ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:179A
Número de Recurso20606/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las Diligencias Previas originales nº 3223/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 12 de Madrid, Diligencias Previas 1272/15, acordando por providencia de 30 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el envío de testimonio. Recibido se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de octubre, dictaminó: "... La argumentación relativa a la posibilidad de que nos hallemos ante un blanqueo es prematura, frente a la evidencia de la comisión del delito de usurpación y falsedad en documento mercantil y documento oficial. Dichos actos se realizaron, sin duda alguna, en Madrid..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Bilbao incoó Diligencias Previas por denuncia ante la Ertzaintza de Luis María , quien refiere que realizando trámites para establecerse en Bibao se percató de que a su nombre y con su N.I.E. figuraba inscrita en el Registro Mercantil de Madrid una empresa denominada MODAS HONG ZHU S.L., con la cual él no tiene ninguna relación y desconocía hasta entonces su existencia. También refiere el denunciante que había descubierto la existencia a su nombre de distintas cuentas bancarias en sucursales de Madrid con un flujo importante de dinero, que él no había aperturado, por lo que se habrían contratado con nombre y firma falsos. Aporta el Sr. Luis María copia de las cuentas abiertas con nombre falso en la Caixa y Banco de Santander, ambas en sucursales de Madrid. En ellas, como domicilio del titular aparece la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Madrid, domicilio que también figura como la sede social de la falsa mercantil. Posteriormente el denunciante averiguó que existían otras cuentas fraudulentas a su nombre en las entidades BBVA y Bankia, también en sucursales de Madrid. Consta a los folios 57 y 58 de la Causa copia de la solicitud de alta en el régimen de autónomos de administradores de sociedades mercantiles con la firma falsificada de Luis María , tramitada en la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid, donde igualmente se tramitó la supuesta alta en autónomos de la persona física (folio 59). Y al folio 63 aparece la solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social de la empresa MODA HONG ZHU S.L., que se tramitó en Madrid. Así mismo, aparece al folio 66 de la Causa un escrito de autorización a Cirilo para solicitar altas en la Seguridad Social firmado supuestamente por Luis María como administrador de MODA HONG ZHU S.L. en Madrid. El domicilio del Sr. Cirilo (folio 96) es en la CALLE001 de la localidad de Parla (Madrid). En la cuenta NUM003 del Banco Santander, (folios 273 y 274) se cargó un recibo de la Mutua Madrileña por importe de 379,82 euros para abonar una póliza de seguro obligatorio de Responsabilidad Civil sobre una Citroen Jumpy con matrícula .... YKP figurando como tomador del seguro Secundino con domicilio en la CALLE002 nº NUM004 , NUM001 NUM005 de Madrid. Consta que las inspecciones técnicas del referido vehículo se han realizado en Madrid. Del resultado de las diligencias practicadas resultan indicios de la comisión de un delito de usurpación del Estado Civil del denunciante Luis María así como uno o varios delitos de falsificación de documentos (escritura de constitución de la sociedad MODAS HONG ZHU SL, folios 98 a 116, alta en el régimen general de la Seguridad Social de MODA HONG ZHU SL, alta en el régimen de autónomos a nombre del denunciante Luis María , folios 174 a 177, contratos de apertura de cuentas bancarias folios 149 a 161 y 248 a 263 y, así como las eventuales órdenes de transferencia internacional, cuyos documentos soporte deberían ser recabados de las entidades de crédito). Tales delitos se han producido, todos ellos, en la localidad de Madrid, dictando Bilbao auto de inhibición a favor de Madrid. El nº 12 al que correspondió, por auto de 10/11/15 rechazó la inhibición, y Bilbao por auto de 14/12/15 se inhibe nuevamente a Madrid. El nº 30 al que correspondió, lo remite al nº 12 de Madrid, y éste no acepta la inhibición. Así Madrid nº 30 por auto de 26/4/16 rechaza la inhibición de Bilbao, por entender que los hechos pueden ser constitutivos de blanqueo de capitales, y hay cuentas a nombre del denunciado en otros partidos judiciales. Planteando Bilbao esta cuestión de competencia negativa con Instrucción nº 12 de Madrid por considerar como se ha podido constatar por parte de la policía autonómica que desde las cuentas abiertas en diversas sucursales bancarias de la mercantil MODAS HONG ZHU SL situadas todas ellas en Madrid, se han efectuado en breve lapso de tiempo elevados ingresos en metálico, por una persona que se hacía pasar por Luis María , para posteriormente proceder a la realización de numerosas transferencias internaciones a distintos destinatarios (aproximadamente unas 34 personas físicas y jurídicas) en el Extranjero, aparentemente radicados en China. Así entre mayo y octubre de 2014, se transfirieron al extranjero 604.636,97 euros desde la cuenta NUM003 del Banco Santander, 1.554.796,97 desde la cuenta NUM006 de Bankia y 2.885.622,94 desde la cuenta NUM007 de La Caixa. Estos movimientos bancarios suponen la existencia de un presunto delito de Blanqueo de Capitales.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, pues no sólo porque ningún hecho guarda relación alguna con Bilbao y todos los hechos delito de usurpación del estado civil, falsificación de documentos y blanqueo de capitales se han producido en Madrid ya que las cuentas a que hace referencia Madrid para rechazar la inhibición son las cuentas legalmente abiertas por el denunciante Luis María , así la cuenta que se abrió en la CALLE003 de Vizcaya (única relacionada con esta provincia) fue abierta por el propio denunciante y no tiene relación alguna con los actos ilícitos denunciados (Véase que en su denuncia el Sr. Luis María aporta su domicilio, sito en la CALLE003 de Bibao). Incluso el delito de blanqueo de capitales, también se habría producido en Madrid. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Madrid corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid (D.Previas 1272/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Bilbao (D.Previas 3223/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Perfecto Andres Ibañez

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