Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Julio de 2002

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Resumen


Impuesto de Bienes Inmuebles. La competencia para determinar la bonificación hasta el 95% de la base imponible de la antigua Contribución Territorial Urbana conforme a los artículos 7 y 11 de la Ley de Autopistas de 8/1972, de 10 de Mayo, correspondía a la Generalidad de Cataluña, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de forma que, la falta de este informe vicia de nulidad el otorgamiento autonómico de dicha bonificación.

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Julio de 2002

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil dos.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala tercera el recurso de casación nº. 4560/97, interpuesto por Autopistas de Cataluña S.A., representada por el Procurador Sr. Alas Pumariño Miranda, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 6 de Marzo de 1997, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribu...

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