Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Mayo de 2007
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Resumen
Derecho de huelga. Servicios esenciales. Fijación de servicios mínimos.Lo que se dilucida en el proceso de instancia no es una cuestión de personal sino la vulneración de un derecho fundamental, y, por tanto, no se trata de un supuesto incardinable en la competencia de los Juzgados según el artículo 8.2.a/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción sino que viene atribuido a la competencia de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia conforme a la previsión del artículo 10.1.j/ de la misma Ley. La sentencia de instancia concluye acertadamente que la Orden de la Consejería del Gobierno de Canarias no está debidamente motivado. Doctrina contenida en las sentencias de esta Sala de 29 de junio de 2005, 15 de enero de 2007 (casación 7145/02), 19 de enero de 2007 (casación 7468/02) y 26 de marzo de 2007 (casación 1619/03) sobre la necesidad de motivar las resoluciones administrativas que delimitan los servicios esenciales y fijan los servicios mínimos en caso de huelga. No ha lugar al recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Mayo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil siete.La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 3205/03 interpuesto por el GOBIERNO DE CANARIAS, representado y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de 3 de diciembre de 2002 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria (recurso nº 1207/2001 seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona). Ha sido parte en las presentes actuaciones el MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2002 de (recurso nº 1207/2001 seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona) en la que, estimando el recurso interpuesto por el Sindicato Profesional de Médicos de las Palmas contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 10 de julio de 2001 por la que se establecen los servicios mínimos a realizar por el personal facultativo y médicos intern...Ver el contenido completo de este documento
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