ATS, 10 de Marzo de 2017

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2017:2096A
Número de Recurso102/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

GAS NATURAL SDG, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Álvarez Wiese, interpuso ante esta Sala, con fecha 11 de abril de 2013, el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial; siendo partes recurridas, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, E.ON ESPAÑA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Jesús Gutiérrez Aceves, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado, IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS ELÉCTRICAS (ASEME), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez.

SEGUNDO

Con fecha 11 de junio de 2014, esta Sala dictó sentencia con el siguiente fallo:

Primero.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 102/2013 interpuesto por "Gas Natural SDG, S.A." contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Segundo.- Declarar que el artículo 9.1 de dicha Orden IET/221/2013 no es conforme al ordenamiento jurídico en la medida en que no incluye entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el año 2013 los suplementos territoriales a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico , según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012 , debiendo el Ministro de Industria, Energía y Turismo proceder a su inclusión en los términos que establece la Disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto-ley 20/2012 .

Tercero.- Desestimar el resto de las pretensiones de la demanda.

Cuarto.- No hacer imposición de costas.

Quinto.- Ordenar la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado

.

TERCERO

Después de las incidenecias que constan en lasactuaciones, mediante providencia de 21 de diciembre de 2016 se apercibió personalmente al Sr. Ministro de Industria, Energía y Turismo para que, antes deI 20 de enero de 2017, remitiese a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la propuesta de la Orden Ministerial necesaria para el cumplimiento de la sentencia de 11 de junio de 2014 .

CUARTO

Mediante oficio de la Secretaría General Técnica de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital tuvo entrada en este Tribunal en fecha 13 de enero de 2017 "Informe sobre la ejecución de la sentencia de 11 de junio de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 102/2013 , interpuesto por GAS NATURAL SDG, S.A., contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (suplementos territoriales)", de 12 de enero de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

QUINTO

Por escrito presentado el 20 de enero de 2017, el Abogado del Estado, según lo ordenado por la providencia de 21 de diciembre de 2016, aportó, como documento núm. 1, la certificación del acuerdo adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en sesión de 19 de enero de 2017 autorizando al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a dictar una orden por la que se establecen los suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013 y, documento núm. 2, escrito del Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública de 10 de enero de 2017 en el que se refería el resultado infructuoso de los requerimientos que hasta el momento les han sido dirigidos a las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla-León, Galicia y Asturias.

Y, como complemento de la documentación incorporada a los autos relativa a la ejecución de la sentencia dictada en este recurso por la Sala, por escrito presentado el 23 de enero de 2017 se acompaña también la documentación original que acredita que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en sesión de 19 de enero de 2017 acordó autorizar al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a dictar una orden por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

SEXTO

Por providencia de 25 de enero de 2017, se acordó oír a las partes por plazo común de cinco días acerca del reseñado Informe de 12 de enero de 2017, "Informe sobre la ejecución de la sentencia de 11 de junio de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 102/2013 ,interpuesto por GAS NATURAL SDG, S.A., contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (suplementos territoriales)" de la Dirección General de Política Energética y Minas, remitido por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, dándoles traslado de los escritos del Abogado del Estado de 20 y 23 de enero de 2017 y documentos que se acompañan a los mismos.

SÉPTIMO

Con fecha 26 de enero de 2017 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 22, la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, "por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013".

OCTAVO

Por providencia del mismo 26 de enero de 2017, se acordó oír a las partes por plazo común de cinco días sobre la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero y computarse el plazo de audiencia a las partes del antecedente de hecho sexto desde la notificación de esta providencia.

NOVENO

El Abogado del Estado presenta escrito el 30 de enero de 2017, en el que solicita:

Lo admita con sus alegaciones en orden a acreditar el cumplimiento de la sentencia finalizadora de este proceso y respecto a las Comunidades Autónomas que no han facilitado la información requerida, esa Sala y Sección requiera de las mismas dicha información para su traslado al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital al objeto de completar el cumplimiento de dicha sentencia

.

DÉCIMO

GAS NATURAL SDG, S.A. presenta escrito el 2 de febrero de 2017 en el que, tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes, solicita a la Sala:

i) Declare que de conformidad con lo dispuesto en el cuerpo de este escrito, el Ministerio no ha dado completo y correcto cumplimiento al fallo de la Sentencia de 11 de junio de 2014 .

ii) Ordene al MINETAD que amplíe el ámbito de aplicación de la Orden ETU/35/2017, incluyendo para el cálculo de los suplementos territoriales todos los tributos satisfechos por las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico que no perciben retribución regulada.

iii) Ordene al Ministerio modificar el ámbito temporal de la Orden ETU/35/2017, extendiéndolo al periodo durante el que estuvo vigente la obligación del art. 17.4 de la Ley 54/1997 , en la redacción dada por el RD Ley 20/2012.

iv) Ordene al Ministerio que incorpore en la Orden ETU/35/2017, un mecanismo que permita asegurar la recuperación por los titulares de actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico del 100% de las cantidades satisfechas en concepto de tributos autonómicos durante el periodo de vigencia del art. 17.4 de la LSE de 1997 en la redacción dada por el RD Ley 20/2012.

v) Ordene al MINETAD la adopción diligente de todas aquellas medidas a su alcance que posibiliten la obtención de la información relevante a los efectos de determinar los suplementos territoriales que deben ser trasladados a los consumidores.

vi) Subsidiariamente, ordene al Ministerio el reintegro a mi representada de los importes satisfechos en concepto de tributos autonómicos y cuyo pago ha sido debidamente acreditado en este procedimiento

.

DECIMOPRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Deza García, en nombre y representación de DESARROLLOS EÓLICOS DE GALICIA, S.A. y otras 21 empresas más y de TEBAR EÓLICA, S.A. presenta escrito el 2 de febrero de 2017, en el que solicita inste a la Administración a que cumpla de forma inmediata y en su totalidad la sentencia de 11 de junio de 2014 , en base a las alegaciones que realiza en su escrito, en concreto, porque la Orden únicamente establece suplementos territoriales de cuatro Comunidades Autónomas, debería recuperar los sobrecostes de todos los impuestos en vigor durante los ejercicios 2012-2013 y debería incorporar también los sobrecostes de los impuestos del ejercicio de 2012.

DECIMOSEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Iribarren Cavalle, en nombre y representación de ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. y otras 13 empresas más y el Procurador de los Tribunales D. Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de PARQUE EÓLICO SIERRA DE MADERO, S.A., presentan sendos escritos el 2 de febrero de 2017, en el que solicitan se adopte las medidas necesarias para que se pueda dar cumplimiento, sin más dilaciones, a la sentencia de 11 de junio de 2014 , en los términos que se contiene en el cuerpo de su escrito, en concreto, porque la Orden es manifiestamente incompleta. Y respecto a la solicitud de reclamación de información a las Comunidades Autónomas, que no lo hayan hecho, que realizó el Abogado del Estado mediante su escrito de fecha 20 de enero de 2017, alegan que debe incluir el detalle de los impuestos y datos concretos que se solicitan.

DECIMOTERCERO

El Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de IBERDROLA, S.A., presenta escrito el 3 de febrero de 2017, en el que, tras realizar las alegaciones que estima oportunas, suplica a la Sala:

1. Declare la nulidad de pleno derecho parcial de la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, "por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013", al no haber incluido en los suplementos territoriales aprobados respecto de las citadas Comunidades Autónomas todos los tributos autonómicos que gravan actividades liberalizadas (en particular, los soportados en el desarrollo de la actividad de producción de electricidad de régimen ordinario).

2. Declare que la Sentencia no está completamente ejecutada, al no incluir en el suplemento territorial todos los tributos que gravaron actividades eléctricas en todas las Comunidades Autónomas (incluyendo los que gravaron actividades eléctricas liberalizadas) y, en su virtud, acepte la solicitud de la Administración del Estado y, conforme a lo previsto en los artículos 109 y 112 de LJCA , tome la iniciativa y requiera directamente a las Comunidades Autónomas que comuniquen las cuotas liquidas devengadas en el año 2013 en relación a aquellos tributos autonómicos para los que todavía sigue faltando información (enumerados en la tabla adjunta como Documento 3), desglosando los importes que corresponden a cada sujeto pasivo.

3. Imponga las costas a la Administración demandada

.

DECIMOCUARTO

El Procurador de los Tribunales D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., presenta escrito el 3 de febrero de 2017, en el que, tras realizas las alegaciones que estima pertinentes, suplica a la Sala:

dicte resolución por la que, de nuevo, inste a la Administración a cumplir íntegramente la Sentencia, en el sentido de incluir todos los tributos de las C.C.A.A. en los términos que se ha expresado en este escrito: todos los tributos que graven las actividades eléctricas, que son la generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica

.

DECIMOQUINTO

El Procurador de los Tribunales D. Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.U. presenta escrito el 3 de febrero de 2017, en el que alega que la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, no cumple el mandato establecido en la sentencia de 11 de junio de 2014 y considera que no resultaría necesario recabar información adicional a alguna de aquellas Comunidades Autónomas, que como determina la sentencia se han negado a colaborar en su ejecución, dado que esos datos precisos ya obran en poder del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en todo caso, si con posterioridad son necesarios podría ser aportada por los propios sujetos afectados que efectuaron los desembolsos correspondientes. Así mismo, señala la conveniencia, como tesis sostenida por el Consejo de Estado, de evitar la dispersión normativa en el sector eléctrico, para lo cual deberían contemplarse todos los suplementos territoriales de las Comunidades Autónomas en una única Orden Ministerial.

DECIMOSEXTO

Se tienen por unidos a la pieza de ejecución los escritos evacuando el traslado conferido por providencia de 26 de enero de 2017 presentados por GAS NATURAL SDG, S.A. por el Abogado del Estado y por las codemandadas: DESARROLLOS EÓLICOS DE GALICIA, S.A. y otras 21 empresas más y de TEBAR EÓLICA, S.A., ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. y otras, PARQUE EÓLICO SIERRA DE MADERO, S.A., IBERDROLA, S.A., ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. e HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.U., teniendo por precluidos en dicho trámite al resto de codemandados: E.ON ESPAÑA, S.A., ASOCIACIÓN DE EMPRESAS ELÉCTRICAS (ASEME) Y ENGIE CARTAGENA, S.L., pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver, sometiéndose a deliberación de la Sala.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia de 11 de junio de 2014 , de cuya ejecución se trata, estimó en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 102/2013 interpuesto por GAS NATURAL SDG, S.A. contra la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial; y declara que el artículo 9.1 de dicha Orden IET/221/2013 no es conforme al ordenamiento jurídico en la medida en que no incluye entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el año 2013 los suplementos territoriales a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico , según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012 , debiendo el Ministro de Industria, Energía y Turismo proceder a su inclusión en los términos que establece la Disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto-ley 20/2012 .

SEGUNDO

El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital ha dictado la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013 (B.O.E. de 26 de enero de 2017).

En sus antecedentes recoge:

(...) Con fecha 21 de diciembre de 2016 el Tribunal Supremo ha remitido al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital una providencia por la que apercibe, perentoriamente, con la imposición de multas coercitivas si antes del 20 de enero de 2017 no se ha remitido a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la propuesta de la orden ministerial necesaria para el cumplimento de la primera de las sentencias antes referidas. Con el fin de llevar a debido efecto el fallo contenido en las citadas sentencias, la presente propuesta de orden tiene por objeto la fijación de los suplementos territoriales con relación a los peajes de acceso del ejercicio 2013 y el procedimiento para su aplicación en la facturación a los suministros y posterior liquidación.

Ello hace que, si bien la información remitida por las distintas Comunidades Autónomas dista de ser completa y, más aún, en algunos casos es inexistente, no pueda demorarse por más tiempo la aprobación de la citada Orden, siquiera sea por referencia a las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana, que son aquellas para las que se dispone de una información más completa. La presente propuesta de orden tiene, consecuentemente, por objeto aprobar los suplementos territoriales de los peajes de acceso que deben aplicarse en las citadas Comunidades Autónomas correspondientes al año 2013. No obstante, ello no supone la finalización del proceso de recolección de datos, siendo así que, a medida que la información recibida lo permita, podrá procederse al establecimiento de suplementos también para otras Comunidades Autónomas y, asimismo, si al finalizar las oportunas liquidaciones, el organismo encargado de las mismas dispusiera de información adicional que evidenciase que se ha incurrido en error en la determinación de los suplementos territoriales, podrá aprobarse, como consecuencia de esa información, una nueva orden que los modifique, estableciendo los mecanismos para la regularización de las cantidades que ya hayan sido objeto de facturación

.

TERCERO

Llegados a este momento procesal, lo primero que debe advertirse es que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (antes Ministerio de Industria, Energía y Turismo) ha aprobado y publicado la reseñada Orden ETU/35/2017, de 23 de enero (B.O.E. de 26 de enero).

En consecuencia, al menos formal, provisional y parcialmente, la sentencia de 11 de junio de 2014 , a pesar de las dificultades que se recogen en el incidente de ejecución, habría sido ejecutada.

Contra dicha Orden, las partes del presente incidente, y cualquiera que esté legitimado, pueden interponer recurso contencioso-administrativo si lo considera oportuno. El plazo de impugnación para quienes son partes del presente incidente de ejecución se contaría desde la notificación de esta resolución y no desde la publicación de la Orden en el B.O.E. Aunque alguna de las entidades interesadas ya habría interpuesto a esta fecha el correspondiente recurso.

Que la Orden es incompleta no lo cuestiona nadie, ni la propia Orden. Así, reseña en su exposición de motivos que la información remitida por las distintas Comunidades Autónomas dista de ser completa y, más aún, en algunos casos es inexistente; dicha orden tiene, consecuentemente, por objeto aprobar los suplementos territoriales de los peajes de acceso que deben aplicarse en las citadas Comunidades Autónomas correspondientes al año 2013; sin que ello suponga la finalización del proceso de recolección de datos, siendo así que, a medida que la información recibida lo permita, podrá procederse al establecimiento de suplementos también para otras Comunidades Autónomas y, asimismo, si al finalizar las oportunas liquidaciones, el organismo encargado de las mismas dispusiera de información adicional que evidenciase que se ha incurrido en error en la determinación de los suplementos territoriales, podrá aprobarse, como consecuencia de esa información, una nueva orden que los modifique, estableciendo los mecanismos para la regularización de las cantidades que ya hayan sido objeto de facturación.

Alguna de las partes personadas pretende -por ejemplo GAS NATURAL SDG, S.A.-, dado que el Ministerio no ha dado completo y correcto cumplimiento al fallo de la sentencia, que amplíe el ámbito de aplicación de la Orden ETU/35/2017, incluyendo para el cálculo de los suplementos territoriales todos los tributos satisfechos por las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico que no perciben retribución regulada; modificar su ámbito temporal, extendiéndolo al periodo durante el que estuvo vigente la obligación del artículo 17.4 de la Ley 54/1997 , en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012; que se incorpore en la Orden ETU/35/2017, un mecanismo que permita asegurar la recuperación por los titulares de actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico del 100% de las cantidades satisfechas en concepto de tributos autonómicos durante el periodo de vigencia del reseñado artículo 17.4 de la Ley del Sector Eléctrico ; que se adopten todas aquellas medidas que posibiliten la obtención de la información relevante a los efectos de determinar los suplementos territoriales que deben ser trasladados a los consumidores.

O, señala la representación procesal de DESARROLLOS EOLICOS DE GALICIA, S.A, otras 21 empresas más y TEBAR EÓLICA, S.A-, como la Orden únicamente establece suplementos territoriales de cuatro Comunidades Autónomas -Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana-, debería recuperar los sobrecostes de todos los impuestos en vigor durante los ejercicios 2012-2013 y debería incorporar también los sobrecostes de los impuestos del ejercicio de 2012.

Como la sentencia no estaría completamente ejecutada, dice IBERDROLA, S.A., al no incluir en el suplemento territorial todos los tributos que gravaron actividades eléctricas en todas las Comunidades Autónomas (incluyendo los que gravaron actividades eléctricas liberalizadas), se debe directamente a las Comunidades Autónomas que comuniquen las cuotas liquidas devengadas en el año 2013 en relación a aquellos tributos autonómicos para los que todavía sigue faltando información, desglosando los importes que corresponden a cada sujeto pasivo.

Interesa también, por ejemplo ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., en el sentido de incluir todos los tributos de las Comunidades Autónomas, todos los tributos que graven las actividades eléctricas, que son la generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Se insiste por alguna de las partes para que la Sala tome la iniciativa y requiera directamente a las Comunidades Autónomas que comuniquen las cuotas liquidas devengadas en el año 2013 en relación a aquellos tributos autonómicos para los que todavía sigue faltando información.

Pues bien, pretender solventar en un único incidente de ejecución el estricto ajuste a la legalidad -y a aquella sentencia- de la Orden es ilusorio, atendida además la distinta posición procesal que han ocupado las partes y la incorporación al incidente de una pluralidad de partes que no lo fueron en el pleito principal y para las que la eficacia real, el alcance y efectos de este incidente, es dudosa.

Y, no se ajustaría al necesario derecho de las partes y, en su caso, oposición de la Administración, con plenitud de conocimiento, aportación del expediente, alegaciones y prueba, lo que desborda el limitado cauce de un incidente de ejecución.

Buena prueba de ello es que ya se ha impugnado ante esta Sala la Orden ETU/35/2017, así, al menos la habrían recurrido GAS NATURAL SDG e IBERDROLA.

CUARTO

Sobre las Comunidades Autónomas que no han aportado información, tal y como se recoge en el reseñado Informe de 12 de enero de 2017 -antecedente de hecho cuarto-, hay que señalar, respecto a las CC.AA. que no han facilitado la información requerida, y a la pretensión de que esta Sala requiera de las mismas dicha información para su traslado al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital al objeto de completar el cumplimiento de dicha sentencia, que también es cierto que alguna otra de las partes considera que no resultaría necesario recabar información adicional a alguna de aquellas Comunidades Autónomas que, como resulta de los antecedentes reseñados, se han negado a colaborar en su ejecución, dado que esos datos precisos ya obran en poder del Ministerio de Hacienda y Función Pública; en todo caso, si con posterioridad son necesarios podría ser aportada por los propios sujetos afectados que efectuaron los desembolsos correspondientes.

Lo cierto es que, en este ámbito procedimental, no es labor de esta Sala reclamar directamente dicha información a las distintas CCAA, supliendo la responsabilidad del Ministerio y la que debe ser leal colaboración entre el mismo y los órganos competentes de las CCAA. Debe el Ministerio, como apunta la propia Orden, complementar con los medios e información de que dispone, elaborar la disposición procedente, para completar, en su caso, lo que eche de menos en la Orden aprobada con los datos de los que provisionalmente disponía, y elaborar la Orden pendiente para el resto de las CCAA implicadas. Para ello debe, en función de la respuesta que ha obtenido de algunas CCAA, reiterar la solicitud de información, de forma precisa para cumplir la sentencia, y/o elaborar una nueva Orden con la información disponible, para lo que se fija un plazo de tres meses.

No puede demorarse, al margen de las anteriores consideraciones, el cumplimiento de lo que si ha recogido la Orden reseñada con el reintegro de los importes satisfechos en concepto de tributos autonómicos y cuyo pago haya sido debidamente reconocido.

QUINTO

No ha lugar a imponer a ninguna de las partes las costas de este incidente.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Se declara ejecutada parcialmente la sentencia de 11 de junio de 2014 .

Segundo.- Las partes de este incidente deberán impugnar, si lo consideran oportuno, la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, "por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013".

Y el plazo de dos meses se computará para las mismas desde la notificación de la presente resolución.

Tercero.- Se requiere al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para que en el plazo de tres meses apruebe la Orden que, con los datos que recabe de las Comunidades Autónomas o con los que tiene disponibles, así como los que hayan aportado las propias partes, complemente la de 23 de enero de 2017 en los términos señalados.

Cuarto.- No se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Maria Isabel Perello Domenech Jose Maria del Riego Valledor Angel Ramon Arozamena Laso

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