Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Diciembre de 2005
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Resumen
ACTO DE LA ADMINISTRACION. SUSPENSION. En pieza incidental de suspensión se acuerda suspender los efectos del acuerdo que otorga licencia de obras. La entidad mercantil y el ayuntamiento interponen recurso de suplica el cual es desestimado. Por lo que se interpone casación. Al amparo del artículo 88.1.d) de la LRJCA, el Concello recurrente alega igualmente la infracción del artículo 130.1 de la misma Ley al entrar a valorar cuestiones que atañen al fondo del asunto para llegar a la conclusión principal de que si no se accede a la suspensión de la ejecución de la licencia se haría perder la finalidad legítima al recurso, calificando de descarada la forma en que el auto impugnado analiza el ajuste a derecho de la licencia recurrida, y considerando improcedente tal actuación, así como contraria a la doctrina del fumus bonis iuris, pues lo que hacen los autos no es sino anticipar el resultado de los recursos entablados en similares condiciones. No se hace lugar a la casación, con imposición de costas a la parte recurrente.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Diciembre de 2005
MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATERAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco. Visto el recurso de casación interpuesto por el Procurador D.Saturnino Estevez Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Puenteareas, bajo la dirección de Letrado, siendo parte recurrida la Xunta de Galicia, representada por el Procurador D.Argimiro Vázquez Guillen, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra los autos dictados con fecha 10 de diciembre de 2002 y 17 de febrero de 2003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; en recurso sobre licencia de obras .ANTECEDENTES DE HECHO...Ver el contenido completo de este documento
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