Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Octubre de 2003

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Resumen


ACUEDUCTOS. TARIFAS. Las cantidades pagadas por cada grupo de usuarios son distintas -en razón de los distintos volúmenes trasvasados y de las diferentes tarifas- y por ello ha sido necesario proceder previamente al cálculo de las cantidades amortizadas por cada grupo de usuarios, con el fin de descontarle las aportaciones ya realizadas, o lo que es lo mismo se ha seguido el conocido principio aritmético de la multiplicación de que el orden de los factores no altera el producto. Se desestima el contencioso administrativo.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Octubre de 2003

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil tres.

La Sala Tercera del Tribunal supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 484/2001, interpuesto por la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de Febrero de 2001, sobre aprobación de las nuevas Tarifas por el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura.

Han sido parte recurridas la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía