Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Noviembre de 1986
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Resumen
No constituye el documento del número 7.º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil un dictamen pericial prestado en los autos en que recayó la resolución que se impugna. Ha de prevalecer la interpretación hecha en la instancia, en principio objetiva y desapasionada, sobre la hecha, interesadamente, por la par te, sin haber demostrado que aquélla infringió alguna norma interpretativa concreta o conduzca a resultados ilógicos o desorbitados. No puede decirse que el artículo 1.278 del Código Civil haya sido inaplicado en la instancia cuando la sentencia impugnada refiriéndose al contrato en disputa recoge su texto al decir «que reúne todos los requisitos necesarios para su existencia y validez», ni después de esta afirmación puede pretenderse la ineficacia de lo convenido por haber faltado las partes a lo establecido en los artículos 1.279 y 1.280 ya que ni aquel precepto desvirtúa la fuerza obligatoria de los contratos en los que concurren las condiciones esenciales para su validez, ni la validez y eficacia de los mismos está sujeta al cumplimiento de la formalidad prevista para la transmisión de dichos inmuebles por el articulo 1.280.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Noviembre de 1986
En la villa de Madrid, a veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación por infracción de ley contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Albacete, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía seguidos ante el Juzga do de Primera Instancia n.° 2 de Ciudad Real, sobre resolución de con trato de compraventa, cuyo recurso fue interpuesto por doña Gloria y doña M.a Luz Jabón Burcio, representadas por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y asistidas del Letrado don Pedro Antonio Montero Martín, en el que son recurridos don José Granados Campos y doña M.a Angeles Castaño Bastero, representados por el Procurador don Federico Pinilla Peco, y asistidos del Letrado don Ignacio Izquierdo Alcolea. Antecedentes de hecho 1. Por el Procurador don José Rodrigo Rico, en nombre y representación de doña Gloria y doña M.a Luz Jabón Burcio, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Ciudad Real,...Ver el contenido completo de este documento
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