Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Marzo de 1994

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Resumen


ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. JUICIO DE FALTAS. ERROR JUDICIAL. Se interpreta el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con un criterio restrictivo, evitando que el proceso especial de declaración de error judicial, allí instaurado se convierta en una tercera instancia o en una casación encubierta, pero ha declarado que puede prosperar la demanda, cuando la posible falta de adecuación entre lo que debió resolverse y lo que se resolvió es patente, constituyendo un error notorio, e insalvable, sin posibilidad de ser defendible en derecho. Se estima la demanda. Se declara no ha lugar al reconocimiento de error judicial.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Marzo de 1994

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el error judicial que ante Nos pende, interpuesto por el demandante Jose IgnacioY MUTUA GENERAL DE SEGUROS, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña que confirmó la resolución del Juzgado de Instrucción número 2 de Carballo, en juicio de faltas número 271/88, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los in...

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