Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Febrero de 2007
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Resumen
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Observa el acuerdo del Pleno que el artículo 224.1 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que instruirá el incidente de recusación del titular de un órgano jurisdiccional unipersonal, quien legalmente le sustituya, siempre que pertenezca a la Carrera Judicial. Sin embargo, cuando se planteó la recusación no estaba servido por un miembro de la Carrera Judicial. Por eso, debió resolver la Sala de Gobierno aplicando el apartado 2 de este artículo 224. Por tanto, subraya el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, era éste el juez ordinario predeterminado por la Ley para instruir el incidente del recusación, por lo que es evidente que no hubo vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución. Se desestima el recurso Contencioso-administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Febrero de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil siete.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo nº 169/2003 interpuesto por doña Marí Juana y doña Concepción, representadas, en principio, por la Procuradora doña María Jesús Pintado de Oyagüe, y, posteriormente, por el Procurador don Leonardo Ruiz Benito, contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 29 de abril de 2003, por el que inadmitió la revisión de oficio nº 70/03.Ha sido parte demandada el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de abril de 2003, acordó:"INADMITIR la revisión de oficio nº 70/03 (artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre...Ver el contenido completo de este documento
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