Sentencia nº 676 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Julio de 1992
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Resumen
"ACCIÓN DE DESLINDE. Esta acción es ""la procedente cuando los límites de los terrenos están confundidos de forma tal que no se puede tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad, tendiendo a poner claridad en una linde incierta, es improcedente cuando, como el el caso presente, no existe tal confusión""; en el caso litigioso tampoco se da esa confusión de linderos que justifique la acción de deslinde promovida al constar de forma clara que la finca adquirida por el demandado linda al Norte con ""el resto de l finca matriz hoy destinada a calle"", calle que, fue proyectada por el Plan General de Ordenación Urbana de Utebo desde el año 1965 y vigente cuando se otorgaron las dos escrituras de compraventa y es conocido por los litigantes; en consecuencia se impone la desestimación del único motivo admitido a trámite. Se desestima la casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 676 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Julio de 1992
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 06 de Julio de 1.992. Visto por la SalaPrimera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza,como consecuencia de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, seguidoante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Zaragoza, sobredeclaración de derechos; cuyo recurso fue interpuesto por D. Marcos, representado por el Procurador de los Tribunales D. FranciscoJavier Rodríguez Tadey, y defendido por el Letrado Francisco José Losada...Ver el contenido completo de este documento
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