Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Febrero de 2001
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Resumen
"CUESTIÓN DE COMPETENCIA. Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las devolvió dictaminando que, al denunciarse en el motivo tercero la infracción de normas de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, había de resolverse en primer lugar acerca de la competencia para conocer del recurso de acuerdo con lo establecido en los arts. 1729 y 1730 LEC y 73.1 LOPJ. 3.- Abierto el trámite de audiencia a las partes, el recurrente no hizo alegación alguna al respecto, en tanto los recurridos manifestaron que la competencia para conocer del recurso de casación interpuesto correspondía al Tribunal Supremo. Habiéndose dado nuevo traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las devolvió informando que, tal y como hizo constar en el dictamen de fecha 6 de marzo de 2000, la competencia para conocer del recurso de casación interpuesto debía de resolverse a tenor de lo establecido en el art. 1730 LEC, en relación con el art. 73.1 LOPJ. El Tribunal entiende que es criterio reiterado de esta Sala, desde la reforma de la casación civil llevada a cabo por la Ley 10/92, que las dudas sobre si la competencia para conocer de un determinado recurso de casación civil corresponde a la misma o, por el contrario, a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, deben resolverse desde la más estricta observancia del párrafo primero del art. 1730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre teniendo en cuenta que, para atribuir la competencia a esta última, se requiere que concurran los presupuestos del artículo 73.1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, que la Sentencia recurrida haya sido dictada por un órgano jurisdiccional civil con sede en la Comunidad Autónoma cuyo Derecho civil foral o especial se cite como infringido y, además, que el Estatuto de Autonomía de la misma Comunidad haya previsto la correspondiente atribución competencial a favor de la Sala de lo Civil y Penal de su Tribunal Superior de Justicia. Se declara la competencia para conocer del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Barcelona, corresponde a la SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Cuestión de competencia negativa
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Febrero de 2001
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil uno.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- La Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de D. Juan Antonio, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 18 de marzo de 1998, po...Ver el contenido completo de este documento
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