ATS, 30 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:10730A |
Número de Recurso | 881/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.
Por la representación procesal de Don Pedro Antonio se presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 6 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 166/2014 dimanante del juicio ordinario n.º 1842/2012 del Juzgado de Primera instancia n.º 10 de Murcia.
Mediante Diligencia de Ordenación de 7 de marzo de 2016 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por la Procuradora Doña Mónica Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de Don Pedro Antonio , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de Don Baldomero , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por las representación procesal Don Pedro Antonio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Pedro Antonio contra la sentencia dictada con fecha de 6 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 166/2014 dimanante del juicio ordinario n.º 1842/2012 del Juzgado de Primera instancia n.º 10 de Murcia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.