ATS, 16 de Febrero de 2017

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2017:928A
Número de Recurso20875/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D. Previas 1447/15 del Juzgado de Instrucción n.º 50 de Madrid planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase n.º 6 de Zaragoza, D. Previas 3317/14, acordando por providencia de 25 de octubre, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de noviembre, dictaminó: "...la conveniencia de la tramitación conjunta de las diversas investigaciones viene asumida por el legislador, al establecer el articulo Diecisiete de la ley penal de ritos, que cada delito dará lugar a la formación de una única causa, si bien los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa, cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento, y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso considerándose conexos a los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia, tanto los delitos cometidos por dos o más personas reunidas, como los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, si hubiera precedido concierto para ello.

Dándose en este supuesto lo previsto en la referida normativa, la investigación llevada a cabo por el juzgado madrileño puede ser asumida por el aragonés, acumulándose la misma a la investigación que por delitos conexos lleva ya tramitando dicho órgano instructor."

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se sigue que el Juzgado de Madrid incoó D. Previas por denuncia de Africa , presentada en Gandía, donde manifiesta que contactó vía internet desde su domicilio en Madrid con la página web www.segundamano.es por el anuncio de alquiler de un apartamento en Gandía; que como anunciante figuraba Adrian , y que con él acordó el ingreso de 300 euros. Lo hizo mediante transferencia desde su cuenta en Bankia. Tras el ingreso perdió el contacto con él, y, al llegar a Gandía, el arrendamiento resultó ser un engaño. El Juzgado de Madrid, dictó sentencia en el Juicio de Faltas 1256/14, de fecha 19/11/14 , absolviendo al denunciado. Posteriormente incoó las D. Previas objeto de esta cuestión de competencia, por usurpación del estado civil. Las investigaciones policiales llevadas a efecto, indican que la cuenta donde se efectuó el del apartamento ficticio pertenece a Felicidad , y que posiblemente corresponde a una oficina bancaria de Torrejón de Ardoz. Posteriormente se supo de que la citada Felicidad podría formar parte de una organización dedicada a realizar estafas a través de internet, siendo su función la de recibir el dinero obtenido con las mismas y remitirlo a través de la Western Union a personas en el extranjero a cambio de una comisión. De ello entiende el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Zaragoza (D. Previas 3317/14) en las que se detuvo a ocho personas como autores de los hechos investigados y a la propia Felicidad por pertenencia a organización criminal (atestado NUM000 ). El Juzgado de Madrid por auto de 10/11/15 se inhibió al Juzgado n.º 6 de Zaragoza y este, por auto de 30/06/16, rechazo la inhibición, alegando que "Habiendo interesado el Ministerio Fiscal que los hechos descritos en las citadas denuncias sean enjuiciados en una única causa, procede acordarlo así, de manera que la competencia de este Juzgado se concreta exclusivamente en la instrucción relativa a aquellos, sin que pueda extenderse a hechos acaecidos en otros puntos del territorio nacional constando al folio 139 y ss. el listado de perjudicados que denunciaron hechos análogos en dependencia policiales de diversas localidades, de donde se desprende que dieron lugar a la incoación de los correspondientes procedimientos judiciales..." ....No se admiten las inhibiciones acordadas en DP 1861/14 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Torrejón de Ardoz; DP 859/14 del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Cáceres; DP 91/2015 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Hellín; DP 1447/2015 del Juzgado de Instrucción n.º 50 de Madrid; DP 1207/15 del Juzgado de Instrucción n.º 13 de Sevilla..." . El Juzgado de Madrid planteó esta cuestión de competencia negativa, por entender que "...no participando del criterio del Ministerio Fiscal, se estima competente para el conocimiento de la causa criminal objeto de este asunto al Juzgado de Instrucción n.º 6 de Zaragoza, ya que fue en dicho partido judicial donde primero se tuvo conocimiento de la actividad delictiva de la persona investigada y donde se la detuvo...".

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal en la causa de Madrid, cuando informa en el sentido de que ".procede acordar el archivo de las actuaciones, dado que los hechos denunciados en la presente causa fueron objeto de enjuiciamiento en el Juicio de Faltas 1256/14 de este Juzgado, habiéndose dictado Sentencia absolutoria.". Y ello porque, en estricta aplicación de lo dispuesto en el art. 17 Lecrim , habiendo ocurrido en Madrid los hechos objeto de las Diligencias del Juzgado de esta ciudad y existiendo ya una sentencia absolutoria, en relación con la denuncia de Africa , las posteriores diligencias no guardan relación de conexidad con los hechos investigados en Zaragoza. Por ello procede que el Juzgado de Madrid continúe exclusivamente con el trámite de las suyas, conforme al art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada debiendo continuar Madrid Instrucción n.º 50 con la instrucción de sus D. Previas 1447/15 y Zaragoza n.º 6 con las suyas, D. Previas 3317/14, comunicando esta resolución a ambos Juzgados y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Perfecto Andres Ibañez

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