Sentencia nº 1074 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Noviembre de 1993
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Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. ACCIDENTE POR DERRIBO EN LA VÍA PÚBLICA. ACCIÓN CULPOSA. Siendo evidente la notoria imprudencia con que actuó la recurrente, que no conoció la concesión de licencia antes de empezar las obras de derribo, ni se acreditó que hiciese gestión alguna para comunicarla al montador de la grúa ni a su propietario, ni puede escudarse en que en estos actos no intervino, ya que es indubitado que la misma licencia se pidió por la actual recurrente y a ella lógicamente debía ir dirigida, antes de comenzar las obras, su concesión y las condiciones imperativas de la misma. Asimismo, no queda exenta la responsabilidad por riesgo creado y de sus consecuencias nocivas, omitió la diligencia exigible según las circunstancias personales de tiempo y lugar y por el sector del tráfico negocial o entorno físico y social donde se proyectó su conducta, lo que determinó en el caso ahora enjuiciado que no obró con el cuidado, atención y reflexión apropiadas. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación. Planteado recurso de casación fue desestimado.
Frases clave
“ Es pues evidente la notoria imprudencia con que actuó esta recurrente, que no conoció la concesión de licencia antes de empezar las obras de derribo, ni se acreditó que hiciese gestión alguna para comunicarla al montador de la grúa ni a su propietario, ni puede escudarse en que en estos actos no intervino, ya que es indubitado que la misma licencia se pidió por la actual recurrente y a ella lógicamente debía ir dirigida, antes de comenzar las obras, su concesión y las condiciones imperativas de la misma; como asi parece en autos, según hecho recogido por los Juzgadores de instancia. Por otro lado, además de la responsabilidad culposa que le afecta a la recurrente "Inmobiliaria Pikoketa S.A.", no queda exenta de la esponsabilidad por riesgo creado y de sus consecuencias nocivas, y ello en cuanto, como señla, entre otras, la sentencia de 28 de octubre de 1988, omitió la diligencia exigible según las circunstancias personales de tiempo y lugar y por el sector del tráfico negocial o entorno físico y social donde se proyectó su conducta, lo que determinó en el caso ahora enjuiciado que no obró con el cuidado, atención y reflexión apropiadas para evitar los perjuicios que se produjeron. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
Extracto
Sentencia nº 1074 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Noviembre de 1993
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 13 de Noviembre de 1.993. Visto por laSala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de San Sebastián,como consecuencia de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de1ª instancia nº 1 de Vergara, sobre reclamación de cantidad, cuyos recursosfueron interpuestos por "Unión Popular de Seguros, S.A.", representada porel Procurador Sr. Rodríguez Tadey y asistido del Letrado don FranciscoLópez Rodríguez, don Jorge, representado por elProcurador Sr. Cabo Picazo y asistido del Letrado don José A.Iñakairraegui, don Bartolomé, representado por el ProcuradorSr. Morales Arce y asistido del Letrado.don José Mª Múgica Heras y por"Inmobiliaria Pikoketa, S.A.", representada por el Procurador Sr.Villasante García y asistido del Letrado J.M. Recalde Díez; siendorecurrida Comercial Union Assurance Company P.L.C., representada por elProcurador Sr. Rodríguez Chacón y asistido del Letrado don Jorge FlameEspinosa, siendo también recurrido don Jesús Carlosque no hacomparecido ante este Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Ante el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Vergara, fueronvistos los autos de juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de donBartoloméy Luis Enrique, contra InmobiliariaPikoteca, S.A., don Jorge, don Paulino,declarado rebelde , Jesús Carlos, Comercial Union Assurance y UniónPopular...Ver el contenido completo de este documento
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