ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:570A
Número de Recurso20592/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de junio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Hermoso Segovia, en nombre y representación de Luis Enrique , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 20/4/16 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada, dictada en las Diligencias Urgentes 25/16 que le condenó por un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384 del Código Penal ; se apoya en el art. 954 d) LEcrm. y alega que:

"...El día 19 de abril de 2016, se personó en la Jefatura de Tráfico de Granada, Negociado de Exámenes, a las 09.00 horas para realizar el examen de RPV, quedando muy contento pues se le dijo que había superado el examen. Ese mismo día 19 de abril de 2016 con el convencimiento absoluto de haber recuperado su carnet de conducir, sobre las 18 horas fue interceptado por la carretera GR 4327, km. 2 de Granada, por la Guardia Civil, se le informó que carecía de permiso de conducir por pérdida total de puntos. El día 20 de abril de 2016, ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada y en las Diligencias Urgentes 25/2016 , se procedió al procesamiento formulado en contra de D. Luis Enrique prestando su conformidad. Solicitada petición por parte del Juzgado a la Jefatura Provincial de Tráfico para que con la mayor urgencia remitiese al Juzgado copia del expediente gubernativo instruido, este fue remitido, pero no fue recibido en el Juzgado por falta de toner. En la página 1 del citado FAX, se recoge en su último párrafo: Por otra parte, indicar que D. Luis Enrique se presenta al examen para la recuperación de la vigencia de su permiso de conducir ayer, día 19 de los corrientes, obteniendo la calificación de APTO (según se acredita en certificado adjunto del Negociado de Exámenes de esta Jefatura). El citado certificado emitido por la Jefa del Negociado de Exámenes de la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada, recoge: Que, DON Luis Enrique , con DNI NUM000 , se ha personado en esta Jefatura con fecha 19 de abril de 2016 a las 09.00 horas, para realizar el examen de RPV, obteniendo la calificación de "APTO"...El día 28 de abril de 2016, se notificó a esta parte, Diligencia de 20 de abril de 2016, extendida por el Letrado de la Administración de Justicia por la que se hace constar que en ese mismo día se ha remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico, vía fax, en contestación a lo interesado por este Juzgado en las presentes actuaciones, y que por motivos técnicos en el fax de las dependencias del Juzgado de Guardia (falta de toner) se ha recibido en este Juzgado a las 13.30 horas. Igualmente se hace constar que la sentencia recaída en las presentes actuaciones ha sido notificada a las partes a las 12.45 horas..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de diciembre dictaminó:

"...procede conceder la autorización para la interposición del recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Luis Enrique condenado de conformidad por un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal por sentencia de 20/4/16 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada en las Diligencias Urgentes 25/16 , por los hechos probados siguientes: "ÚNICO.- El acusado el día 19 de abril de 2016 sobre las 18 horas circulaba con su vehículo matrícula .... FZT por la carretera GR 4327 km. 2 de Granada. En un control de vehículos practicado por Agentes de la Guardia Civil fue parado e identificado, pudiendo comprobar que éste carecía de permiso de conducir por pérdida total de los puntos" , pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 954.1.d) LEcrm alegando que la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada en el expediente NUM001 acordó en fecha 1 de abril de 2014 declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular Luis Enrique por pérdida de la totalidad de los puntos asignados a dicha autorización. Sin embargo, la citada Jefatura Provincial ha certificado que Luis Enrique superó el Curso de Sensibilización y Reeducación Vial establecido en la Disposición Adicional 13 de la Ley sobre Tráfico , Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial el 6 de Abril de 2016 y superó la prueba presencial el 19 de abril de 2016 quedando habilitado para conducir vehículos de motor desde dicha fecha en la que se resuelve tácitamente la recuperación de la vigencia de autorización administrativa para conducir vehículos a motor, coincidente con la fecha consignada en los hechos probados.

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo, para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LEcrm). El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. En el caso si la privación del permiso de conducir del interesado se fundamentó en una sanción administrativa y ésta a su vez era base para que concurriera uno de los elementos objetivos del tipo del art. 384 del Código Penal , resulta obvio que la validez y eficacia de la resolución administrativa era condición imprescindible para que se aplicara la norma penal y se dictara en el proceso seguido contra el acusado sentencia condenatoria.- En consecuencia, tal circunstancia había sido desconocida por el órgano sentenciador, que no la tuvo en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de la pérdida de la vigencia del permiso de conducción del solicitante, por pérdida total de los puntos asignados, lo cual se ha demostrado que no era exacto.

Procede, pues, autorizar la interposición del recurso de revisión, ya que el presente recurso cumple las exigencias para que pueda autorizarse su interposición al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y ss. LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Luis Enrique contra la sentencia de conformidad de fecha 20 de abril de 2016 dictada en las Diligencias Urgentes 25/16 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LEcrm, disponiendo el solicitante de QUINCE DÍAS para interponer el recurso de revisión. Recábese testimonio de las citadas diligencias.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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