Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 14 de Enero de 2008
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Resumen
"PROCEDIMIENTO MILITAR. ABANDONO DE DESTINO. PRINICIPIO IN DUBIO PRO REO. El principio ""in dubio pro reo"" no es, ""prima facie"", conceptualmente aplicable respecto de las circunstancias modificativas. Formando parte de la presunción de inocencia -tal como también reconoce la sentencia impugnada-, debe observarse en aquellos casos en los que el Tribunal reconozca dudas en la valoración de la prueba ""sobre los hechos"", con incidencia sobre la respuesta ante la acusación, si bien siempre partiendo de que el citado principio y derecho fundamental afecta a la propia existencia del hecho ilícito, las circunstancias de dicho hecho, la participación del acusado y, en definitiva, cuanto concierne ""a algún elemento fáctico relevante"", sin que parezca lógico proyectar su ámbito de aplicación sobre la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y entendemos que, muy en particular, doctrinalmente no debiera plantearse sobre una circunstancia relativa a la imputabilidad del agente, cuya acreditación debe aparecer evidenciada con absoluta claridad, sin que sea ortodoxo apreciarla entre posibles dudas, suposiciones, conjeturas o presunciones. En primera instancia se absuelve al acusado. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 14 de Enero de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil ocho.Visto el recurso de casación nº 101/61/2007, de los que de esta Sala penden, interpuesto por el Excmo. Sr. Fiscal Togado, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Quinto el día 7 de junio de 2007 en la Causa nº 51/13/05, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial nº 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por el presunto delito de abandono de destino y residencia, previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar, en la que resultó absuelto de dicho delito el ex Soldado del Ejército de Tierra D. Lucio ; no habiendo sido parte, además del Excmo. Sr. Fiscal Togado, el Sr. Lucio, por no haberse personado; han dictado sentencia los Excmos. Sres. que al margen se señalan,, bajo la ponencia del Sr.D. AGUSTÍN CORRALES ELIZONDO, quién expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO y Fundamentos de Derecho.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Tribunal Militar Territorial Quinto dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2007 en la Causa nº 51/13/05, instruida por el Juzgado Militar Territorial nº 51 de Santa Cruz de Tenerife, que contiene la siguiente declaración de hechos probados:"Que el acusado, a la sazón soldado MPTM, destinado en la 1ª Compañía del Regimiento de Infantería Ligera "Tenerife nº 49", de guarnición en Tenerife, el día 15 de abril de 2005, fecha en que finalizaba una baja médica para el servicio, por causa de un esguince en un tobillo, dejó de comparecer en la unidad de su destino ante el mando o los servicios médicos, permaneciendo en paradero [y] desconocido y fuera de todo control militar, sin autorización ni permiso de sus superiores, hasta el día 6 de febrero de 2006, fecha en la que se reincorporó a la unidad de su destino, pasando a la situación de baja médica para el servicio, esta vez por causa psiquiátrica.El acusado, que tenía una serie de problemas personales y familiares, durante el tiempo de la ausencia se halló en una situación de estado crepuscular, por padecer un brote psicótico o un trastorno disociativo que llegó a anular sus capacidades de entender y querer."SEGUNDO.- La citada Sentencia contiene el siguiente Fallo:"DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS, con todos los pronunciamientos favorables, al soldado Lucio, del delito de abandono de destino y residencia del que venía siendo acusad...Ver el contenido completo de este documento
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