Sentencia nº 690/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Julio de 2008
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Resumen
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN: INDEMNIZACIÓN. Aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada por el Pleno de la Sala Primera: los daños derivados de accidente de tráfico quedan fijados de acuerdo con el sistema legal vigente en la fecha en que se produjo el accidente, hecho causante del daño; no obstante, a la hora de realizar la cuantificación económica de los perjuicios se deberá estar, a efectos de determinar la indemnización que proceda, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado.
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Extracto
Sentencia nº 690/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Julio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, de fecha 10 de abril de 2002, dimanante de autos de juicio verbal especial de tráfico, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arcos de la Frontera, sobre reclamación cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, recurso que fue interpuesto por Don Plácido, siendo parte recurrida Don Joaquín, ninguno de los cuales ha comparecido ante esta Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arcos de la Frontera fueron vistos los autos de juicio verbal nº 120/99, promovidos a instancia de don Plácido, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Francisca López García, contra don Joaquín, don Gregorio, y la aseguradora "Mapfre". Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual se solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia, "por la que, estimando esta demanda, condene a los mismos en su respectivo carácter, a que abonen al demandante la cantidad total de SETENTA MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS VEINTICINCO PESETAS (70.559.225 Ptas), o la que en derecho estuviere también establecida, más el 10% de recargo de la misma o de la que procediere, a la que habrá que descontarse las cantidades que Mapfre ha abonado a mi mandante por los días de incapacidad, lo cual, ...Ver el contenido completo de este documento
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