Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 16 de Febrero de 1994
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Resumen
ACTUALIZACIÓN DE TRIENIOS. ULTRAACTIVIDAD DE DE LA NORMA ANTERIOR. FORMA DE ACTUALIZACIÓN. Dado que se procura la ultraactividad o eficacia prorrogada de la legislación anterior,el trienio en cuestión se había de mantener el anterior sistema de cálculo y consiguientemente el modulo a utilizar a tales fines sería el haber básico inmediatamente anterior al que fue fijado en desarrollo del Real Decreto Ley que era el de 1986, actualizado por el porcentaje de incremento determinado para 1987. Se estima la demanda en primera instancia. Se desestima el recurso de suplicaicón. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Frases clave
“ no se aparta la Sala de la doctrina que tiene sentada con relación al sistema que ha de utilizarse para fijar el valor del primer trienio que se hubiera totalizado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/198. Tal doctrina, interpretando la transitoria segunda, dos, de esta última disposición, lo que declara es que la misma incluye precepto que procura la ultraactividad o eficacia prorrogada de la legislación anterior, por lo cual para dicho trienio se había de mantener el anterior sistema de cálculo y consiguientemente el modulo a utilizar a tales fines sería el haber básico inmediatamente anterior al que fue fijado en desarrollo del mencionado Real Decreto Ley, que era el de 1986, actualizado por el porcentaje de incremento determinado para 1987. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Salud
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 16 de Febrero de 1994
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina que ha sido formulado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Zulueta Cebrián, en la representación que tiene acreditada del Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de julio de 1.993, por la que se resuelve, desestimándolo, el de suplicación que interpuso la misma parte contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 1.992 por el Juzgado de lo Social nº 2...Ver el contenido completo de este documento
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