ATS, 27 de Enero de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:922A
Número de Recurso20980/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre se recibieron en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio dimanantes de las Diligencias Previas 1184/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Pamplona (Diligencias Previas 2427/16). Por providencia de 23 de noviembre se acordó, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de diciembre, interesó que se declarase que es el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona el competente para el conocimiento de los hechos.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Orense incoó Diligencias por virtud de denuncia formulada por Juan Antonio por posible estafa y falsificación, en relación a la venta de un coche. El acto traslativo material tuvo lugar en Tordesillas-Valladolid. El contrato de compraventa aportado en las actuaciones consta celebrado en Pamplona. La instrucción practicada ( atestado NUM000 ), pone de relieve que el investigado Conrado habría comprado el vehículo con matrícula .... VJQ el 2 de octubre de 2015 a Humberto con un kilometraje de 316.169 km. (ITV de 6 de abril de 2015). En la ITV pasada en Pamplona el 27 de octubre de 2015 el kilometraje era de 143.926, lo que sugiere una alteración efectuada en Pamplona con el propósito de realizar la venta posterior. No habiéndose verificado ningún comportamiento delictivo en Ourense el auto de 1/8/16 decretó la inhibición a favor de los Juzgados de Pamplona. El nº 3 de esta ciudad, al que correspondió, por auto de 28/9/16 rechazó la inhibición. Promueve el Juzgado de Ourense esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Pamplona. Nos encontramos ante presuntos delitos de estafa y falsedad documental. Aparecen indicios de haberse realizado los actos encaminados a su consumación en el partido judicial de Pamplona. Es en esta ciudad donde aparece extendido el contrato de compraventa del vehículo entre el denunciado, Conrado que actúa en concepto de vendedor y el denunciante, Juan Antonio , comprador. Pamplona, donde reside el denunciado, es el lugar donde presuntamente se llevó a cabo la modificación del kilometraje. Y ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Pamplona donde, al parecer por desavenencias derivadas de la compraventa anterior, se presentó un contrato de compraventa del referido vehículo de fecha 21 de febrero de 2016 entre Juan Antonio como vendedor y Conrado como comprador así como una Notificación de Venta entre particulares en el que aparece como adquirente el menor Conrado y como representante suyo, su padre, el denunciado, y como transmitente Juan Antonio . Éste no ha reconocido las firmas que aparecen en ambos documentos y se le atribuyen. Así pues los hechos presuntamente delictivos se habrían realizado en Pamplona. En Orense, por el contrario no se habría llevado a cabo actuación típica alguna. Solamente se habría presentado la denuncia por ser en esta localidad donde radica el domicilio del denunciante. Conforme al art. 14.2 LECrim . al Juzgado de Pamplona corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona (D. Previas 2427/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Orense (D. Previas 1184/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Candido Conde-Pumpido Touron Antonio del Moral Garcia Joaquin Gimenez Garcia

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