Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Abril de 1987

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Resumen


Imagen es la figura, representación, semejanza o apariencia de una cosa; pero a los efectos que ahora interesan ha de entenderse que equivale a la representación gráfica de la figura humana mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción y, en sentido jurídico, habrá que entender que es la facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y, por ende, su derecho a evitar su reproducción, en tanto en cuanto se trata de un derecho de la personalidad.

La reproducción indiscriminada y sin autorización de la persona a la que pertenezca la imagen reproducida tendrá un derecho al resarcimiento por violación de un derecho a la intimidad.

Es doctrina ya muy reiterada de esta Sala, cuando de daños morales se trate, que la cuantía del daño o, mejor y más propiamente, el «quántum» de la indemnización, en principio, no puede ser discutido en casación, so pena de convertir este recurso extraordinario en una tercera instancia. En cuanto a que no se hayan tomado las medidas previstas en el artículo 9, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1981, en orden a prevenir ulteriores intromisiones es de tener en cuenta que dicha regla no se impone imperativamente al Juez en el sentido de que «ex officio judicis» haga uso de la misma, sino que por estar prevista para un proceso civil ordinario ha de seguir las reglas generales de petición de parte y prueba consiguiente, con observancia del principio de contradicción y en el escrito rector del proceso los afectados por la difusión se limitaron a demandar la tutela por vulneración del derecho a la propia imagen, sin interesar la medida que ahora se postula con carácter de cuestión nueva, vedada a la casación como tantas veces se ha dicho. Se trata, en fin, de la lesión individual del Derecho a la imagen de cada uno de los postulantes y no de un colectivo sin identificación individualizada y sin que la condena a una cantidad determinada a favor de varias personas suponga una solidaridad (que en ningún momento se expresa), sino la cuantificación mancomunada del daño a repartir entre cada uno de los afectados.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Abril de 1987

En la villa de Madrid, a once de abril de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, los recursos de casación por infracción de Ley contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona, como consecuencia de autos sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia del número once de los de la misma, cuyos recursos fueron interpuestos por don Francisco Magina Ruiz. don Felipe Gómez Borrego, don Jaime García Caballos, don Francisco Olmeda Laserna, don Manuel Jiménez Muñoz, don Juan Manuel González Santos, don Antonio Pau Meles y don Juan Esteban Riera, representados por el Procurador de los Tribunales don Emilio Alvarez Zancada y asis...

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