Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Febrero de 1997
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Resumen
ACTA DE INFRACCIÓN. SANCIÓN. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. PRUEBA. Es procedente mantener la tesis de la sentencia apelada, pues según las actuaciones, y en concreto el acta antecedente de la litis, la sanción se impone a virtud de una visita realizada el 3 de junio de 1.987 y en el acta se refiere que el trabajador prestaba sus servicios desde el 1-4-87, siendo perceptor de prestaciones por desempleo desde el 9-1-87, y en las actuaciones no solo no hay ningún otro dato aparte de lo reflejado en el acta que acredite o refiera ese trabajo desde el 1-4- 87, sino que hay abundante prueba relativa a la no realización de actividad alguna desde esa fecha 1-4-87 hasta el momento de la visita el 3-6-87, y por tanto a partir de esos datos, no es procedente estimar acreditada la realidad que el acta refiere, pues el Controlador, no puede en el día de la visita, saber, ni conocer la realidad acontecida en período anterior, y la parte afectada, ha tratado de acreditar, la no realización del trabajo durante ese período, por los medios de que podía disponer.No se hace lugar al recurso de apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Febrero de 1997
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y siete.Visto el presente recurso de apelación interpuesto por la Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 1.990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de ...Ver el contenido completo de este documento
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