ATS, 22 de Febrero de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:1235A |
Número de Recurso | 1111/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Abanca Corporación Bancaria S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 6 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 656/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 309/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra (con sede en Vigo).
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procurador D. Rafael Silva López en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., en calidad de parte recurrente, la procuradora Dª Gloria Arias Aranda, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita, en representación de D. Balbino , en calidad de recurrido y la procuradora Dª María Esther Fernández Muñoz, designada también por el turno de asistencia jurídica gratuita, en representación de Dª Blanca , en calidad de recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria S.A, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria S.A. contra la sentencia dictada, el día 6 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 656/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 309/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra (con sede en Vigo).
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.