Sentencia nº 1074 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Noviembre de 1993

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Resumen


RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. ACCIDENTE POR DERRIBO EN LA VÍA PÚBLICA. ACCIÓN CULPOSA. Siendo evidente la notoria imprudencia con que actuó la recurrente, que no conoció la concesión de licencia antes de empezar las obras de derribo, ni se acreditó que hiciese gestión alguna para comunicarla al montador de la grúa ni a su propietario, ni puede escudarse en que en estos actos no intervino, ya que es indubitado que la misma licencia se pidió por la actual recurrente y a ella lógicamente debía ir dirigida, antes de comenzar las obras, su concesión y las condiciones imperativas de la misma. Asimismo, no queda exenta la responsabilidad por riesgo creado y de sus consecuencias nocivas, omitió la diligencia exigible según las circunstancias personales de tiempo y lugar y por el sector del tráfico negocial o entorno físico y social donde se proyectó su conducta, lo que determinó en el caso ahora enjuiciado que no obró con el cuidado, atención y reflexión apropiadas. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación. Planteado recurso de casación fue desestimado.

Frases clave


Es pues evidente la notoria imprudencia con que actuó esta recurrente, que no conoció la concesión de licencia antes de empezar las obras de derribo, ni se acreditó que hiciese gestión alguna para comunicarla al montador de la grúa ni a su propietario, ni puede escudarse en que en estos actos no intervino, ya que es indubitado que la misma licencia se pidió por la actual recurrente y a ella lógicamente debía ir dirigida, antes de comenzar las obras, su concesión y las condiciones imperativas de la misma; como asi parece en autos, según hecho recogido por los Juzgadores de instancia. Por otro lado, además de la responsabilidad culposa que le afecta a la recurrente "Inmobiliaria Pikoketa S.A.", no queda exenta de la esponsabilidad por riesgo creado y de sus consecuencias nocivas, y ello en cuanto, como señla, entre otras, la sentencia de 28 de octubre de 1988, omitió la diligencia exigible según las circunstancias personales de tiempo y lugar y por el sector del tráfico negocial o entorno físico y social donde se proyectó su conducta, lo que determinó en el caso ahora enjuiciado que no obró con el cuidado, atención y reflexión apropiadas para evitar los perjuicios que se produjeron.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado

Extracto


Sentencia nº 1074 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Noviembre de 1993

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 13 de Noviembre de 1.993. Visto por la

Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de San Sebastián,

como consecuencia de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de

1ª instancia nº 1 de Vergara, sobre reclamación de cantidad, cuyos recursos

fueron interpuestos por "Unión Popular de Seguros, S.A.", representada por

el Procurador Sr. Rodríguez Tadey y asistido del Letrado don Francisco

López Rodríguez, don Jorge, representado por el

Procurador Sr. Cabo Picazo y asistido del Letrado don José A.

Iñakairraegui, don Bartolomé, representado por el Procurador

Sr. Morales Arce y asistido del Letrado.don José Mª Múgica Heras y por

"Inmobiliaria Pikoketa, S.A.", representada por el Procurador Sr.

Villasante García y asistido del Letrado J.M. Recalde Díez; siendo

recurrida Comercial Union Assurance Company P.L.C., representada por el

Procurador Sr. Rodríguez Chacón y asistido del Letrado don Jorge Flame

Espinosa, siendo también recurrido don Jesús Carlosque no ha

comparecido ante este Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Ante el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Vergara, fueron

vistos los autos de juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de don

Bartoloméy Luis Enrique, contra Inmobiliaria

Pikoteca, S.A., don Jorge, don Paulino,

declarado rebelde , Jesús Carlos, Comercial Union Assurance y Unión

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