STS 777/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2008:5157
Número de Recurso903/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución777/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de MANIPULADOS DEL NORTE, SL. y el recurso de casación que lo fue por la representación procesal de CORPORACIÓN INTEGRAL DE TRANSPORTE SERVIPACK, SA, contra la Sentencia dictada, el día 28 de enero de 2.002, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bilbao, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, por la demandada contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Bilbao. Es parte recurrida MANIPULADOS DEL NORTE, SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Juan Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Bilbao, interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía Manipulados del Norte, SL., contra Corporación Integral de Transporte Servipack, SA, sobre reclamación de la indemnización de daños y perjuicios generados en la ejecución de numerosos transportes terrestres y nacionales de mercancías El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... se dicte sentencia por la que se condene a la mercantil demandada Corporación Integral de Transportes Servipack, SA, al pago de la suma de 17.495.672 pesetas, mas la que se determine en el periodo probatorio o en la ejecución de la Sentencia conforme a lo expuesto en el hecho 22 de la demanda al que nos remitimos expresamente, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con expresa condena en costas a la contraparte en caso de oposición a la presente demanda.".

Admitida a trámite la demanda, emplazada la demandada, se personó el Procurador de los Tribunales D. Jesús Gorrochategui Erauzquin, en nombre y representación de C.I.T. Servipack, SA. y presentó escrito de contestación en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "...que previos los trámites procesales oportunos, estimando las excepciones alegadas dicte Sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda presentada y si las excepciones no fueren consideradas entrando en el fondo del asunto dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones esgrimidas por la parte actora por prescripción d la acción derivada del contrato de transporte y si tampoco se estimase la prescripción, dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones aducidas de adverso con expresa imposición de costas a la parte demandante en cualquiera de los supuestos".

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, la propuesta por las partes fue declarada pertinente y se practicó con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, con fecha 30 de octubre de 2.000 y con la siguiente parte dispositiva: " Que debo estimar y estimo la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Zubieta Garmendia, en representación de la mercantil Manipulados del Norte, SL, contra la mercantil Corporación Integral de Transporte Servipack SA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gorrochategui Erauzquin, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la sociedad demandada a que abone a la sociedad actora la suma de cincuenta y cinco millones trescientas ochenta y siete mil quinientas cuarenta y nueve pesetas (55.387.5499.-) en concepto de daños y perjuicios ocasionados a aquella por incumplimiento contractual, mas intereses legales desde la interposición de la demanda, 23 de julio de 1.999, y las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación Servipack, SA. Sustanciado el mismo, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bilbao dictó Sentencia, con fecha 28 de enero de 2000, con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gorrochategui, en nombre y representación de Corporación Integral de Transporte Servipack S.A., contra la sentencia dictada el día 30 de octubre de 2000 por el Istmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 432/99 a que este rollo se refiere; debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y en su lugar dictar otra por la que estimando parcialmente la demandada deducida por el Procurador Sr. Zubieta, en nombre y representación de Manipulados del Norte S.L. contra Servipack S.A. representado por el Procurador Sr. Gorrochategui, debemos condenar y condenamos a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 10.578.706 ptas. (63.579,30 euros), siendo de aplicación el artículo 921 de la L.E.C. desde la fecha de la resolución de instancia, todo ello sin expresa imposición de las costas de ambas instancias".

TERCERO

Servipack, SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Gorrochategui Eruzquin, interpuso ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, recurso de casación, que previamente había anunciado, articulándolo en los siguientes motivos o alegaciones, al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

Primero

La infracción del artículo 3 del RD 1211/90 del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre y de los artículos 350 y 353 del Código de Comercio.

Segundo

La infracción de los artículos 37 y 38 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y del artículo 37 de la Ley de Arbitraje 36/88 de 5 Diciembre.

Tercero

La infracción del artículo 952 del Código de Comercio en lo relativo a la prescripción de la acción.

D. Francisco Javier Zubieta Garmendia, en nombre y representación de Manipulados del Norte, SL, formalizó ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bilbao, escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, articulándolos en los siguientes motivos, al amparo, respectivamente, de los artículos 469.1 y 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

RECURSO DE CASACIÓN

Único: La infracción del artículo 1106 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial sobre el mismo.

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL

Primero

La infracción del artículo 209.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo

La infracción del artículo 209.4º en relación con el artículo 216, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero

La infracción del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Por Providencia de 20 de marzo de 2.000, la Audiencia Provincial Vizcaya, Sección Quinta, acordó remitir los autos originales a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

QUINTO

Por Auto de esta Sala de 25 de julio de 2.006, se acordó, 1º ) No admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de Manipulados del Norte, SL. 2º) No admitir los apartados I y II del motivo o alegación primera del Recurso de Casación interpuesto por Corporación integral de Transporte Servipack, SA. 3º) Admitir el apartado III del motivo o alegación primera y el motivo o alegación segunda del Recurso de Casación, interpuesto por la indicada parte recurrente. 4º) Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por Corporación Integral de Transporte Servipack, SA. a la recurrida personada ante esta Sala Manipulados del Norte, SL. para que, formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días y 5ª) Notificar esta resolución a dicha parte, a través de su Procurador en el rollo de apelación D. Jesús Gorrochategui Erauzkin.

SEXTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al respecto, el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de Manipulados del Norte, SL, impugnó el mismo, solicitando se declarase no haber lugar al recurso.

SÉPTIMO

Se señaló como día para votación y fallo del recurso el quince de julio de dos mil ocho, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En las dos instancias se negó que hubiera prescrito la acción de condena ejercitada en la demanda, por la cargadora - Manipulados del Norte, SL - contra la porteadora - Corporación Integral de Transporte, Servipack, SA -, en reclamación de la indemnización de los daños y perjuicios que aquella afirmó le había causado ésta en la ejecución de un conjunto de transportes nacionales por carretera, como consecuencia de no haber entregado la carga a sus destinatarios, en unos casos, y de haberlo hecho con retraso o con daños, en otros.

La excepción material de prescripción la había opuesto la porteadora demandada en su principal escrito de alegaciones. Afirmó en él que, cuando la cargadora interpuso la demanda, ya había transcurrido el plazo de un año establecido en el artículo 952.2 del Código de Comercio para la prescripción de acciones del tipo de la ejercitada, contándolo "desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino o del en que debía verificarse según las condiciones de su transporte", como la referida norma establece.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia, como la Audiencia Provincial - a la que había llevado el proceso la demandada - negaron la prescripción extintiva de la acción, por considerar que el plazo establecido en el artículo 952.2 del Código de Comercio había comenzado a correr - para todos los transportes - a mediados del año mil novecientos noventa y siete; que su cómputo quedó interrumpido a consecuencia de la tramitación de un proceso penal seguido contra la porteadora, por virtud de querella de la cargadora y por los mismos hechos; y que, desde que ganó firmeza la resolución de sobreseimiento de dicho proceso hasta la fecha de interposición de la demanda, no había vencido el plazo que el repetido precepto establece.

De los recursos interpuestos por ambas litigantes contra la sentencia de apelación sólo ha sido admitido el de casación de la demandada y exclusivamente por un motivo.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente - en el motivo tercero - la infracción del artículo 952.2 del Código de Comercio, con alegación de que el Tribunal de apelación, al declarar interrumpido el cómputo del plazo de prescripción por la tramitación del indicado proceso penal, no había tenido en cuenta que la acción en él ejercitada - para exigir responsabilidad civil por delito - no era idéntica a la estimada en la sentencia a que se refiere el recurso. Concluye la recurrente afirmando que el mencionado Tribunal no había tenido en cuenta la jurisprudencia que, para que se produzca la interrupción del cómputo del plazo, exige la identidad entre la acción ejercitada y la sometida al juicio de prescripción.

El motivo se desestima.

Como resulta de los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 1.969 del Código Civil, la tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio - sentencias de 3 de octubre de 2.003, 12 de abril de 2.004, 7 de febrero de 2.006, 9 de febrero, 3 de mayo, 19 de julio y 11 de octubre de 2.007 -. Y, si el tiempo ya hubiera comenzado a correr en el momento inicial de la tramitación, ésta interrumpe el cómputo - sentencias de 26 de junio de 1.969, 9 de marzo y 3 de octubre de 2.006 -.

Por otro lado, para que la interrupción del tiempo de prescripción se produzca por virtud del artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no es necesario que concurran los requisitos que presupone el artículo 1.973 del Código Civil, en contra de lo que parece suponer la recurrente, en particular, la identidad de las acciones - sobre la de los elementos subjetivos, veánse las sentencias de 30 de septiembre de 1.993 y 7 de febrero de 2.006 -, sino que basta con que el llamado elemento fáctico de la causa de pedir de la acción ejercitada en el proceso civil esté incluido en el hecho o conjunto de hechos objeto del penal y considerados provisionalmente delito o falta - sentencia de 9 de marzo de 2.006 -

Pues bien, esa identidad ha sido afirmada correctamente en la sentencia recurrida, ya que los hechos objeto del proceso penal - la supuesta apropiación por los porteadores efectivos de las mercancías transportadas y la falsificación de recibos - y los que constituyen causa de la acción de condena estimada por el Tribunal de apelación coinciden en medida suficiente para considerar que el ejercicio de ésta quedaba obstaculizado por la tramitación de aquel.

TERCERO

Las costas del recurso que desestimamos quedan a cargo de la recurrente, en aplicación de los artículos 394 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto, por MANIPULADOS DEL NORTE, SL y CORPORACIÓN INTEGRAL DE TRANSPORTE SERVIPACK, SA,, contra la Sentencia dictada, con fecha veintiocho de enero de dos mil dos, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, la cual confirmamos, con imposición de costas a la recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Marín Castán.-José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Antonio Salas Carceller.- Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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