Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Noviembre de 2003
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Resumen
"ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD PERMANENTE. Se presenta demadna peticionando declarar la situación de Incapacidad Permanente del trabajador. Plantea la recurrente un segundo motivo de casación, como antes se indicó, dirigido a obtener una resolución de fondo sobre la procedencia o no del pago de intereses, pero, con contradicción o sin ella, es esta una cuestión que no puede ser resuelta en casación cuando no lo ha sido ni en instancia ni en suplicación, pues resolver sobre ella equivaldría a convertirse esta Sala en Juez de instancia usurpando las funciones que este tiene encomendadas, dejando a las partes, además, indefensas y sin posibilidad de recurrir la decisión a la que se llegara. Por lo que lo que en realidad procede es, una vez resuelta la cuestión relativa al procedimiento, es devolver las actuaciones al Juzgado de origen por intermediación de la Sala del País Vasco a fin de que por aquel Juzgado, con libertad de criterio en la interpretación de los preceptos legales aplicables, resuelva sobre el contenido de la pretensión incidental formulada por la Mutua, sin perjuicio de los ulteriores recursos que procedan contra tal resolución. En definitiva procede estimar el primer motivo de recurso interpuesto por la Mutua PREVISORA contra la sentencia recurrida, casar y anular la sentencia recurrida y devolver los autos al Juzgado de origen para que, en aplicación de los criterios contenidos en esta resolución tramite y resuelva en el proceso de ejecución en el que ya se intentó hacerlo la cuestión incidental planteada por la Mutua; sin que proceda hacer pronunciamiento alguno sobre el segundo motivo de casación por esta formulado. Todo ello con la previa devolución a dicha recurrente del depósito constituido para recurrir y sin pronunciamiento alguno sobre las costas causadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 233 LPL. Instancia estima la demanda. La alzada desestima el recurso de suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Noviembre de 2003
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. BENIGNO VARELA AUTRAND. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil tres. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque en nombre y representación de "LA PREVISORA" contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2002 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en recurso de suplicación nº 1642/02, interpuesto contra Auto de fecha 4 de marzo de 2002, dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria, en autos núm. 46/99, seguidos a instancias de LA PREVISORA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2, contra Juan Ant...Ver el contenido completo de este documento
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