STS 105/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2006:387
Número de Recurso2268/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección décimoctava, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía número 1065/1992, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, sobre acción negativa de servidumbre, el cual fue interpuesto por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES RAMIREZ S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Castro Rodríguez, en el que son recurridos Don Jesus Miguel, Doña Catalina, Don Jose Ignacio, Don Matías y Doña Natalia, representados por la Procuradora Doña Elena Paula Yustos Capilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía promovidos a instancia de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES RAMIREZ S.L, contra Don Jesus Miguel, Doña Catalina, Don Silvio, Don Luis, Don Jose Ignacio, Don Matías y Doña Marta, sobre acción negativa de servidumbre.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "....dictar sentencia por la que se declare no haber lugar a la existencia de servidumbre de luces alguna sobre la finca de mi representada, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a cerrar a su costa dichos huecos o ventanas o bien a que se autorice expresamente a mi mandante a edificar cubriendo o tapando los mismos, con expresa imposición de costas a los demandados".

Admitida a trámite la demanda, los demandados Don Jesus Miguel, Doña Catalina, Don Jose Ignacio y Don Matías, contestaron alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimaron oportunos y terminaron suplicando al Juzgado: "...dictar en su día sentencia por la que se desestime totalmente la demanda de adverso, absolviendo a mis mandantes de los pedimentos de aquella, con imposición a la actora de las costas de esta litis".

Igualmente por la demandada Doña Natalia, contesto a la demanda y terminó suplicando al Juzgado: "...dictar en su día sentencia por la que se desestime totalmente la demanda de adverso, absolviendo a mi mandante de los pedimentos de aquella, con imposición a la actora de las costas de esta litis".

Don Luis se allanó en tiempo y forma a la referida demanda y terminó suplicando al Juzgado: "...dicte en su día sentencia, sin expresa imposición de las costas originadas para mi mandante, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 523, párrafo tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Por último, por providencia del Juzgado de fecha 13 de Junio de 1994, se declara en rebeldía al demandando Don Silvio.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 27 de Diciembre de 1995 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Castro Rodríguez en nombre y representación de Don Juan Ramirez Piñero como representante legal de la entidad CONSTRUCCIONES RAMIREZ S.L, contra Don Jesus Miguel, Doña Catalina, Don Silvio, Don Luis, Don Jose Ignacio, Don Matías, Doña Marta y Doña Natalia, estos últimos como demandados sobre acción negatoria de servidumbre de luces, debo declarar y declaro:

  1. - Desestimar la excepción de falta de legitimación activa planteada por los demandados personados opuestos.

  2. - Declaro la inexistencia de servidumbre alguna de luces y concretamente en relación con la registral número NUM000 propiedad de la actora y lindera con el inmueble número NUM001 de la CALLE000 debiendo pasar los afectados por esta declaración.

  3. - El derecho que asiste a la actora en el inmueble de su propiedad a levantar pared contigua sobre los huecos existentes con el inmueble número NUM001 de la CALLE000 respetando las normas y distancias reguladoras administrativas de edificabilidad.

Asimismo se imponen las costas originadas a la actora por los demandados opuestos, no procediendo con respecto al demandado allanado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciado éste, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décimooctava, dictó sentencia con fecha 7 de Octubre de 1998 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Don Jesus Miguel, Doña Catalina, Don Jose Ignacio, Don Matías y Doña Natalia contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, de fecha 27 de Diciembre de 1995, en autos de juicio de menor cuantía número 1065/92 debemos revocar y revocamos íntegramente la misma y desestimando la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES RAMIREZ S.L contra los antes citados y Don Silvio y Don Luis, debemos absolver y absolvemos a los citados demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales causadas en la primera instancia y sin expreso pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada."

TERCERO

La Procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES RAMIREZ S.L, formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Motivo primero: Al amparo de lo dispuesto en el número 3 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, al producirse indefensión para esta parte, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 693 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la comparecencia previa en el juicio de menor cuantía.

Motivo segundo: Al amparo de lo dispuesto en el número 5 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como consecuencia de haberse producido infracción de la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate como resulta de la jurisprudencia aplicable a los artículos 38 y concordantes de la Ley Hipotecaria .

CUARTO

Admitido el recurso de casación formulado y evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña Elena Paula Yustos Capilla, en representación de Don Jesus Miguel, Doña Catalina, Don Jose Ignacio, Don Matías y Doña Natalia, presentó escrito de impugnación al recurso mencionado y terminaba suplicando a esta Sala: "no estime procedente ningún motivo, declarando no haber lugar al recurso, con imposición de costas a la entidad recurrente".

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 26 de Enero de 2006, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por CONSTRUCCIONES RAMIREZ S.L, se formula acción negatoria de servidumbre de luces, tramitada por juicio declarativo de menor cuantía, contra Don Jesus Miguel y su espoña Doña Catalina, Don Silvio, Don Luis, Don Jose Ignacio, Don Matías y su esposa Doña Marta, por la que suplica se dicte sentencia en la que se declare no haber lugar a la existencia de servidumbre de luces alguna sobre la finca de la actora (parcela sita en Madrid, calle de Segovia, vuelta a Ronda de Segovia, por compraventa realizada a CONSTRUCCIONES DE FINCAS S.A, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, Don Manuel Ramos Armero de fecha 27 de Julio de 1990, protocolo 1724 de dicho año), condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a cerrar a su costa dichos huecos o ventanas, o bien a que se autorice expresamente a la demandante a edificar cubriendo o tapando los mismos, con expresa imposición de costas a los demandados.

En sentencia dictada en primera instancia se desestimó la excepción de falta de legitimación activa planteada por los demandados personados opuestos y se estimaron las pretensiones deducidas en la demanda.

Por los demandados personados se formuló contra esta sentencia recurso de apelación y por la Audiencia Provincial de Madrid, se estimó el recurso, con revocación de la sentencia recurrida y desestimación de la demanda, con imposición expresa a la actora de las costas procesales causadas en la primera instancia y sin expreso pronunciamiento sobre las causadas en la alzada.

Por la entidad demandante se ha formulado recurso de casación contra la última sentencia al que se han opuesto los demandados personados.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se formula al amparo del artículo 1692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por vulneración de lo dispuesto en el artículo 693 de la misma Ley , que regula la comparecencia previa en el juicio de menor cuantía.

Alega la recurrente que la sentencia recurrida desestima su demanda en virtud de dos consideraciones: no ser la demandante titular de la finca, y, en todo caso, no ser colindantes las fincas respectivas.

En lo que aqui respecta en relación a este motivo, hay que subrayar lo siguiente: la finca en cuestión fue adquirida por la actora, como ya se ha expresado, el día 27 de Julio de 1990. Esta finca ha sido aportada a una sociedad de nueva creación JRV, S.L, en escritura de fecha 28 de Agosto de 1992. La demanda se formula el 15 de Octubre de 1992, estando pendiente de inscripción registral y de su correcta identificación que se produjo en Mayo de 1993, como manifiesta la recurrente en el cuerpo del motivo.

La sentencia recurrida declara que la entidad demandante, CONSTRUCCIONES RAMIREZ S.L, al no ser propietaria de la finca que se pretende sirviente, carece de acción para negar servidumbre alguna; y mantiene tal declaración en virtud de la relación documental que se ha hecho en el párrafo anterior. Al formular la demanda la sociedad actora, desaparecida por absorción, no podía ejercer acción real como la pretendida negativa de servidumbre, por haber trasladado el dominio a JRV S.L.

El artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la comparecencia propia del juicio de menor cuantía, con las siguientes reglas que aquí interesan: la comparecencia proseguirá con el objeto establecido:

Tercera

Subsanar o corregir, si fuese posible, los defectos de que pudieran adolecer los correspondientes escritos expositivos, o salvar la falta de algún presupuesto o requisito del proceso que se haya aducido por las partes o se aprecie de oficio por el Juez; y cuando la subsanación no pudiera llevarse a efecto en el propio acto, conceder un plazo no superior a diez días, suspendiéndose entre tanto la comparecencia.

Cuarta

Si el defecto o la falta fuera insubsanable o no se hubiera corregido en el plazo concedido, se dará por terminado el acto y en el mismo día o al siguiente se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de los autos con imposición de costas.

De lo expuesto se concluye que no se está en presencia de un defecto procesal subsanable, pues, por el contrario, la falta de titularidad dominical de la demandante sobre la finca en cuestión que se acredita en autos, determina la falta de acción y su consiguiente desestimación.

En la regla segunda del artículo 693 de la Ley de Enjuicimiento Civil , sin alterar lo sostenido en sus escritos con carácter sustancial se establece con carácter obligatorio una especie de remedo de los escritos de réplica y dúplica, aunque en este juicio sólo se produce a iniciativa del actor. En cuanto a la prohibición de que el demandante y demandado alteren en la comparecencia lo sustentado en sus escritos (con caracter sustancial) constituye mero transunto de la prohibición impuesta para los escritos de réplica y dúplica en el artículo 548, párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; según este precepto, en el juicio de mayor cuantía ni el actor ni el demandado pueden alterar las acciones y excepciones que sean "objeto principal del pleito".

Procede observar como resumen dos circunstancias: la entidad actora no era titular dominical en el momento de la presentación de la demanda, por haber trasladado el dominio con anterioridad y no se ha producido sucesión procesal por la adquirente, al no ser posible, ya que la traslación de dominio no se ha producido durante la tramitación del procedimiento.

Por todo lo expuesto, el motivo tiene que ser desestimado.

TERCERO

El segundo motivo se formula "al amparo del artículo 1692, (sic) de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como consecuencia de haberse producido infracción de la jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate como resulta de la jurisprudencia aplicable a los artículos 38 y concordantes de la Ley Hipotecaria ".

En el motivo se pretende sostener la colindancia de las fincas en cuestión, que la sentencia recurrida no admite. Habida cuenta de la desestimación del recurso en virtud del decaimiento del primer motivo por falta de titularidad dominical de la entidad recurrente, no procede el examen de esta cuestión en el recurso, pues cualquier declaración al respecto podría afectar a persona o personas no presentes en la causa.

CUARTO

Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 1715 dede la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede la imposición del pago de costas causadas en este recurso, a la sociedad recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación formulado por la Procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES RAMIREZ S.L, contra la sentencia dictada por la Sección décimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 7 de Octubre de 1998 , con imposición del pago de costas causadas en este recurso a la sociedad recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández. Vicente Luis Montés Penadés. Clemente Auger Liñán. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

34 sentencias
  • SAP A Coruña 259/2020, 23 de Septiembre de 2020
    • España
    • 23 Septiembre 2020
    ...no acredita que es propietario de la zona en la que se proyecta el gravamen, carece de acción para negar servidumbre alguna [ STS 2 de febrero de 2006 (RJ Aranzadi 2695 ), 13 de junio de 1998 ( RJ Aranzadi 4686), 29 de enero de 1998 ( RJ Aranzadi 393), 19 de febrero de 1996 (RJ Aranzadi 141......
  • SAP A Coruña 242/2018, 17 de Julio de 2018
    • España
    • 17 Julio 2018
    ...del gravamen ( SS TS 25 marzo 1961, 24 junio 1974, 11 diciembre 1987, 30 noviembre 1989, 10 marzo 1992, 27 marzo 1995, 13 junio 1998 y 2 febrero 2006 ), de manera que la viabilidad de la acción solamente requiere que el actor pruebe su derecho de propiedad sobre la finca cuya libertad prete......
  • SAP A Coruña 8/2013, 15 de Enero de 2013
    • España
    • 15 Enero 2013
    ...del gravamen ( SS TS 25 marzo 1961, 24 junio 1974, 11 diciembre 1987, 30 noviembre 1989, 10 marzo 1992, 27 marzo 1995, 13 junio 1998 y 2 febrero 2006 ), de manera que la viabilidad de la acción solamente requiere que el actor pruebe su derecho de propiedad sobre la finca cuya libertad prete......
  • SAP A Coruña 371/2013, 10 de Diciembre de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 10 Diciembre 2013
    ...del gravamen ( SS TS 25 marzo 1961, 24 junio 1974, 11 diciembre 1987, 30 noviembre 1989, 10 marzo 1992, 27 marzo 1995, 13 junio 1998 y 2 febrero 2006 ), de manera que la viabilidad de la acción solamente requiere que el actor pruebe su derecho de propiedad sobre la finca cuya libertad prete......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR