Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Junio de 2002
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. DESESTIMACIÓN. La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo al amparo de lo establecido en el artículo 82.f) en relación con el artículo 62.d) de la Ley de esta Jurisdicción. Ha interpuesto recurso de casación, el tribunal entiende que resulta acreditada en el Auto de 10 de julio de 1998 la extemporaneidad aducida con fundamento en el artículo 82.f de la LJCA y la consiguiente declaración de inadmisibilidad del recurso por extemporáneo al amparo del referido precepto y del artículo 62.d) de la LJCA, pues dicha extemporaneidad dimana de la ausencia de interposición del recurso en plazo legal, al constar notificado el Acuerdo del Comité Español de Disciplina Deportiva por correo certificado el 23 de octubre de 1997, habiendo tenido entrada el recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 5 de marzo de 1998, lo que permite mantener el criterio de ser reputado el recurso inadmisible, por encontrarse interpuesto fuera de plazo.Con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Sala (por todas, las SSTS de 14 de abril de 1993 y 29 de enero de 1998) para que pueda empezar a correr el plazo referido a notificaciones es necesario que reúnan éstas los requisitos que exigen las leyes de procedimiento administrativo. Se desestima la casación del actor.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Junio de 2002
D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil dos. Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 4732/99 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la entidad mercantil DIRECCION000 . contra Auto de 12 de abril de 1999 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que se confirma la inadmisibilidad del recurso acordada en Auto de 10 de julio de 1998, contra Resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva de 10 de octubre de 1997 (expediente 60/97), habiendo sido parte recurrida la Aboga...Ver el contenido completo de este documento
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