Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Julio de 2004
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Resumen
"ABOGACêA ESPA„OLA. ESTATUTO. Se destaca que la posibilidad de imponer derechos de intervenci—n profesional tiene cobertura legal. No puede aceptarse la identificaci—n entre el concepto recaudatorio del art’culo 63-1-f del estatuto con el requisito procesal del bastanteo de poderes. Ello por cuanto la propia Exposici—n de Motivos del Estatuto constata expresamente el hecho de la desaparici—n legal del bastanteo. Resulta aplicable el art’culo 6-3-f) de la Ley de Colegios Profesionales. De modo que en principio los llamados derechos de intervenci—n profesional ser’an una categor’a de estas denominadas ""otras percepciones"". No cabe admitir que la misma se ejercite por el Consejo General en tŽrminos tan amplios y abstractos que hagan imposible determinar sus caracter’sticas jur’dicas y su eventual cuantificaci—n en el caso de que se establezcan por los Colegios, de modo que se pasa en bloque a cada uno de los Colegios la potestad otorgada por la Ley solamente al Consejo General por la v’a del Estatuto General, siendo por ello ilegal y nula la disposici—n reglamentaria. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ejecutante
Extracto
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Julio de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Julio de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 3 de marzo de 2003, la Sala dictó sentencia en las presentes actuaciones, con el siguiente fallo: "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Germán, doña Inmaculada, don Donato, doña María Rosario, doña Lourdes, doña Antonieta, don Daniel, doña Olga y doña Elena contra el Real Decr...Ver el contenido completo de este documento
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