Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Diciembre de 1998

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


ACCIDENTE DE TRABAJO.COMPETENCIA. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción penal por la responsabilidad civil derivada de delitos, el conocimiento de las reclamaciones por accidente de trabajo corresponde al orden jurisdiccional social. La competencia del orden Social se extiende tanto a la reclamación de prestaciones de Seguridad Social, como a la reclamación de los incrementos o recargos de las mismas por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene. Se desestima el recurso de suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Diciembre de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de Recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA interpuesto por D. Luis Pulgar Arroyo, Procurador de los Tribunales y de Dª Gabriela, y sus hijos menores Gonzalo, Armando, Sofíay Jesús María, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 30 de junio de 1997, dictada en recurso de suplicación nº 2573/96, formulado por Gabrielay COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao, de fecha 23 de diciembre de 1995 en virtud de demanda formulada por Dª Gabriela, D. Gonzalo, D. Armando, Dª SofíaY D. Jesús María, frente a ANDAMIOS BASAURI S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS PLUS ULTRA, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FABRICACIONES NITROGENADAS S.A., MONTAJES DEUSTO S.L., CONSTRUCCIONES ATEL S.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA. en reclamación sobre CANTIDAD.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 23 de diciembre de 1995 el Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por Dª Gabrielay otros, frente a ANDAMIOS BASAURI S.A., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS PLUS ULTRA, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FABRICACIONES NITROGENADAS S.A., MONTAJES DEUSTO S.L., CONSTRUCCIONES ATEL S.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que como hechos probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Francisco, nacido el 1 de marzo de 1...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía