Sentencia nº 686/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Julio de 1995

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Resumen


"ACCIÓN REIVINDICATORIA. Se aprecia que la condición y uso públicos de la vía revelan su carácter demanial y su pública titularidad municipal, atribuida ""ex lege"" por los artículos 343 y 344 del precitado texto legal y por los concordantes de la Normativa especial aplicable. Ha de reputarse en principio valida la titulación del demandante, no por ello queda éste legado de constatar cumplidamente la inclusión de los metros cuadrados reivindicados dentro de la de nuevo citada vía pública. No se hace lugar al recurso de casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Reivindicante

Extracto


Sentencia nº 686/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Julio de 1995

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrelaguna, sobre acción reivindicatoria, cuyo recurso fue interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA (MADRID), representado por el Procurador de los Tribunales Don Leonides Merino Palacios y asistido del Letrado Don Luis Rafael García...

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