Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Septiembre de 2009

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Del citado precepto se deduce que no cualquier acto tendrá la eficacia interruptiva que en dicho precepto se indica, sino sólo los tendencialmente ordenados a iniciar o proseguir los respectivos procedimientos administrativos o que, sin responder meramente a la finalidad de interrumpir la prescripción, contribuyan efectivamente a la liquidación, recaudación o imposición de sanción en el marco de Impuesto controvertido. Frente a ello no puede afirmarse, que la Administración, al realizar esas actuaciones en relación con otros períodos impositivos y otros tributos, pretendía continuar la investigación ya iniciada. Esta afirmación aparece radicalmente desmentida si se observa que, tras la diligencia de 26 de noviembre de 1993, no se realizó ninguna actuación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1985. Así, el acto siguiente en el procedimiento no es otro que la formulación y entrega de la referida propuesta de regularización. Esto es, tras la interrupción injustificada no se realizó ningún tipo de comprobación en relación con el tributo finalmente liquidado. Se desestima la casación.

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☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Septiembre de 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil nueve

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 4434/2003, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, de fecha 27 de marzo de 2003, dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 756/00, a instancia de la entidad Gonvarri Industrial, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de 21 de julio de 2000, relativa a liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1985.

Ha sido parte recurrida Gonvarri Industrial, S.A., r...

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