ATS, 22 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:1235A
Número de Recurso1111/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Abanca Corporación Bancaria S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 6 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 656/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 309/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra (con sede en Vigo).

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procurador D. Rafael Silva López en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., en calidad de parte recurrente, la procuradora Dª Gloria Arias Aranda, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita, en representación de D. Balbino , en calidad de recurrido y la procuradora Dª María Esther Fernández Muñoz, designada también por el turno de asistencia jurídica gratuita, en representación de Dª Blanca , en calidad de recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria S.A, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria S.A. contra la sentencia dictada, el día 6 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 656/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 309/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra (con sede en Vigo).

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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