Sentencia nº 404/2003 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Abril de 2003

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Resumen


ACCIÓN INTERDICTAL. SUSPENSIÓN DE OBRA. Los daños y perjuicios que acreditadamente sean consecuencia directa e inmediatamente del ejercicio de una acción interdictal de obra nueva, han de reputarse indemnizables en vía de reparación en los casos en que esta acción resulte ser claramente infundada y así se declare en la sentencia o al menos resulte de ella sin asomo de duda. Se desestima el recurso de apelación. Se declara no ha lugar el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia nº 404/2003 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Abril de 2003

D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Lugo, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Chantada; cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de Dª Marí Jose y Dª Lucía ; siendo parte recurrida la Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de Dª Esperanza , defendida por el Letrado D. José Antonio Carnero Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. Jesús María Cedrón Trigo, en nombre y representación de Dª Marí Jose y Dª Lucía , interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra Dª Esperanza , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de seis millones ciento veintitrés m...

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