Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Junio de 2003

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


ABOGADOS. La abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia. Se desestima el contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Consejo General de la Abogacía

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 1 de Junio de 2003

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo número 494/2001, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora Dª María del Coral Lorrio Alonso, en nombre y representación de D. Juan Miguel , contra el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio -publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de julio de 2001-, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Han comparecido en calidad de partes recurridas en este recurso contencioso-administrativo el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia, y el procurador D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, en nombre y representación del Consejo General de la Abogacía Española

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 8 de octubre de 2001 D. Juan Miguel interpone recurso contencioso-administrativo para impugnar el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, y publicado en el BOE de 10 de julio del mismo año, anunciando que no aporta copia de la disposición por estar publicada en un periódico oficial, y alegando que formula este escrito en su propio nombre, según permite el artículo 281.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para otorgar poder apud acta cuando sea repartido este asunto entre las secciones de Sala y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley procesal, y suplica a la Sala que le emplace para otorgar poder apud acta, siendo. Requerido el Sr. Juan Miguel , por providencia de 23 de octubre de 2001, para que se persone en el término de diez días por medio de procurador con poder al efecto o mediante la correspondiente comparecencia apud acta; evacua dicho trámite mediante escrito de 21 de noviembre de 2001 que acompaña con copias del poder que acredita su representación.

SEGUNDO.- Por providencia de 3 de diciembre de 2001 se tiene por personada y parte recurrente a la procuradora Dª María del Coral Lorrio Alonso, en la representación ostentada, y se ordena publicar el anuncio prevenido en la ley y reclamar el expediente administrativo, requiriendo a la Administración para que emplace a los interesados por el término de nueve días y que el procedimiento siga por sus trámites una vez recibido dicho expediente.

TERCERO.- En el escrito de demanda, la parte actora alega, en síntesis, que el Estatuto que impugna no respeta la reserva de la ley impuesta por el artículo 36 de la Constitución Española cuando aborda materias no cubiertas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, como es la responsabilidad disciplinaria extraprocesal y la tipificación de conductas sancionables desarrolladas fuera del proceso judicial, por lo que estima que la disposición impugnada debe ser declarada contraria a derecho.

El Estatuto impugnado, a su juicio, define la profesión de la abogacía con notas aplicables a otras profesiones jurídicas ajenas -y cita el Reglamento Notarial; la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y el Reglamento Hipotecario, y la Ley de Procedimiento Laboral-; en consecuencia, dice que la definición que da el Estatuto no es válida par...

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