Sentencia nº 654 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Junio de 1993
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Resumen
VENTA DE COSA AJENA. La figura jurídica de la venta de cosa ajena está admitida por la doctrina científica y por la jurisprudencia al entender, que la compraventa es solo generadora de obligaciones, y la propiedad no se transmite por el simple contrato, sino por éste unido a la tradición; teniendo como límite la validez de esta venta, el supuesto en que medie engaño por parte del vendedor, en cuyo caso cabría la anulabilidad por dolo; existiendo en otro caso la posibilidad de la correspondiente indemnización si la cosa no llega a entregarse, y sin que en ningún supuesto sea objetivamente imposible o nula la obligación del vendedor, sustituible por el interés equivalente del comprador, efecto típico de cualquier incumplimiento. Se estima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº 654 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Junio de 1993
En la Villa de Madrid, a 25 de Junio de 1.993. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla comoconsecuencia de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía, seguido anteel Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Sevilla sobre incumplimiento decontrato, cuyo recurso fue interpuesto por D.Esteban,representado por el Procurador D.José Fernández Rubio Martínez, y defendidopor el Letrado D.Francisco Sánchez Becerro, en el que es recurridaDÑA.Flor, representada por la Procuradora ...Ver el contenido completo de este documento
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