Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Enero de 1997

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"ACUERDOS LABORALES. Ni los arts. 63 y 65 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún otro precepto legal impiden, ni declaran nulos aquellos pactos que, habiéndose iniciado su negociación en el correspondiente Comité de Empresa, luego son aceptados y firmados tan sólo por uno de los sindicatos que tienen representación en ese Comité; obviamente, tal clase de acuerdos no pueden ser considerados como efectuados por el Comité de Empresa, pero no se les puede negar vigor como convenios de eficacia limitada, mientras ""no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público"". Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Enero de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación, interpuesto por el Letrado don Andrés López Rodríguez en nombre y representación de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, (FES-UGT), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada el 12 de Junio de 1995 en los autos de juicio num. 258/94, iniciados en virtud de demanda presentada por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, (FES-UGT) contra Banco Gallego, S.A., Banco Central Hispano Americano S.A., el Ministeri...

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