Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Diciembre de 1994

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Resumen


ACCIÓN REINVINDICATORIA DE DOMINIO. Se ejercita acción reinvindicatoria contra los demandados con respecto al piso primero de una casa para que se le reintegren la posesión del mismo, la sentencia declarar el derecho de propiedad del actor. Se recurre, denunciándose error de hecho en la apreciación de la prueba, que los recurrentes hacen consistir en que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta que la anterior propietaria del edificio, tiene reconocido que la codemandada sucedió en el arrendamiento del piso litigioso a su abuela, al fallecimiento de ésta. Aparece plenamente probado que la codemandada doña Encarnación González Cortés no sucedió a su abuela en el arrendamiento del piso litigioso, ni ha sido nunca arrendataria del mismo, no habiendo aportado al proceso ni un solo recibo acreditativo del pago de renta, ni ningún otro principio de prueba, salvo las referidas e inexactas manifestaciones de doña Emiliana Llano García, que evidencie, siquiera sea indiciariamente, la existencia de ese hipotético arrendamiento, por lo que ha de mantenerse incólume en esta vía casacional la conclusión obtenida por las contestes sentencias de la instancia de que los esposos demandados, aquí recurrentes, ocupan el piso litigioso sin título alguno que les legitime para ello. Se desestima el recurso.

Frases clave


??es reiterada doctrina de esta Sala (Sentencias de 25 de febrero de 1987; 24 de noviembre de 1988; 12 de febrero de 1991; 30 de marzo de 1992; 5 de febrero de 1994, entre otras) la de que no son idóneos para servir de soporte documental al motivo (hoy desaparecido) por error de hecho probatorio aquellos documentos que ya han sido valorados y tenidos en cuenta por el juzgador de la instancia, como ocurre con las manifestaciones hechas por doñ Emiliana Llano García en las ya referidas carta y acta notarial??

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Reivindicante

Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Diciembre de 1994

En la villa de Madrid, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y

cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los

Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia

dictada en grado de apelación por la Sección Octava de la Audiencia

Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo

ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia

núm. 5 de Madrid, sobre contrato de arrendamientos urbanos; cuyo recurso ha

sido interpuesto por don Emilio Martín de Pedro y doña Encarnación González

Cortés, representad...

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