ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:328A
Número de Recurso3179/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Abogada de la Generalidad Valenciana, en la representación legal que ostenta, se interpone recurso de casación en interés de la Ley contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de la Comunidad Valenciana en el recurso número 311/2014 , sobre contratos administrativos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El artículo 100.1 de la Ley de esta Jurisdicción dispone que podrán ser impugnadas mediante el recurso de casación en interés de la Ley "las sentencias dictadas en única instancia por los Jueces de lo Contencioso-administrativo y las pronunciadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional que no sean susceptibles de los recursos de casación a que se refieren las dos Secciones anteriores", dicción legal de la que resulta patente el carácter subsidiario que constituye una de las notas más singulares de este recurso, pues únicamente pueden ser impugnadas, bajo esta especial modalidad casacional, las sentencias que no fueran susceptibles de recurso de casación ordinario o común ni tampoco el previsto para la unificación de doctrina.

En este caso, teniendo en cuenta que el objeto del recurso en la instancia se refiere a la desestimación presunta de la solicitud formulada por las mercantiles Vías y Construcciones S.A. y Tarancón Infraestructuras, S.L.U., integrantes de la UTE Barranco de las Ovejas, relativa al pago de la cantidad de 149.541,14 euros derivada del contrato suscrito con la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana para el acondicionamiento del Barranco de las Ovejas en su tramo final hasta la desembocadura, es evidente que la cuantía litigiosa es superior a la de 30.000 euros que establece el artículo 96.3 de la Ley Jurisdiccional como límite para que proceda la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, tratándose además, como es el caso, de la impugnación de una sentencia dictada en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

A este respecto, no se ha de olvidar que la cuestión de los umbrales cuantitativos que permiten acceder a una u otra vía casacional, en cuanto factor determinante de la impugnabilidad de las sentencias, es materia de orden público procesal y como tal no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes, correspondiendo su examen y control en última instancia a este Tribunal Supremo.

Por tanto, si era factible promover un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia que se impugna, el presente recurso de casación en interés de la Ley carece de virtualidad y, en consecuencia, procede su archivo.

SEGUNDO .- Dado el momento procesal en que se dicta la presente resolución, no procede hacer pronunciamiento alguno sobre costas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

ARCHIVAR el presente recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Abogada de la Generalidad Valenciana contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2016 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de la Comunidad Valenciana en el recurso número 311/2014 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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