Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Febrero de 2001
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. INADMISIÓN. En el recurso contencioso administrativo interpuesto por entidad mercantil actora contra la Resolución de la Dirección del Puerto de La Luz y Las Palmas, sobre concesión otorgada para la construcción de una terminal para descarga de productos. El Tribunal entiende que en el único motivo del recurso de casación que interpone la Administración del Estado se denuncia, al amparo del artículo 95.1.4° de la anterior Ley de la Jurisdicción, la infracción de los artículos 128.2 de la Constitución y 1, 2 y 4 del Real Decreto-Ley 2/1986; así como de las Órdenes Ministeriales de 15 de abril de 1987 y 15 de septiembre de 1989, y de los artículos 3.1 y 1288 del Código Civil. El motivo ha de ser desestimado, pues lo que en él se trasluce no es, realmente, una discrepancia sobre el significado jurídico de los preceptos aplicables a la cuestión litigiosa, sino, más bien, sobre cual fuera el objeto de la concesión que en su día fue otorgada a la actora; sosteniéndose, en suma, que tal objeto era construir una terminal de descarga, sin que se extendiera a establecer una planta de envasado de mercancías; o lo que es igual, que el objeto concesional no abarcaba las tareas a que se refiere el apartado g) del artículo 2 del Real Decreto-Ley 2/1986. Sin embargo, la conclusión que obtuvo la Sala de instancia sobre ese particular debe ser respetada por este Tribunal en sede de un recurso extraordinario como lo es el de casación: a) porque en el motivo no se incluye la denuncia de infracción de los preceptos o principios que hayan de respetarse en la labor de valoración de la prueba; b) porque aunque menciona como infringidos los artículos 3.1 y 1288 del Código Civil, referidos, respectivamente, a la interpretación de las normas jurídicas y a la de las cláusulas oscuras de un contrato (aunque luego, en el desarrollo argumental, el que menciona no es este último, sino el 1282, referido a los elementos a tomar en consideración para juzgar sobre la intención de los contratantes), nada concreta, después, acerca de cual fuera la interpretación, aplicación o inaplicación errónea que de esos preceptos hubiera hecho la Sala de instancia; y c) porque, consecuentemente, aquella conclusión sobre el objeto de la concesión ha de mantenerse, en cuanto no combatida adecuadamente, como ""hecho probado"". Tras ello, y toda vez que la discrepancia que exterioriza el motivo no se extiende, propiamente, a la interpretación que deba merecer el supuesto de exclusión previsto en la letra g) del artículo 2 del Real Decreto-Ley 2/1986; ni se extiende tampoco a la cuestión de si en él debe subsumirse o no la situación o supuesto de hecho que la Sala de instancia ha dado por probado, habrá de quedar en pie la decisión alcanzada por ésta. Por lo que se desestima la casación del demandado."
Frases clave
“ TERCERO.- En el único motivo del recurso de casación que interpone la Administración del Estado se denuncia, al amparo del artículo 95.1.4° de la anterior Ley de la Jurisdicción, la infracción de los artículos 128.2 de la Constitución y 1, 2 y 4 del Real Decreto-Ley 2/1986; así como de las Órdenes Ministeriales de 15 de abril de 1987 y 15 de septiembre de 1989, y de los artículos 3.1 y 1288 del Código Civil. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Febrero de 2001
D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-...Ver el contenido completo de este documento
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