Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Junio de 2003

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Resumen


ACTO ADMINISTRATIVO. ERROR MATERIAL. No existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica ni que padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías del afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio encubrir una auténtica revisión. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Junio de 2003

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por la entidad LINECAR, S.A., representada procesalmente por la Procuradora Doña MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN, contra la sentencia dictada el día 30 de marzo de 1998 por la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 9º ) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 6965/98, que declara ajustadas a derecho las Resoluciones de la Dirección General del Transporte Terrestre de 12 y de 14 de noviembre de 1992.-

En este recurso es también parte recurrida LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada procesalmente por el Sr. ...

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