Sentencia nº 613/1992 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Junio de 1992
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Resumen
"ACCIÓN REDHIBITORIA. El plazo de prescripción, no de caducidad, es más amplio puesto que el supuesto es subsumible en el artículo 1.964-2° inciso del mismo Código Civil, ello sólo es viable ante unos hechos declarados en que rotundamente se clarifiquen esas circunstancias, máxime cuando ha transcurrido un tiempo no despreciable sin protestas formales ni ejercicio de ninguna acción hasta que le ha sido reclamado al comprador el resto insatisfecho del precio, y manteniendo en funcionamiento la maquinaria desde su instalación, pues con tan particulares detalles ha de apreciarse una intencionalidad proclive a la conservación del negocio jurídico transmisorio que en definitiva envuelve una justificada duda de la certeza de la tesis mantenida en la reconvención con base en unos hechos que no han sido probados según el Tribunal ""a quo"". Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 613/1992 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Junio de 1992
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y dos. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número SIETE de Barcelona, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad mercantil "PAPELERA DEL PRINCIPADO, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, y asistida del Letrado Don Jorge Jordana de Pozas, en el que es recurrido "TALLERES RAFAEL CUBELLS BALLESTER, S.L.", representado por el Procurador de los Tribunales Don José Granados W...Ver el contenido completo de este documento
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