STS 944/2016, 10 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución944/2016
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha10 Noviembre 2016

SENTENCIA

En Madrid, a 10 de noviembre de 2016

Esta sala ha visto los presentes autos en virtud del recurso de casación ordinario interpuesto por Don Jose Miguel , representado y defendido por el Letrado Don José Ignacio Cestau Benito, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, en fecha 14-julio-2015 (autos 18/2014 ), recaída en proceso de tutela del derecho de libertad sindical, instado por referido recurrente contra la Comisión Ejecutiva de la Federación Estatal de Servicios de CC.OO. y la Confederación Sindical de CC.OO., así como contra dos personas físicas, Don Artemio , (como Secretario General de la "Federación Estatal de CC.OO. Servicios") y Don Eulalio (como Secretario de Organización de la "Federación Estatal de CC.OO. Servicios" y Presidente de la Dirección provisional de "CC.OO. Servicios Canarias"), habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO- SERVICIOS), representada y defendida por el Letrado Don Armando García López, la Confederación Sindical de CC.OO (CS-CC.OO.), representada y defendida por el Letrado Don José Luis Álvarez Rodríguez, así como las personas físicas, Don Artemio (como Secretario General de la "Federación Estatal de CC.OO. Servicios") y Don Eulalio (como Secretario de Organización de la "Federación Estatal de CC.OO. Servicios" y Presidente de la Dirección provisional de "CC.OO. Servicios Canarias"), representadas y defendidas por el Letrado Don Félix Benito del Valle.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de Don Jose Miguel , afiliado sindical, ahora recurrente, en su alegada condición de último "Secretario General de la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de CCOO Canarias" (FECOHT Canarias) y como "Secretario General Electo de la Federación de Servicios de CCOO Canarias" elegido en el Congreso de 12-09-2014, se presentó demanda de tutela del derecho de libertad sindical ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, inicialmente contra la "Comisión Ejecutiva de la Federación Estatal de Servicios de CC.OO.", la "Federación Estatal de Servicios de CC.OO.", la "Comisión de Interpretación de Normas y Resolución de Reclamaciones de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras", La "Comisión Confederal de Interpretación de Normas y resolución de recursos sobre reclamaciones de CC.OO.", la "Comisión de Garantías Confederal de CC.OO." y la "Confederación Sindical de CC.OO.", así como contra dos personas físicas, Don Artemio (como Secretario General de la "Federación Estatal de CC.OO. Servicios") y Don Eulalio (como Secretario de Organización de la "Federación Estatal de CC.OO. Servicios" y Presidente de la Dirección provisional de "CC.OO. Servicios Canarias"), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia en la que: "se declare que la decisión de la Ejecutiva Federal de la Federación de Servicios de 16 de septiembre de 2.014, no reconociendo el Congreso de 12 de septiembre de 2.014, efectuado en Santa Cruz de Tenerife, por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras Canarias, el nombramiento de una Dirección provisional, y la decisión del Secretario de Organización de la Federación Estatal de Servicio de Comisiones Obreras y del Secretario General de la misma Federación, de fecha 12 de septiembre de 2.014, de suspender el Congreso, constituyen no solamente un incumplimiento de las Normas Congresuales para la Fusión de Federaciones y de los Estatutos del Sindicato, sino que además vulneran de manera gravísima la democracia interna del Sindicato, principio exigible no sólo por los propios Estatutos del mismo, sino por el art. 7 de la Constitución Española , sino un acto nulo de pleno derecho, que atenta contra los principios democráticos y que impide el libre ejercicio de participación en un congreso de los delegados elegidos para ello, máxime cuando su suspensión no obedece a ninguno de los supuestos establecidos por los estatutos y las normas congresuales, es insubsanable y por tanto, vulneran el derecho de libertad sindical del demandante y de todos los participantes en dicho Congreso, razones todas ellas para que proceda declararse válido el mismo, declarando que aquellas decisiones son contrarias al derecho de libertad sindical, dejándolas sin efecto y restituyendo la validez del Congreso celebrado el 12 de septiembre de 2014, de la Federación de Servicios de CC.OO. Canarias, y condenando a los demandados, al reconocimiento de dicho Congreso, con todas las consecuencias legales inherentes del mismo, y restituyendo todas las funciones y competencias propias al demandante como Secretario General de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras Canarias y a su Ejecutiva, y además a abonar una indemnización de 152.081,88 €; por ser de justicia que pide en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2.014".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y tras sucesivas suspensiones del juicio, con fecha 2-febrero-2015 fue ampliada contra la Comisión de Garantías de la Federación Estatal de Servicios de CC.OO, y terminaba suplicando lo siguiente: "que se dicte sentencia por la que se declare que la decisión de la Ejecutiva Federal de la Federación de Servicios de 16 de septiembre de 2.014, no reconociendo el Congreso de 12 de septiembre de 2014, efectuado en Santa Cruz de Tenerife por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras Canarias, el nombramiento de una Dirección provisional, y la decisión del Secretario de Organización de la Federación Estatal de Servicio de Comisiones Obreras y del Secretario General de la misma Federación, de fecha 12 de septiembre de 2.014, de suspender el Congreso, constituyen no solamente un incumplimiento de las Normas Congresuales para la Fusión de Federaciones y de los Estatutos del Sindicato, sino que además vulneran de manera gravísima la democracia interna del Sindicato, principio exigible no sólo por los propios Estatutos del mismo, sino por el art. 7 de la Constitución Española , y en consecuencia un acto nulo de pleno derecho, que atenta contra los principios democráticos y que impide el libre ejercicio de participación en un congreso de los delegados elegidos para ello, máxime cuando su suspensión no obedece a ninguno de los supuestos establecidos por los estatutos y las normas congresuales, es insubsanable y por tanto, vulneran el derecho de libertad sindical del demandante y de todos los participantes en dicho Congreso; razones todas ellas para que proceda declarase válido el mismo, declarando que aquellas decisiones son contrarias al derecho de libertad sindical, dejándolas sin efectos y restituyendo la validez del Congreso celebrado el 12 de septiembre de 2014, de la Federación de Servicios de CC.OO. Canarias, y condenando a los demandados, al reconocimiento de dicho Congreso, con todas las consecuencias legales inherentes del mismo , y restituyendo todas las funciones y competencias propias al demandante como Secretario General de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras Canarias y a su Ejecutiva, se les restituya con todas las garantías, tanto en el ámbito orgánico como económico, declarando la legitimidad de la Dirección electa del Congreso de CC.OO. Servicios de 12 de septiembre, Secretario General y Ejecutivo, así como se declare también la legitimidad de las Resoluciones aprobadas en dicho Congreso, y su documento organizativo; se les desbloquee todas las cuentas, restituyendo la utilización y uso con plenitud de los teléfonos móviles, se autorice la realización de viajes por motivos sindicales a cuenta de la agencia que habitualmente los abona, Viajes Barceló, se les liquide el 45% de las cuotas de los afiliados desde julio de 2014, así como cualquier otra derivada de dicha restitución; se les reconozca la autonomía financiera propia de la Federación para gestionar el presupuesto derivado de sus ingresos, se desbloquee el correo electrónico y los móviles corporativos de los dirigentes de CC.OO elegidos de la Federación Canarias en el Congreso y se declare nula la designación de la Dirección Provisional así como todas las decisiones tomadas por dicha Dirección desde su constitución, así como todos los gastos imputados a la Federación Canaria generados por la indicada Dirección Provisional, se carguen a la Federación Estatal de Servicios; y se declaren nulas y sin efecto las sanciones impuestas a D. Jose Miguel , D. Luis Enrique , Dª Santiaga , D. Benito y D. Florencio , y además a abonar una indemnización que por los conceptos contenidos e la demanda a la fecha de 18 de diciembre de 2.014, asciende a 9.286 € por gastos y 204.788,69 € de netos que suman la cifra de 214.074 €, y que se actualizará en el momento del juicio". Se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes. En dicho acto, la Sala acordó, al amparo del art. 102.2 en relación con el art.1 78 ambos de la LRJS , la desacumulación de las acciones derivadas de las sanciones impuestas al actor y a otros cuatro trabajadores, por no caber en el limitado objeto del proceso de tutela de la libertad sindical inicialmente planteado, quedando reducida la pretensión y por tanto el objeto del juicio a lo solicitado en la primitiva demanda.

TERCERO

Con fecha 14 de julio de 2015 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas , en la que consta el siguiente fallo: "Primero.- Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Comisión de Interpretación de Normas y Resolución de Reclamaciones de la Federación Estatal de Servicios de CCOO; de la Comisión Confederal de Interpretación de Normas y Resolución de Recursos sobre Reclamaciones de CCOO; de la Comisión Confederal de Garantías de CCOO, y de la Comisión de Garantías de la Federación de Servicios de CCOO; debemos absolver como absolvemos en la instancia a dichas Comisiones. Segundo.- Que desestimando la demanda de Tutela del Derecho de Libertad Sindical interpuesta por D. Don Jose Miguel como apoderado y Secretario General de FECOHT Canarias y como Secretario General de la Federación de Servicios de Canarias de CCOO, contra la Federación Estatal de Servicios de CCOO y su Comisión Ejecutiva; D. Artemio ; D. Eulalio , y la Confederación Sindical de CCOO, debemos absolver como absolvemos a dichos demandados de las pretensiones deducidas en la misma".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "Primero.- Con fecha 21, 22 y 23 de febrero de 2.013 tuvo lugar el 10° Congreso Confederal de CCOO donde se aprobaron los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO, conteniendo la siguiente definición de principios: 'Los principios en que se inspira el sindicalismo de nuevo tipo de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CS de CCOO) son: Reivindicativo y de clase. CCOO reivindica los principios de justicia, libertad, igualdad y solidaridad. Defiende las reivindicaciones de los trabajadores y las trabajadoras; en su seno pueden participar todos los trabajadores y trabajadoras sin discriminación alguna. Se orienta hacia la supresión de la sociedad capitalista y la construcción de una sociedad socialista democrática.Unitario. La CS de CCOO mantiene de forma prioritaria el carácter plural y unitario que desde su origen la caracterizó y se propone, como objetivo fundamental, la consecución de la unidad sindical orgánica dentro del estado español, mediante la creacion, en el menor plazo posible, de una confederación que sea expresión libre y unitaria de lodos los trabajadores y trabajadoras. Proceso unitario cuyas formas definitivas no podemos prefigurar en la actualidad, y en esta dirección, la CS de CCOO se compromete a: a). Promover toda iniciativa que se encamine favorecer la unidad de acción de las centrales sindicales representativas y de clase, tendiendo a que esta unidad de acción adquiera formas cada vez más estables. b). Promover y generalizar la construcción de formas unitarias de representación de los trabajadores y trabajadoras, a partir de las asambleas y los organismos que los propios trabajadores y trabajadoras elijan democráticamente. Democrático e independiente. La independencia de la CS de CCOO se expresa y garantiza, fundamentalmente, por medio del más amplio ejercicio de la democracia y de la participación de los trabajadores y trabajadoras en la vida interna del sindicato. Las asambleas de afiliados y afiliadas, el funcionamiento democrático de todos los órganos de la CS de CCOO y el respeto a sus decisiones tomadas por mayoría son la base de esta independencia, lo que los caracteriza como sindicato asambleario. La CS de CCOO asume sus responsabilidades y traza su línea de acción con independencia de los poderes económicos, del Estado y de cualquier otro interés ajeno a sus fines, y también de los partidos políticos. Participativo y de masas. Considerando que la conquista de las reivindicaciones sociales y políticas de los trabajadores y trabajadoras exigen protagonismo directo, la CS de CCOO se propone organizarles a la mayoría a fin de incorporarles a la lucha por su propia emancipación. CCOO promoverá en todas sus estructuras la participación de la diversidad social existente entre la clase trabajadora. De hombres y mujeres. La CS de CCOO tiene entre sus principios el impulsar y desarrollar la igualdad de oportunidades, así como combatir la discriminación por razón de sexo. Para ello, CCOO se propone incorporar la transversalmente de género en todos los ámbitos de la política sindical, promover y desarrollar acciones positivas e las relaciones laborales y en las condiciones de trabajo, así como remover los obstáculos para avanzar en una representación paritaria de hombre y mujeres en todos los niveles y en todos los órganos de dirección del sindicato. Sociopolítico. Además de reivindicar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras, asume la defensa de todo aquello que les afecte como clase en la perspectiva de la supresión de toda opresión y explotación, especialmente si ésta se produce contra menores. Asimismo, la CS de CCOO ejercerá una especial defensa de las reivindicaciones de las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, de la salud laboral, del medio ambiente y del pacifismo con el fin de eliminar cualquier forma de discriminación basada en el sexo orientación sexual, la edad, la morfología física,,psíquica o sensorial, el origen étnico, las convicciones políticas y/o religiosas, así como por cualquier otra circunstancia personal o social. La CS de CCOO, consecuente con la defensaque históricamente mantiene de los Derechos nacionales y autonómicos de los pueblos de España: Reconoce el derecho de autodeterminación de aquellos pueblos que lo deseen ejercitar a través de los mecanismos establecidos en la Constitución par) sur reforma. Apoya la plena consolidación de las autonomías nacionales y regionales, así como la plena solidaridad entre ellas. Y se define a favor del Estado Federal. La CS de CCOO defenderá en su práctica sindical los principios de solidaridad entre los trabajadores y trabajadoras, y en su funcionamiento interno se regirá por un espíritu solidario entre las diversas organizaciones de la CS de CCOO, adoptando una estructura organizativa consecuente con la realidad plurinacional del Estado español. La CS de CCOO desarrolla su actividad en el marco legal de la Constitución española y lucha por su desarrollo progresivo, respetando la misma como expresión de la voluntad democrática del pueblo español, que en su día la aprobó. Internacionalista. Ante la esencia internacionalista de la clase trabajadora, la CS de CCOO afirma lo siguiente: a). Se establecerán y reforzarán las relaciones solidarias con todos los sindicatos de clase democráticos y representativos del mundo, a todos los niveles y con independencia de su afiliación a las confederaciones federaciones mundiales existentes. b). La CS de CCOO colaborará con las organizaciones sindicales internacionales y actuará en favor de la unificación del sindicalismo mundial. c). De igual manera, la CS de CCOO se compromete a mantener de forma activa la solidaridad con los pueblos que luchan por las libertades democráticas y/o por el socialismo y con los refugiados y trabajadores y trabajadoras perseguidos por el ejercicio de sus derechos sindicales y democráticos. d). Potenciará la coordinación de los órganos de representación sindical de las empresas multinacionales. Pluriétnico y multicultural La CS de CCOO se compromete a luchar por la igualdad de oportunidades para la trabajadoras y los trabajadores inmigrantes y emigrantes en el acceso a los derechos laborales, sociales y políticos. Se compromete a luchar por la igualdad de condiciones, la participación de las trabajadora y trabajadores inmigrantes en la actividad sindical y su representación en todos los ámbitos de la estructura sindical. La CS de CCOO combatirá contra el racismo y la xenofobia, y cualquier tipo de discriminación por motivos de procedencia , nacionalidad, creencia y cultura; promoverá en los centros de trabajo y en la sociedad los valores de respeto y la convivencia.'. El art. 2 establece lo siguiente: ''Estos estatutos regulan el funcionamiento y la estructuración organizativa de la CS de CCOO, los derechos y deberes de los afiliados y afiliadas así como los requisitos para adquirir dicha condición y su pérdida. Configuran, junto con su desarrollo reglamentario, una normativa común básica, indisponible e innodificable en los estatutos específicos de las organizaciones confederadas, salvo en aquellos capítulos y artículos en los que se indique que puedan ser objeto de desarrollo o adaptación. Vinculan a todas las organizaciones que intengta la CS de CCOO y a su afiliación. Los Reglamentos sindicales desarrollan y regulan los mandatos contenidos en los presentes Estatutos en aquellos aspectos de funcionamiento, relaciones sindicales y derechos y deberes aquí previstos. Obligan a todas las organizaciones y a los afilados y afiliadas de la CS de CCOO. Ante disposiciones en contrario, prevalecerá lo dispuesto en los Estatutos confederales y sus Reglamentos. La Comisión de Garantías Confederal será competente para resolver aquellos conflictos que pudieran suscitarse entre federaciones estatales, confederaciones de nacionalidad o uniones regionales y el Consejo Confederal en el desarrollo de los preceptos estatutarios. Los Estatutos de las organizaciones confederadas deberán incorporar a las competencias de sus consejos la de modificación y adecuación de los mismos en el supuesto de que contengan preceptos contrarios o contradictorios con los Estatutos confederales, que se deberá de llevar a cabo en un plazo máximo de seis meses desde la celebración del Congreso Confederal. Los Estatutos y Reglamentos serán publicados para su general conocimiento.' El art. 16 determina lo siguiente: 'Partiendo de la configuración como clase social de los trabajadores y trabajadoras, y con el objetivo de dar cumplimiento a sus principios y objetivos, la CS de CCOO confedera dos tipos de organizaciones: federaciones de rama y confederaciones de nacionalidad/uniones regionales. Ambas tienen niveles organizativos diferentes, asumen responsabilidades distintas y deben desarrollar funciones complementarias de común acuerdo cuando las circunstancias lo requieran. La federación de rama está relacionada con los lugares de trabajo. Atiende a los trabajadores y a las trabajadoras de la rama en la que se encuadran como ámbito en el que se deben organizar para desarrollar la negociación colectiva y defender sus intereses y derechos en las relaciones laborales e institucionales. La confederación de nacionalidad/unión regional está relacionada con los trabajadores y las trabajadoras que mantienen una relación laboral en un territorio. Atiende la acción socioeconómica como conjunto de problemas de los trabajadores y las trabajadoras fuera de la empresa, y de las personas desempleadas. Sin perjuicio de ello, y atendiendo a la realidad plurinacional configurada históricamente en España, la CS de CCOO reconoce niveles específicos de integración, a través de confederaciones de nacionalidad confederadas a la misma, en las que se integran las federaciones de nacionalidad y uniones provinciales o intercomarcales y comarcales'. El art. 17, apartados 1 a 4 disponen lo siguiente: '1. La CS de CCOO está integrada por las siguientes; federaciones estatales, confederaciones de nacionalidad y uniones regionales. a) Federaciones estatales: -Federación de Servicios Privados de Comisiones Obreras (FSP). -Federación Estatal Agroalimentaria de CCOO (FEAGRA-CCOO). CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO / ESTATUTOS 26 III ESTRUCTURA DE LA CS DE CCOO. -Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de CCOO (FECOHT). -Federación de Construcción, Madera y Afines de CCOO (FECOMA). -Federación de Enseñanza de CCOO (FE). - Federación de Industria de CCOO (FI). - Federación Estatal de Pensionistas y Jubilados de CCOO. -Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC).-Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO (COMFIA). -Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS). - Federación de Industrias de Textil-Piel, Químicas y Afines de CCOO (FITEQA-CCOO). b) Confederaciones de nacionalidad y uniones regionales:-CS de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO-A). -Comisiones Obreras de Aragón. -Comisiones Obreras de Asturies. -Comisiones Obreras de Cantabria. -Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha. - Unión Sindical de CCOO de Castilla y León. - Comisión Obrera Nacional de Catalunya (CONC). -Confederación Sindical de CCOO de Euskadi. -CCOO de Extremadura. - Sindicato Nacional de CCOO de Galicia. -Comisiones Obreras Canarias. - Confederación Sindical de CCOO de les Illes Balears. -CCOO de Madrid. -CCOO Región de Murcia. -Unión Sindical de CCOO de Navarra. -Confederación Sindical de CCOO del País Valenciá.-Unión Regional de CCOO de la Rioja.-CCOO de Ceuta. - CCOO de Melilla. La denominación de las organizaciones anteriormente relacionadas podrá ser cambiada por el Consejo Confederal a propuesta de la federación estatal, confederación de nacionalidad o unión regional afectada por dicho cambio. Mediante el procedimiento estatutariamente establecido en el artículo siguiente, cabe modificar las organizaciones listadas ante los supuestos de fusión, disolución o disociación. 2. La organización de rama se concreta en las federaciones estatales. Podrán organizarse en sindicatos y federaciones regionales o de nacionalidad y, en su caso, en sindicatos provinciales, intercomarcales, comarcales e insulares y en secciones sindicales. A su vez, las federaciones de nacionalidad o región podrán articularse en sindicatos provinciales, intercomarcales, comarcales e insulares comprendidos en su ámbito territorial; en el supuesto de que no exista suficiente afiliación para constituirlos, se elegirán coordinadores en asamblea congresual. En aquellas federaciones estatales que tienen un gran número de personas afiliadas en el extranjero de forma estable, podrán organizarse en una federación de trabajadores y trabajadoras en el extranjero. 3.La organización territorial se concreta en las confederaciones de nacionalidad o uniones regionales. Podrán organizarse en uniones sindicales provinciales, comarcales, intercomarcales e insulares. Asimismo integrarán a la estructura de rama correspondiente a su ámbito. Para el supuesto de que no exista suficiente afiliación para constituirlos se elegirán coordinadores en asamblea congresual. 4.Los sindicatos regionales, provinciales, intercomarcales, comarcales e insulares constituyen la organización a partir de la cual se forman las organizaciones que integran la CS de CCOO: federaciones, confederaciones y uniones. En estos sindicatos se agrupan las secciones sindicales de empresa o centro de trabajo y, en general, el conjunto de afiliados y afiliadas de su ámbito. Sus competencias y dependencia orgánica serán las definidas en el artículo 16 y el artículo 17.2 de los presentes estatutos. Las únicas organizaciones que tendrán depositados estatutos sindicales ante la oficina pública correspondiente, y por tanto dotadas de personalidad jurídica propia y diferenciada, serán las organizaciones confederadas anteriormente descritas. Las otras estructuras organizativas sindicales que se mencionan en este artículo o que puedan crearse no tendrán esa personalidad jurídica diferenciada, y dependerán orgánicamente de la correspondiente federación u organización territorial.' El art. 18 establece lo siguiente: '1. Cuando por razones sindicales lo estimen oportuno dos o más federaciones estatales, y previo informe favorable del Comité de Dirección Confederal, podrán proponer al Consejo Confederal su fusión en una sola. Esta propuesta deberá venir motivada y avalada por el acuerdo adoptado por, al menos, los 2/3 del Consejo Federal Estatal de cada una de las federaciones reunidas separadamente en reunión convocada a tal efecto para iniciar los trámites. El Consejo Confederal deberá ratificar esta decisión mediante acuerdo mayoritario, en cuyo caso la fusión se realizará en sendos congresos según los términos y plazos acordados entre las estructuras federativas implicadas. 2. EI Consejo Confederal, a propuesta del Comité de Dirección Confederal, podrá también proponer la fusión de dos o más federaciones estatales en una sola, o la segregación de sectores correspondientes a una federación estatal para su encuadramiento en otra distinta, cuando por razones sindicales lo estime oportuno. En este caso deberá seguirse el siguiente, procedimiento:-- El Comité de Dirección Confederal, previa discusión con las federaciones estatales afectadas, elaborara una propuesta razonada de la nueva estructura de rama. Esta propuesta deberá someterse a discusión del Consejo Federal Estatal de cada una de las federaciones estatales afectadas que, en reunión expresamente convocada a tal efecto, deberán pronunciarse sobre la misma. Asimismo, en dicha reunión el Consejo Federal Estatal deberá aprobar, y hacer constar en el acta de la misma no solo el acuerdo de fusión, sino también el de autodisolución. - El acuerdo alcanzado será remitido al Comité de Dirección Confederal al objeto de que lo tenga en consideración para elaborar la propuesta definitiva que deberá ser presentada al Consejo Confederal. - El Consejo Confederal tomará la decisión definitiva mediante acuerdo de 2/3 en reunión convocada con orden del día previo en el cual conste tal proposición, junto con las consideraciones de las federaciones estatales afectadas. En el transcurso de la reunión del Consejo Confederal podrán participar como personas invitadas, con voz pero sin voto, un o una portavoz de las opiniones minoritarias expresadas en los Consejos Federales estatales y que hayan alcanzado más del 10% de los votos.- Adoptada la decisión por el Consejo Confederal, el Comité de Dirección Confederal pondrá en marcha los mecanismos necesarios para su efectivo cumplimiento. En el supuesto de disociación de alguna de las federaciones estatales, se seguirá un procedimiento asimilable al descrito y, en todo caso, es inexcusable el acuerdo del Consejo Confederal para hacer efectiva dicha disociación. En ningún caso podrán llevarse a la práctica fusiones en las organizaciones de rama en ámbitos territoriales inferiores al estatal que no hayan sido decididas confederalmente.' Segundo.- El Consejo Confederal de CCOO aprobó el día 28-1-2014 las Normas Congresuales para la Fusión y Constitución de las Federaciones Estatales de CCOO, de las que procede destacar las siguientes: Cuarta: 'La elección de los órganos de dirección y/o de los delegados y delegadas en todos los congresos y asambleas precongresuales, regulados en las presentes normas, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos de la CS de CCOO y en estas Normas, tanto si se trata de candidaturas únicas como si, reuniendo los requisitos establecidos en dicho artículo, se presentan diferentes candidaturas.' Séptima: "Se entenderá que las candidaturas (Anexo IV) que se presenten en las diferentes asambleas congresuales o congresos cumplen el requisito de constancia de la aceptación indubitada -art. 10 EC-, cuando van con la firma original y acompañada de fotocopia de DNI, NIE, carnet de conducir o pasaporte de cada componente de las mismas.' Décima: 'El orden del día o reglamento de cada asamblea congresual o congreso de las estructuras organizativas se enviará a las secretarías de organización de los órganos de dirección de las organizaciones inmediatamente superiores de rama. Las organizaciones confederadas enviarán el suyo a la Secretaría Confederal de Organización y Comunicación.' Duodécima: 'En la sesión de apertura de las asambleas congresuales y congresos de los Niveles organizativos II, III y IV se constituirá la presidencia con las personas que hayan sido elegidas reglamentariamente y entre ellas elegirán a un presidente o presidenta y a un secretario o secretaria'. Decimotercera: 'La presidencia de las asambleas congresuales y

de los congresos de los Niveles organizativos I. II. III tendrá la función de moderar los debates, leer las propuestas de resolución, establecer los tiempos para las distintas intervenciones, someterlas a votación, recibir todo tipo de documentos que le sean presentados, comunicar las subsanaciones que se deban realizar y ser la dirección sindical hasta el momento en que el congreso elija los nuevos órganos de dirección, siendo el presidente o presidenta del congreso su portavoz. Abrirá el congreso y someterá a votación el reglamento y orden del día del congreso. Aprobado éste, dará la palabra al secretario o secretaria general saliente, para que lea el informe general.' Decimocuarta: 'En las asambleas congresuales y congresos de los Niveles organizativos II, III y IV deberán formarse las siguientes comisiones: a) Comisión de Credenciales. Se constituirá en tiempo y forma, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento que rija la asamblea congresual o congreso. Sus funciones consistirán en verificar la identidad de las personas delegadas que asisten al congreso, entregar las correspondientes credenciales y resolver los posibles conflictos o casos dudosos y levantar acta de sus actuaciones en la que constará el numero de personas convocadas y las efectivamente acreditadas, desagregando éstas por género. Dará cuenta de sus trabajos y entregará la correspondiente documentación cuando sea requerida por la presidencia del congreso. b) Comisión Electoral (o de candidaturas). La presidencia de la asamblea congresual o del congreso llamará a las personas integrantes de la Comisión electoral. Sus funciones son las siguientes: Proponer al congreso el número de personas que se deben elegir para cada uno de los órganos de dirección. Verificar que las candidaturas presentadas presentadas por los delegados y delegadas a la asamblea congresual o al congreso cumplen los requisitos establecidos en el artículo 11 de los Estatutos Confederales y los establecidos en estas normas. Para el supuesto de que alguna de las candidaturas presentadas contuviera errores susceptibles de ser subsanados, la Comisión comunicará al presentador de la candidatura los errores detectados y le habilitará un plazo - que fijará con criterios de razonabilidad-, para su subsanación. Transcurrido el plazo fijado, la Comisión proclamará las candidaturas que cumplan los requisitos. Finalizados 5115 trabajos, la Comisión levantará acta y la entregara a la presidencia del congreso cuando le sea requerida, junio con la correspondiente documentación. De acuerdo con lo establecido en nuestros estatutos las elecciones deberán estar presididas en todo momento por criterios de unidad y por ello corresponde a la Comisión trabajar en la dirección de proponer candidaturas únicas. c) En los congresos podrá existir además una comisión de resoluciones con las siguientes funciones: redactará las conclusiones del congreso y las resoluciones especificas que la presidencia le indique. La presidencia propondrá al pleno del congreso para su aprobación los temas específicos sobre los que considera debe existir resolución. La presidencia llamará a sus integrantes a reunirse para redactar las conclusiones del congreso y los proyectos de resoluciones específicas. Una vez redactadas, las resoluciones serán votadas por el pleno del congreso. Cualquier L delegación o persona delegada podrá presentar a la comisión una resolución si viene refrendada por el 10 por 100 de las personas acreditadas en el congreso, sometiéndose al pleno para su votación.' Decimonovena: 'De las asambleas congresuales y de los congresos se levantará acta que contendrá: los textos de los temas debatidos, las propuestas de modificación de dichos textos, las eventuales resoluciones, el resultado de las votaciones, los nombres de las personas elegidas que conformarán los órganos de dirección, los nombres de las personas elegidas para las asambleas y congresos de la estructuras superiores de rama, la desagregación de éstas por género, y, en su caso, el nombre del presidente o presidenta de la delegación y las incidencias relevantes que pudieran producirse. A dicha acta se acompañará un ejemplar de cada candidatura presentada. Copia de esta acta se enviará inmediatamente a las secretarías de organización superiores de rama.' Vigésima: 'Las organizaciones superiores de rama y los órganos de dirección de la CS de CCOO tienen el derecho y la obligación de colaborar y seguir los procesos congresuales de toda estructura organizativa de sus organizaciones.' Vigésima primera: 'El incumplimiento de cualesquiera de los plazos establecidos en estas Normas por parte de la estructura organizativa competente, facultará a la estructura organizativa superior para asumir la dirección del concreto proceso congresual.' Disposición transitoria 1ª : 'Con la convocatoria de los congresos de fusión y constitución , además de aprobarse lo recogido en los Estatutos actuales, quedarán convocadas todas las Asambleas congresuales de Nivel 1, 11 y III previas a los congresos de fusión y a los congresos constituyentes de las nuevas federaciones, así como lo congresos de los Niveles. ll y III de estas nuevas federaciones, que se celebrarán en las fechas señaladas en el calendario fijado en estas Normas. No obstante, cada organización federal señalará en sus respectivos Consejos, la fecha y lugar de celebración de las asambleas congresuales y congresos correspondientes a su ámbito, dentro de los períodos establecidos en el calendario previo aprobado por el Consejo Confederal y en el connieso constituyente de la nueva federación. Las organizaciones federales y sus estructuras organizativas de los Niveles I, II y III se abstendrán de elaborar normas congresuales, debiéndose regir única y exclusivamente por las confederales. Para la ejecución del proceso congresual en su ámbito aprobaran un Anexo específico de contenido organizativo que recoja sus circunstancias particulares y concretas: número de asambleas, participantes, orden del día, reglamento, numero de delegados a elegir, etc., y todo ello dentro del calendario fijado. Las organizaciones de rama concernidas podrán comenzar, inmediatamente después de aprobadas estas Normas, y por tanto esta disposición transitoria por el Consejo Confedera!, a la elaboración de los anexos específicos y de los censos electorales del Nivel I para su publicación y exposición pública con la suficiente antelación al inicio de las asambleas congresuales.' Disposición transitoria 2ª: 'El cierre provisional de los censos electorales se hará a fecha de 31 de diciembre de 2013. Este censo será el listado básico sobre el que los afiliados y afiliadas podrán realizar las impugnaciones que estimen convenientes, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en estas Normas.' Disposición transitoria 3ª: 'Los actuales órganos de dirección de las federaciones en proceso de fusión y de todos los órganos de su estructura organizativa mantendrán su vigencia hasta que sea elegida la dirección sindical de la nueva federación que corresponda en cada ámbito. Los congresos de los Niveles II y III de la estructura organizativa de las nuevas federaciones se celebrarán con las personas elegidas delegadas en las correspondientes asambleas congresuales previas. Los procesos congresuales para elegir a los nuevos órganos de dirección deberán estar concluidos el 30 de junio de 2014. De no celebrase el congreso dentro del período previsto (dos meses desde la celebración del congreso constituyente de la nueva federación) quedará extinguido el mandato de estos delegados y delegadas y se deberá proceder a una nueva elección dentro del marco organizativo de la nueva federación. Si como consecuencia de la estructura organizativa que aprueben los respectivos congresos de constitución de las nuevas federaciones no correspondiese celebrar alguno de los congresos de los Niveles II y III para los que se hayan elegido delegados y delegadas, su mandato quedará extinguido.' Disposición transitoria 4 ª: '1. La Comisión Ejecutiva Confederal aprobará la creación de la Comisión de Interpretación de las Normas Congresuales, que respetando la proporcionalidad existente en el órgano, estará residenciada y presidida por la Secretaría Confederal de Organización y Comunicación, y será la encargada de atender en primera y única instancia las reclamaciones sobre cualesquiera de los actos electorales realizados por las organizaciones confederadas. En segunda instancia conocerá de los recursos que sobre los actos del proceso congresual se presenten frente a las resoluciones de primera instancia de la Comisión de Interpretación de Normas y resolución de reclamaciones de Nivel IV de cada federación 2. Con los mismos parámetros se creará una Comisión de Interpretación de Normas y resolución de reclamaciones en todas las organizaciones de lama concernidas por el presente proceso congresual de fusión y constitución de nuevas federaciones. Estas Comisiones conocerán en primera instancia de las reclamaciones que sobre los actos del proceso congresual se hagan desde los Nivel I, II y III de su ámbito. 3. Las resoluciones de la Comisión Confederal de Interpretación de Normas en única instancia o en segunda instancia, según proceda, pondrán fin al procedimiento de reclamaciones en vía organizativa, siendo por lo tanto definitivas y ejecutivas. 4. Finalizada esta vía de recursos, y para el exclusivo supuesto de que el reclamante entendiera que se han vulnerado los principios de democracia interna reconocidos en los Estatutos, se podrá recurrir por el procedimiento extraordinario (le urgencia ante la Comisión de Garantías Confederal, sin que la interposición de dicho recurso interrumpa el desarrollo del proceso congresual. 5. Las organizaciones confederadas establecerán los mecanismos que permitan verificar que al inicio de las asambleas congresuales y congresos se han resuelto todas las reclamaciones relacionadas con el correspondiente proceso congresual.' El Calendario del Proceso Extraordinario de Fusión de Federaciones y Constitución de las Nuevas fue el siguiente: '1.- Primer Nivel. Corresponde a las asambleas congresuales de las secciones sindicales y/o centros de de trabajo/empresas de 25 afiliados o más y a las de agrupamientos de aquellas que tengan menos de 25 afiliados. Se celebrarán entre el 4 y 19 de marzo de 2014. En estas asambleas congresuales previas se elegirán las delegaciones que asistirán: a) A la asamblea congresual de Nivel 11 del congreso de fusión. b) Al congreso de Nivel II de la nueva federación. El 25 de marzo de 2014 deberán estar resueltas todas las reclamaciones que se hayan presentado sobre el desarrollo del proceso congresual en el Nivel 1. En el supuesto de que 110 existiera estructura organizativa de Nivel 11 el proceso de Nivel I podrá desarrollarse también en el período temporal habilitado para el Nivel 11. 2.- Segundo Nivel. Corresponde a las asambleas congresuales y congresos de los sindicatos provinciales, comarcales e insulares. Las asambleas congresuales previas de las federaciones a fusionar se celebrarán del 27 de marzo al 5 de abril de 2014. En estas las asambleas congresuales previas se elegirán las delegaciones que asistirán a la asamblea congresual de Nivel III del congreso de fusión y al congreso de Nivel II de la nueva federación. El 12 de abril de 2014 deberán estar resueltas todas las reclamaciones que se hayan. presentado sobre el desarrollo del proceso congresual previo en el Nivel II. El congreso de la nueva federación se celebrará dentro del calendario que se acuerde en el congreso de constitución de la nueva federación y en él se elegirán los órganos de dirección específicos de Nivel II. 3.- Tercer Nivel. Corresponde a las asambleas congresuales y los congresos de las federaciones de nacionalidad/regionales. Las asambleas congresuales previas se celebraran del 21 al 26 de abril de 2014. En estas asambleas congresuales previas se elegirán las delegaciones que asistirán al congreso de fusión de Nivel IV. El 5 de mayo de 2014 deberán estar resueltas todas las reclamaciones que se hayan presentado sobre el desarrollo del proceso congresual en el Nivel III. El congreso de la nueva federación se celebrará dentro del calendario que se acuerde en el congreso de constitución de la nueva federación y en él se elegirán los órganos de dirección específicos de Nivel III. 4.- Cuarto Nivel. Corresponde a los congresos de fusión de las federaciones estatales y a los congresos constituyentes de las nuevas federaciones estatales. Se celebrarán antes del 17 de mayo de 2014. En los primeros se aprobará la fusión de las federaciones respectivas y como consecuencia de ello su disolución e la integración de su patrimonio en la nueva federación y se elegirán las delegaciones que asistirán al congreso constituyente de la nueva federación. En el congreso constituyente de la nueva federación se elegirán sus órganos de dirección específicos. Hasta el 30 de abril de 2014: fecha limite para el envío de enmiendas y delegaciones elegidas en los congresos de las federaciones estatales y confederaciones de nacionalidad/región, a la Secretaría de Organización'. El Capítulo II reguló de la siguiente forma las Asambleas Congresuales y Congresos de Nivel II a celebrar en el Marco de los Congresos Extraordinarios de Fusión y Constitución de las Nuevas Federaciones: '8.- Deben celebrar asamblea congresual todos los sindicatos provinciales, comarcales o insulares de las federaciones a fusionar y congreso todos los sindicatos provinciales, comarcales o insulares de las nuevas federaciones constituidas. 9.- Las asambleas congresuales serán convocadas por el correspondiente órgano de dirección de cada ámbito dentro del calendario fijado en estas normas congresuales. En las asambleas congresuales se elegirán las delegaciones que asistirán a las asambleas congresuales de fusión de Nivel III y al congreso de Nivel III. 10. Los congresos de Nivel II serán convocados por el congreso constituyente de la nueva federación estatal y las fechas serán fijadas por la Comisión Ejecutiva federal dentro del calendario aprobado en el congreso. En los congresos de Nivel II de las nuevas federaciones se elegirán los órganos de dirección de su ámbito.' El Capítulo III reguló de la siguiente forma las Asambleas Congresuales y Congresos de Nivel III a los mismos efectos: '11. Deben celebrar asamblea congresual todas las federaciones de nacionalidad/regionales de las federaciones estatales a fusionar y congreso todas las federaciones de nacionalidad/regionales de las nuevas federaciones constituidas. 12. Las asambleas congresuales de las actuales federaciones serán convocadas por el correspondiente órgano de dirección de cada ámbito dentro del calendario fijado en estas normas congresuales. En las asambleas congresuales se elegirán las delegaciones que asistirán a los congresos de fusión de Nivel IV de las federaciones estatales, 13. Los congresos de Nivel III serán convocados por el congreso constituyente de la nueva Federación estatal y las fechas serán fijadas por la Comisión Ejecutiva federal dentro del calendario aprobado en el congreso. En los congresos de Nivel III de las nuevas federaciones se elegirán los órganos de dirección de su ámbito.' El Capítulo VI reguló el Procedimiento de Reclamaciones sobre el Desarrollo del Proceso Congresual del Proceso de Fusión COMFIA /FECOHT y de Constitución de las Nuevas previo al X Congreso de la CS de CCOO, en las Estructuras Organizativas de nivel I, -II y III de la siguiente forma: '1) Todas las reclamaciones sobre el desarrollo del proceso congresual en estos niveles organizativos se habrán de formalizar por escrito ante la Comisión de Reclamaciones Congresuales del NIVEL IV en el plazo de un día contado a partir de la fecha del hecho concreto contra el que se reclama, salvo que en las Normas Congresuales se indique expresamente otra cosa. 2) La Comisión de Reclamaciones Congresuales del Nivel IV dispondrá de un plazo de dos días contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la reclamación, para resolver y notificar, salvo que en las Normas Congresuales se indique expresamente otro plazo. 3) La resolución de la Comisión de Reclamaciones del Nivel IV podrá ser recurrida ante la Comisión Confederal de Interpretación de Normas y Resolución de Recursos, en el plazo de un día contado a partir de la notificación de la resolución. 4) Esta Comisión Confederal dispondrá de dos días contados a partir de la recepción del recurso para resolver y notificar. 5) Las resoluciones en segunda instancia de la Comisión Confederal resolviendo los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Comisiones del Nivel IV son definitivas y ejecutivas.' Dichas Normas Congresuales fueron seguidamente adaptadas al Proceso de Fusión de las Federaciones de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de CCOO Canarias (FECOHT Canarias) y Servicios Financieros y Administrativos de CCOO Canarias (COMFIA Canarias). Tercero.- Con fechas 14 y 15 de julio de 2014 se celebró el Congreso de Constitución de la Federación de Servicios de CCOO entre la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego (FECOHT) y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos (COMFIA), siendo designado Secretario General Don Artemio y aprobándose por unanimidad la celebración de los Congresos de Constitución de las-Federaciones Territoriales de Comunidad Autónoma, fijándose el de Canarias para el día 129-2014. Cuarto.- En el mismo Congreso se aprobaron los Estatutos de la Federación de Servicios de CCOO, integrada en la Confederación Sindical de CCOO, cuyos Estatutos asumió como propios ( art. 1 , 2). La Federación adoptó la forma jurídica de Sindicato al amparo de la LO 11/1985 , de 2 de agosto, de Libertad Sindical (art. 1.3). Federa a las siguientes organizaciones: Federación de Servicios de CCOO de Andalucía (CCOO Servicios ANDALUCÍA). Federación de Servicios de CCOO de Aragón (CCOO Servicios ARAGÓN). Federación de Servicios de CCOO de Asturias (CCOO Servicios ASTURIAS). Federación de Servicios de CCOO de Canarias (CCOO Servicios CANARIAS). Federación de Servicios de CCOO de Cantabria (CCOO Servicios CANTABRIA). Federación de Servicios de CCOO de Castilla la Mancha (CCOO Servicios CASTILLA LA MANCHA). Federación de Servicios de CCOO de Castilla y León (CCOO Servicios CASTILLA Y LEÓN). Federación de Servicios de CCOO de Catalunya (CCOO Servicios CATALUNYA). Federación de Servicios de CCOO de Euskadi (CCOO Servicios EUSKADI). Federación de Servicios de CCOO de Extremadura (CCOO Servicios EXTREMADURA). Federación de Servicios de CCOO de Galicia (CCOO Servicios GALICIA). Federación de Servicios de CCOO de Les Illes (CCOO Servicios ILLES). Federación de Servicios CCOO de La Rioja (CCOO Servicios LA RIOJA). Federación de Servicios CCOO de Madrid (CCOO Servicios MADRID). Federación de Servicios CCOO de Murcia (CCOO Servicios MURCIA). Federación de Servicios CCOO de Navarra (CCOO Servicios NAVARRA). Federación de Servicios CCOO del País Valencíá (CCOO Servicios PAÍS VALENCIÁ) Sindicato de Servicios de CCOO de Ceuta. Sindicato de Servicios de CCOO de Melilla. En su art. 10 se regulan las Federaciones de Nacionalidad o Región de la siguiente forma:

'a) Definición: 1. Las Federaciones de Nacionalidad o Región son organizaciones que forman parte de la Federación de Servicios de CCOO, participando en sus órganos de dirección en la forma prevista en los Estatutos. 2. Se regirán por los Estatutos Federales, complementados por sus propias normas organizativas aprobadas en su Congreso o en la primera sesión de su Consejo. 3. Sus representantes legales a todos los efectos son sus secretarios o secretarias generales, con poderes y facultades legales otorgadas por el secretario o secretaria general de la Federación de Servicios de CCOO.Su ámbito profesional incluirá los mismos sectores de actividad o funcionales que la Federación Estatal que se detallan en estos Estatutos. 5. Podrán decidir su propia configuración organizativa en el conjunto de ámbito territorial correspondiente, en el marco de los acuerdos congresuales y de los presentes Estatutos, atendiendo a las características de sus respectivos territorios como norma general. 6. Tienen capacidad de gestión económica en su ámbito de actuación, dentro del marco delimitado por le presentes Estatutos, los documentos congresuales, la Carta financiera, los Presupuestos anuales y los acuerdos en materia de financiación y patrimonio que adopten los órganos de dirección de la Federación de Servicios de CCOO. Sólo podrán adquirir bienes y contraer obligaciones dentro de los límites de sus recursos económicos autónomos. Cualquier acto o contrato que exceda de los mismos requerirá la aprobación expresa de los órganos federales. 7. Tienen capacidad de gestión administrativa para dotarse de los órganos y servicios que consideren adecuados para el cumplimiento cte sus funciones, dentro del marco previsto en el punto anterior. 8. Tienen el deber y el derecho de participar en la elaboración de la política sindical de la Federación de Servicios de CCOO, a través de los órganos de dirección estatales, de los que forman parte, así como su aplicación y ejecución en su ámbito territorial respectivo, según sus propias características. 9. Tanto estas organizaciones como las organizaciones y entidades en ella integradas aceptan expresamente y están vinculadas a las resoluciones y decisiones que se adopten por el Consejo Federal, así como las resoluciones de la Comisión de Garantías Federal y Confederal en sus ámbitos de actuación respectivos, y las medidas disciplinarias que por los órganos estatutarios competentes pudieran imponerse, comprometiéndose a agotar las vías internas de recurso antes de ejercitar las acciones judiciales que pudieran corresponder. b) Funciones: 1. Definir sus normas organizativas a efectos de complementar los presentes Estatutos y los acuerdos congresuales de la Federación de Servicios de CCOO. Dichas normas habrán de aprobarse en su Congreso o, en su defecto, en la primera sesión de su Consejo tras el proceso congresual. En dichas normas se definirá entre otros aspectos su propia configuración organizativa en el conjunto del ámbito territorial correspondiente, e' I nivel de estructuración y competencias de sus Sindicatos Provinciales, lntercomarcales e Insulares, así como en su caso el nivel de estructuración de las Agrupaciones sectoriales constituidas a nivel estatal. 2. Proponer al Consejo Federal de la Federación de Servicios de CCOO modificaciones respecto al ámbito territorial definido para los sindicatos de la Federación de Servicios de CCOO en su comunidad autónoma. 3, Decidir en sus normas organizativas si constituye o no, el sindicato provincial/intercomarcal/Insular en el que radica la sede de la Federación, en función de los recursos existentes, tanto recursos de personas como recursos económicos. 4. Aprobar, de común acuerdo con el Comité de Dirección federal, el nivel de estructuración y desarrollo organizativo en su ámbito de las Agrupaciones o Coordinadoras sectoriales constituidas a nivel estatal. 5. Estimular, promover y consolidar, los sindicatos de la Federación de Servicios de CCOO, así como la vertebración territorial de las secciones sindicales de empresa en su ámbito territorial, promoviendo la participación de lodos los afiliados y afiliadas través de estas organizaciones. 6. Dirigir la negociación de los convenios colectivos sectoriales y de empresa correspondientes a su ámbito (Comunidad Autónoma y provinciales), en coordinación con el Comité de Dirección federal y dentro de las políticas de negociación colectiva definidas por el Congreso y Consejo de la Federación de Servicios de CCOO. 7. Definir en sus propias normas organizativas las funciones y competencias de los Sindicatos provinciales, intercomarcales o insulares en la gestión de la negociación colectiva de sus ámbitos territoriales, en coordinación con la Ejecutiva de la Federación o Sindicato de Nacionalidad o Región. 8. Aprobar en el seno de su Comisión Ejecutiva los convenios colectivos sectoriales y de empresa correspondientes a su ámbito (Comunidad Autónoma y provinciales). 9. Dirigir la extensión afiliativa y electoral en todas las empresas y sectores de la comunidad autónoma, mediante las organizaciones que integra, así como los equipos de extensión y de atención sindical, dentro de su ámbito de actuación. 10. Garantizar el apoyo a todos los delegados y delegadas del sindicato en la Comunidad Autonómica, poniéndoles en coordinación con las Secretarías de la Federación, con los Sindicatos provinciales, intercomarcales o insulares, así como en su caso con las estructuras sectoriales definidas en su ámbito. 11. Convocar y dinamizar el trabajo en los órganos de dirección constituidos en su ámbito. 12. Desarrollar la política organizativa y financiera, siguiendo las directrices decididas por la Federación de Servicios de CCOO. 13. Coordinar, dirigir y representar al Sindicato en los órganos territoriales de la Confederación. 14. Recoger y elaborar la documentación que la Federación de Servicios de CCOO precise de ellas. 15. Aprobar el Presupuesto Financiero de cada ejercicio. 16. Garantizar que el porcentaje de las cuotas, asignado a la rama en la comunidad autónoma, es íntegramente percibido por las organizaciones de la Federación de Servicios de CCOO, garantizando siempre la asignación más eficaz y solidaria de los recursos humanos, económicos y técnicos entre los distintos sectores de la Federación. 17. Garantizar que la asignación de gastos comunes en las distintas uniones y confederaciones se realiza conforme a lo aprobado por los órganos de dirección de la Confederación Sindical de CCOO. 18. Con cargo a su presupuesto económico ordinario, decidir la contratación y cese de personal técnico y administrativo. 19. Mantener las sedes de la Federación y de los sindicatos que Integra, en las mejores condiciones para atender eficazmente tanto la extensión, como las visitas a las mismas de afiliados y afiliadas, y trabajadores y trabajadoras, demandando nuestros servicios y apoyo. Asegurando horarios de atención en consonancia con los existentes en los diversos sectores integrados en la Federación de Servicios de CCOO. 20. Extender las redes de comunicaciones informáticas y técnicas que aseguren la mejor coordinación entre las organizaciones de la Federación de Servicios de CCOO con el, conjunto de la Federación y por extensión con el conjunto de las estructuras de la Confederación, mediante el acceso a los servicios por Internet, Intranet y correo electrónico corporativo. 21. Promover la formación entre los cuadros de dirección, delegados y empleados (le las sedes, para desarrollar en las mejores condiciones nuestros compromisos con la afiliación y trabajadores en general, exigiéndonos como organización poner a su disposición la adquisición continua de conocimientos y habilidades, que les permita en todo momento su reincorporación al mercado de trabajo en igualdad de oportunidades. 22. Todas aquellas que legal o convencionalmente le estén atribuidas y cuantas le sean delegadas por los órganos competentes de la Federación. c) Funcionamiento: 1. Podrán dotarse de los siguientes órganos de: Dirección: · Congreso. · Consejo. · Comité Federal. · Comisión Ejecutiva. Representación: · Secretaría General. 2. El funcionamiento, composición, elección y competencias de estos órganos será análogo a lo definido en estos Estatutos para los órganos homónimos de la Federación Estatal, en lo que no sean competencias exclusivas de estos ultimos y enmarcado dentro del ambito territorial (. correspondiente y con arreglo a la definicion y funciones definidas en los apartados precedentes del presente artículo. 3. El número máximo de delegados y delegadas asistentes al Congreso, así como el número máximo de integrantes del Consejo y la Comisión Ejecutiva, habrán de limitarse a lo definido en las normas congresuales y en el ANEXO III de los presentes Estatutos. No obstante, dichos límites podrán verse superados hasta en un 20%, redondeado al alza para el cálculo del entero, si concurren causas debidamente justificadas a juicio de la Comisión Ejecutiva federal, mediante solicitud previa y acuerdo expreso de la misma. 4. Con carácter general, los órganos de las Federaciones de Nacionalidad o Región serán el Congreso, el Consejo (compuesto por la Comisión Ejecutiva -o el Comité federal territorial en caso de constituirse- y la representación proporcional a la afiliación en base a los criterios que se aprueben en el Congreso), la Comisión Ejecutiva y la Secretaría General. 5. La existencia o no de Comité Federal Terrritorial habrá de ser recogida en su caso en las normas organizativas propias de la Federación o Sindicato de Nacionalidad o Región.' En su art. 24 se regula la Comisión de Garantías Federal de la siguiente forma: '1. La Comisión de Garantías es el órgano de control de las medidas disciplinarias internas -tanto de carácter individual sobre los afiliados y afiliadas conforme al Reglamento de Medidas Disciplinarias a las Personas afiliadas -RMDPA- como de carácter colectivo sobre las organizaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Medidas Disciplinarias a los Órganos -RMDO-. Interviene, asimismo, en cuantas reclamaciones sobre violación de los principios de democracia interna reconocidos en los Estatutos federales o confederales le efectúen los afiliados y afiliadas o las organizaciones integradas en la Federación de Servicios de CCOO, lo que generará, en su caso, las oportunas exigencias de responsabilidad ante los órganos de dirección federales o confederales. 2. La Comisión de Garantías tiene también competencias para regular sobre conflictos de competencias que pudieran producirse entre las diferentes organizaciones que componen la Federación de Servicios de CCOO El Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Garantías deberá regular el procedimiento a seguir con relación a este punto. 3. La Comisión de Garantías será elegida por el Congreso Federal y estará compuesta por cinco miembros titulares, y dos miembros suplentes, que no podrán ser a su vez, miembros de los órganos de dirección de la Federación de Servicios de CCOO, ni de las organizaciones integradas en ella, ni en ningún otro órgano de la C.S. de CCOO. Los miembros electos en Congreso mantendrán sus cargos (salvo fallecimiento o dimisión) hasta el siguiente Congreso, en el que presentaran un balance de su actuación durante ese período. Anualmente elaborara un informe sobre sus actividades que presentará al Consejo Federal. Dicho balance e informes tendrán carácter público. 4. En el supuesto de fallecimiento, dimisión o incapacidad física de algún miembro titular de la Comisión de Garantías pasará automáticamente a ocupar la vacante temporal o definitiva un miembro suplente. Si la vacante fuera definitiva, el miembro pasará a ser titular. En el caso de que la Comisión de Garantías llegara a tener menos de cinco miembros titulares, las vacantes que por cualquier circunstancia se puedan producir entre Congreso y Congreso, podrán ser cubiertas con carácter provisional hasta un nuevo Congreso, mediante elección por el Consejo Federal. 5. Las resoluciones son recurribles por los órganos sindicales y afiliados o afiliadas ante la Comisión de Garantías de la C.S. de CCOO Las resoluciones de la Comisión de Garantías tienen carácter definitivo y ejecutivo y deberán dictarse en el plazo máximo de dos meses. Para el caso específico de los procesos congresuales se establecerá un procedimiento extraordinario de urgencia con el objeto cte reducir al máximo posible los plazos de resolución. Este procedimiento de urgencia será objeto de su desarrollo reglamentario aprobado por el Consejo Federal. 6.- La Comisión de Garantías Federal se dotará de un reglamento para su funcionamiento y relaciones con las otras Comisiones de Garantías constituidas que aprobará el Consejo Federal. 7. La Comisión de Garantías es un órgano sindical facultado para elaborar propuestas y sugerencias a los órganos de dirección federales, de carácter estatutario, funcional y teórico. No es un órgano sindical consultivo. 8. Se requerirá un tiempo mínimo cuatro años de afiliación para poder ser miembro de la Comisión de Garantías.'. Qunito.- En la misma fecha se celebraron los Congresos de disolución de las Federaciones Estatales de Comercio, Hostelería y Turismo y de Servicios Financieros y Administrativos, quedando constituida la nueva Federación con pérdida de la personalidad jurídica de las federadas, según publicación en el BOE num. 232, de 24-9-2014. Sexto.- El Reglamento y Orden del día aprobados para el Congreso de Constitución de la Federación de Servicios de CCOO Canarias a celebrar el día 12-9-2014 fue el siguiente: ' Desde las 9.30 horas: inicio acreditaciones y retirada de los documentos por los Delegados, Delegadas e invitados asistentes al congreso. De 10:30 a 12:00 horas: Inicio Sesión Plenaria. Los portavoces designados por las Comisiones Ejecutivas de Fecoht Canarias y Comfia Canarias, en virtud de lo establecido en la cláusula decimoquinta de la Normas Congresuales aprobadas para el Proceso de Fusión, procederán a leer las propuestas de Reglamento y Orden del Día, dado que no ha sido posible un acuerdo de consenso en la Comisión de Enlace de FECOHT-COMIFIA-CCOO Canarias, para su debate y aprobación por los/as Delegados/as asistentes al Congreso. Se abrirá un turno cerrado de intervenciones de tres minutos para los/as Delegados/as que presenten enmiendas al presente Reglamento y Orden del Día, pasándose, tras la réplica a votación del mismo. Tras aprobarse el Reglamento y Orden del día, las Delegaciones de se agruparán de la siguiente manera: Delegación Isla de Tenerife, Delegación Isla de Gran Canaria y una Delegación que agrupará al resto de Islas (El Hierro, La Palma, La Gomera, Lanzarote y Fuerteventura) todas ellas se conformaran con los/as delegados/as elegidos en las Asambleas Congresuales Previas a la celebración del Congreso de Constitución de la Federación de Servicios de CCOO Canarias, tanto por FECOHT como por COMFIA de forma unitaria. Estas Delegaciones se reunirán por separado para elegir a su Portavoz y Representantes en la Mesa Presidencial y las Comisiones de Credenciales, Candidaturas y Resoluciones. La Mesa Presidencial estará formada por: Dos Representantes de la Comisión Ejecutiva de Fecoht Canarias. Un/a representante de la Comisión Ejecutiva de Comfia Canarias. Dos representantes elegidos por las dos Delegaciones de las Islas de mayor afiliación (uno por Tenerife y otro por Gran Canaria). Dos representantes de la Delegación del resto de islas agrupadas. Total: 7 miembros. La Comisión de Credenciales estará formada por Un/a representantes de la Comisión Ejecutiva de Fecoht Canarias. Un/a representante de la Comisión Ejecutiva de Confia Canarias. Dos representantes elegidos por las dos Delegaciones de las islas de mayor afiliación (uno por I enerife y otro por Gran Canaria). Un representante de la Delegación del resto de islas agolpadas. Total: 5 miembros. La Comisión Electoral estará formada por: Dos representantes de la Comisión Ejecutiva de Fecoht Canarias. Un/a representante de la Comisión Ejecutiva de Comfia Canarias. Dos representantes elegidos por las dos Delegaciones de las islas de mayor afiliación (Uno por Tenerife y otro por Gran Canaria). Dos representantes de la Delegación del resto de islas. Total: 7 miembros. La Comisión de Resoluciones estará formada por Un/a representante de la Comisión Ejecutiva de Fecoht Canarias.

Un/a representante de la Comisión Ejecutiva de Comfia Canarias. Dos representantes elegidos por las dos Delegaciones de las islas de mayor afiliación (Uno por Tenerife y otro por Gran Canaria) proveniente, respectivamente, procurando paridad en género. Un/a representante de la Delegación del resto de islas agrupadas. Total: 5 miembros. Los portavoces asignados por las Comisiones Ejecutivas de Fecoht Canarias y Comfia Canarias, informan al Pleno de la composición de la Mesa Presidencial y de las Comisiones de Credenciales, Electoral y de Resoluciones. Una vez aprobada la composición de la Mesa, sus miembros acceden a la Mesa del Congreso y eligen en su seno al Presidente/a y Secretario/a. Una vez realizado lo anterior, los miembros de las Comisiones Ejecutivas y las Secretarías Generales de Comfia Canarias y Fecoht Canarias cesan en sus cargos. La Presidencia convoca a los Delegados y Delegadas elegidos por cada Delegación para formar parte de la Comisión de Credenciales. Esta Comisión, mediante la información que le será proporcionada por la Mesa Técnica del Congreso, verificará la identidad de los delegados y delegadas. Salvo que la Presidencia del Congreso acuerde prorrogar el plazo de acreditación de los/as delegados/as, éste se dará por cerrado a las 11,30 horas de este día. procediéndose a continuación, por parte de la Comisión de Credenciales, a levantar acta, una vez verificada la identidad de los delegados y delegadas. constatando el número de personas convocadas y la asistencia por sexo, y a la lectura de la misma cuando lo estime oportuno la Presidencia del Congreso. La Mesa informa de las delegaciones de organizaciones e Invitados/as presentes en el Congreso y concede la palabra para los saludos a los/las congresistas. El Presidenle/a informa de los nombres de los Delegados y delegadas qué forman parte de la Comisión de Resoluciones y de la Comisión Electoral del Congreso con arreglo a los criterios aprobados en el presente Reglamento, así como sobre la asignación de Salas de Reunión, para el trabajo de las Comisiones del Congreso. El Presidente/a informa que quedará cerrado a las 12 horas el plazo para la presentación de las propuestas de candidaturas a la Comisión Electoral para: Secretaría General y Comisión Ejecutiva. De 12,00 a 12,15 horas: Sesión Plenaria. El Presidente/a cede la palabra a los portavoces designados por las Comisiones Ejecutivas de Fecoht Canarias y COMFIA Canarias para que presente el Mapa de Situación y el documento organizativo de la Federación de Servicios de CCOO Canarias, al no haberse alcanzado un consenso sobre el mismo

en la Comisión de Enlace de FECOHT y COMFIA CC.OO. Canarias. De 12,15 a 12,45 horas Debate por Delegaciones. La Presidencia fijará el tiempo de que disponen e invitará a cada Delegación a que se reúna para el debate del 'Documento Organizativo' presentado por los portavoces designados por las Comisiones Ejecutiva salientes de FECOHT y COMFIA CC.OO. Canarias. Se fijará un turno abierto de palabra, limitado en el tiempo, para que cada delegación pueda presentar ante el plenario sus conclusiones. La Presidencia fijará el tiempo de que disponen y el/la portavoz o portavoces de cada delegación exponen al plenario del Congreso las conclusiones de las reuniones donde se ha debatido el informe. Si en las delegaciones hubiese minorías cualificadas, el tiempo de intervención de las mayorías y de las minorías ante el Pleno será proporcional al du su representación en la delegación, cerrando la intervención de la mayoría. Se garantizará un mínimo de un minuto. Una vez finalizado el debate se pasará a votación a mano alzada el documento organizativo, que incluirá las fechas de los diferentes Congresos Insulares. De las 12.45 a las 13. 45 horas: Sesión Plenaria. La Presidencia cede la palabra a la portavocía de la Comisión Electoral para que presente las conclusiones alcanzadas sobre las propuestas de candidatos y candidatas para la Comisión Ejecutiva, Secretaría General, composición y criterios para la elección de los miembros del Consejo Federal Regional. En caso de existir listas alternativas de acuerdo con lo establecido con los Estatutos' se abrirá un turno de intervenciones de defensa de las diferentes candidaturas. El Orden de Intervención de dichos Prortavoces será en base al número de avales presentados por cada candidatura , interviniendo en primer lugar el portavoz de la Candidatura que cuente con menos avales. Se establece un tiempo de 30 minutos para la Defensa de las Candidaturas, que será distribuido en base al número de vales. El Presidente o Presidenta informa al Congreso de los nombres de las personas que actuarán como Interventores o Interventoras en la elección y el escrutinio correspondiente, que serán elegidas por cada Candidatura. Estas verificaran todo el proceso y entregarán al Presidente o Presidenta los resultados. Se dará la palabra a la portavocía de la Comisión de Resoluciones para que presente el resultado de sus trabajos y se pasan a votación las distintas Resoluciones. La Presidencia autoriza la distribución de las candidaturas y listas propuestas a los delegados y delegadas para su votación. El sistema de votación asegurará el sufragio libre y secreto de cada delegado y delegada según los Estatutos. Votación y posterior escrutinio por parte de la Mesa Presidencial De 13.45 a 14.30 horas: Sesión Plenaria. La Presidencia toma la palabra para que dar a conocer al Congreso el resultado de la votación y de los nombres de las personas elegidas para formar parte de la Comisión Ejecutiva así como de la persona elegida en la Secretaría General de la Federación de CC.OO. Servicios Canarias. La Comisión Ejecutiva sube a la mesa Presidencial y el Secretario o Secretaria General Elegido/a clausura el Congreso.' Séptimo.- En reunión de la Comisión de Enlace paritaria constituida para el proceso de fusión entre ambas Federaciones de CCOO en Canarias celebrada el día 5-9-2014, se rompió la negociación quedando sin acuerdo para la organización del Congreso de fusión a celebrar el día 12-9-2014, ni para la configuración de los órganos de dirección de la futura Federación, ni para la designación del Equipo Técnico. Por ello Don Eulalio , Secretario de Organización de la Federación de Servicios de CCOO dirigió el día 10-9-2014 a D. Alexander Secretario de Organización de CCOO Canarias, un mensaje por correo electrónico con el siguiente texto: 'Estimado Alexander : Una vez rotas las negociaciones en la comisión de enlace entre las antiguas federaciones de fecoht y comfia de Canarias, la federación estatal ha decidido asumir la dirección y el control del desarrollo del congreso a celebrar el próximo día 12 de septiembre. Por este motivo, te ruego nos des la asistencia técnica necesaria para el buen desarrollo del mismo. El mismo día D. Alexander remitió la siguiente comunicación por igual medio a D. Jose Miguel , Secretarlo General de la FECOHT Canarias y a Dª Virtudes , Secretaria General de COMFIA Canarias: 'Estimados Jose Miguel y Virtudes , os reenvío el correo de Eulalio . Al objeto de cumplir con la solicitud efectuada por la Federación Estatal les ruego que me remitan urgentemente las actas de las asambleas cougresuales de nivel II, de ambas federaciones y de las siete islas, para poder elaborar las listas y credenciales de delegados y delegadas a acreditar que participarán en el congreso de la federación canaria del día 12. En idéntica fecha D. Alexander envió la siguiente comunicación a D. Eulalio : 'Hola de nuevo Eulalio , una vez remitidos los correos a las secretarías generales, dad el poco tiempo disponible y con la finalidad de agilizar las gestión, me he puesto en contacto telefónico con ambos con dispar suerte; aria me manifiesta su completa disposición a trasladarme las actas solicitadas, de hecho, Fulgencio ya me ha entregado las de Tenerife y Gran Canaria, por el contrario el compañero Jose Miguel se ha negado rotundamente a mi petición, argumentando que el congreso está convocado y organizado y que en todo caso se ponga en contacto con él la Federación Estatal. D. Alexander nombró seguidamente al Equipo Técnico compuesto por D. Jesús Luis como coordinador, Dª Ofelia , Dª Alejandra y D. Benigno a disposición de las indicaciones de la Federación Estatal de Servicios de CCOO. En virtud de las gestiones realizadas se obtuvieron todas las actas de los delegados para el Congreso de Fusión nombrados en el Nivel II de COMFIA Canarias, pero respecto de FECOHT Canarias solo se consiguieron las actas de las Asambleas Congresuales de Gran Canaria y La Palma, a través de los correspondientes Sindicatos Insulares, más dos natos de la Comisión Ejecutiva, que arrojó un total de 41 delegados, a falta de las actas de Tenerife, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura. Octavo.- El día 11-9-2014 tuvo lugar una reunión entre D. Eulalio ; D. Germán , Secretario General de CCOO Canarias, y D. Jose Miguel , en la que se volvió a requerir a éste la entrega de las actas restantes, a lo que se negó, reservándose su acreditación para el Congreso. Noveno.- A las 8.00 horas del día 12-9-2014 se personó el Equipo Técnico en la sede de Celebración del Congreso de Fusión. A las 8:30 horas varios delegados de FECOHT Tenerife ocuparon la mesa siendo desalojados porque a las 9:30 horas se abrían las acreditaciones. Llegada la hora, únicamente pudieron ser acreditados los delegados cuyas actas pertenecían a COMFIA Gran Canaria y Tenerife y FECOHT Gran Canaria y La Palma. Los delegados de FECOHT Tenerife se instalaron en el extremo opuesto del local donde comenzaron a verificar sus acreditaciones. D. Jose Miguel se acercó a la mesa con varios delegados intentando el desalojo del Equipo Técnico, quien le remitió para entregar las acreditaciones a D. Eulalio . Tanto D. Luis Enrique , como Da Santiaga , quienes habían sido miembros de la Comisión de Enlace por FECOHT Canarias, manifestaron su intención de entregarle dichas actas de acreditación lo que no fue aceptado. Mientras tanto el Equipo Técnico seguía en su labor de acreditación de delegados, pudiendo observar que algunos compañeros intentaban su acreditación siri figurar en los listados correspondientes o mediante documentos no aprobados oficialmente. Ante la imposibilidad de llevar a cabo la acreditación de los delegados designados en las Asambleas Congresuales de Nivel II y dada la situación de enfrentamiento que dificultad la constitución ordenada del Congreso de Fusión según el Reglamento y Orden del dia previstos; D. Artemio , D. Eulalio y D. Alexander procediere a suspender el acto sobre las 10.30 horas, paralizando el proceso hasta nueva convocatoria en las condiciones estatutariamente previstas, lo que fue comunicado a los presentes. No obstante, D. Jose Miguel insto a los referidos miembros de FECHOT Canarias para seguir con el Congreso y tras celebrar 'in situ' una Comisión Ejecutiva de FECOHT Canarias, se acordó la celebración del Congreso de Fusión sobre la base de 46 delegados, nombrándose la Mesa y las Comisiones de Credenciales, Electoral y de Resoluciones. En dicho Congreso quedó constituida la Federación de Servicios de CCOO Canarias, con el nombramiento por unanimidad de una Comisión Ejecutiva y siendo designado también por unanimidad como Secretario General D. Jose Miguel , todo ello según acta redactada al efecto y remitida a la Federación Estatal. La Comisión de Resoluciones aprobó por unanimidad las dos presentadas sobre los Servicios Jurídicos de CCOO Servicios de Canarias y sobre la modificación de la Ley de Turismo en defensa del empleo, la calidad del servicio y unas condiciones de trabajo dignas. Décimo.- En reunión de la Comisión Ejecutiva de la Federación Estatal de Servicios de CCOO celebrada el día 16-9-2014, se ratificó la decisión del Secretario de Organización de dicha Federación de asumir la dirección y control del desarrollo de Congreso de Constitución de la Federación de Servicios de Canarias, con base en las Normas Congresuales de Fusión de FECOHT Canarias y COMFIA Canarias, anulando el Congreso de Constitución de la Federación de Servicios de Canarias y creando una Dirección provisional integrada por: Maximo , Virtudes Fulgencio , Concurriendo en todos ellos la condición de ser afiliados a las organizaciones de origen en Canarias. Y además por parte de la Comisión Ejecutiva Federal de CCOO Servicios: Concepción y Eulalio . Igualmente se acordó la creación de una Comisión Instructora por transferencias no autorizadas desde la cuenta corriente de FECOHT, para investigación de lo sucedido y depuración de responsabilidades, sin menoscabo de las reclamaciones legales oportunas. Undécimo.- Impugnado el acuerdo por D. Jose Miguel , fue ratificado por resolución de la Comisión de Interpretación de Normas y Resolución de Reclamaciones de la Federación Estatal de Servicios de CCOO, de fecha 19-9-2014, confirmada por resolución de la Comisión Confederal de Interpretación de Normas y Resolución de Recursos de CCOO, de fecha 2-10-2014 y esta por resolución de la Comisión de Garantías Confedera! de CCOO, de fecha 20-10-2014. Duodécimo.- En reunión de la Comisión Ejecutiva de la Federación Estatal de Servicios de CCOO celebrada el día 20-10 2014 se aprobó la apertura de expedientes disciplinarios a D. Jose Miguel , D. Onesimo , Dª Santiaga , D. Benito y D. Luis Enrique , a petición de la Dirección, Provisional de Canarias por su negativa a la entrega de las actas de las Asambleas de Nivel II de FECOHT Canarias y por la celebración ilegítima del Congreso suspendido de la, Federación de Servicios de CCOO en Canarias".

QUINTO

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por la representación Letrada de Don Jose Miguel , formalizándose el correspondiente recurso mediante escrito articulándolo en dos motivos: Primero.- Al amparo del artículo 207.d) de la LRJS , por "Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios", pretende la modificación de los HPs 7º y 9º (reproducidos en los antecedentes de hecho de la presente resolución), mediante la adición, respectivamente, de párrafos a los mismos. Segundo.- Al amparo del artículo 207.e) de la LRJS , "Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate", en concreto los arts. 7 y 28.1 de la Constitución Española y arts. 2.1.b ) y c ) y apartado 2.a) y b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , 11/1985, en relación con las Normas Congresuales de Fusión aprobados por el Consejo Confederal de 28 de enero de 2014.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 10 de noviembre actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Por el afiliado sindical, ahora recurrente, en su alegada condición de último " Secretario General de la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de CCOO Canarias " (FECOHT Canarias) y como " Secretario General Electo de la Federación de Servicios de CCOO Canarias " elegido en el Congreso de 12-09-2014, se presentó demanda de tutela del derecho de libertad sindical ante la Sala de lo Social del TSJ/Canarias, sede de Las Palmas, inicialmente contra la " Comisión Ejecutiva de la Federación Estatal de Servicios de CC.OO. ", la " Federación Estatal de Servicios de CC.OO. ", la " Comisión de Interpretación de Normas y Resolución de Reclamaciones de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras ", La " Comisión Confederal de Interpretación de Normas y resolución de recursos sobre reclamaciones de CC.OO .", la " Comisión de Garantías Confederal de CC.OO. " y la " Confederación Sindical de CC.OO. ", así como contra dos personas físicas, Don Artemio (como Secretario General de la "Federación Estatal de CC.OO. Servicios") y Don Eulalio (como Secretario de Organización de la "Federación Estatal de CC.OO. Servicios" y Presidente de la Dirección provisional de " CC.OO. Servicios Canarias "), posteriormente ampliada contra la " Comisión de Garantías de la Federación de Servicios de CC.OO. ", habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

  1. - En dicha demanda, una vez delimitada en el acto del juicio en diversos extremos una ampliación formulada, se instaba que " se declare que la decisión de la Ejecutiva Federal de la Federación de Servicios de 16-09-2014, no reconociendo el Congreso de 12-09-2014 ... por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras Canarias, el nombramiento de una Dirección provisional, y la decisión del Secretario de Organización de la Federación Estatal de Servicio de Comisiones Obreras y del Secretario General de la misma Federación, de fecha 12-09-2014, de suspender el Congreso, constituyen no solamente un incumplimiento de las Normas Congresuales para la Fusión de Federaciones y de los Estatutos del Sindicato, sino que además vulneran de manera gravísima la democracia interna del Sindicato, principio exigible no sólo por los propios Estatutos del mismo, sino por el art. 7 de la CE , sino un acto nulo de pleno derecho, que atenta contra los principios democráticos y que impide el libre ejercicio de participación en un congreso de los delegados elegidos para ello, máxime cuando su suspensión no obedece a ninguno de los supuestos establecidos por los estatutos y las normas congresuales, es insubsanable y por tanto, vulneran el derecho de libertad sindical del demandante y de todos los participantes en dicho Congreso, razones todas ellas para que proceda declararse válido el mismo, declarando que aquellas decisiones son contrarias al derecho de libertad sindical, dejándolas sin efecto y restituyendo la validez del Congreso celebrado el 12-09-2014, de la Federación de Servicios de CC.OO. Canarias, y condenando a los demandados, al reconocimiento de dicho Congreso, con todas las consecuencias legales inherentes del mismo, y restituyendo todas las funciones y competencias propias al demandante como Secretario General de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras Canarias y a su Ejecutiva, y además a abonar una indemnización de 152.081,88 € ".

  2. - La sentencia de instancia ( STSJ/Canarias, sede de Las Palmas, 15-julio-2015 -autos 18/2014), -- tras rechazar diversas excepciones opuestas por los codemandados (falta de competencia territorial y funcional, falta de legitimación activa, falta de acción por no agotamiento de la vía interna, inadecuación de procedimiento y acumulación indebida de acciones) y aceptar la excepción de falta de legitimación pasiva de diversos codemandados (la " Comisión de Interpretación de Normas y Resolución de Reclamaciones de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras ", la " Comisión Confederal de Interpretación de Normas y resolución de recursos sobre reclamaciones de CC.OO .", la " Comisión de Garantías Confederal de CC.OO. " y la " Comisión de Garantías de la Federación de Servicios de CC.OO. ") por tratarse de órganos internos del sindicato sin personalidad jurídica --, entró a conocer del fondo del asunto, concluyendo mediante la desestimación de la demanda.

  3. - Para llegar a tal conclusión desestimatoria se argumentaba, en esencia, en la sentencia de instancia que:

  1. « dada la naturaleza de la acción intentada, únicamente cabe tener por legitimado activamente a D. MFR, quien entiende vulnerado por tales motivos su derecho de libertad sindical ( art. 177.1 LRJS ), pero no así la que designa como "su Ejecutiva" ni ningún otro miembro concernido del Sindicato, quienes ni siquiera aparecen como demandantes »;

  2. « del relato histórico no se deduce la concurrencia de vulneración alguna del derecho del demandante a la actividad sindical ni tampoco a ser elegido para un cargo representativo del sindicato, o a conservar su representación democráticamente obtenida, pues el Sindicato se ha limitado a aplicar escrupulosamente sus normas orgánicas de funcionamiento, a través de las cuales se han venido a corregir precisamente las desviadas iniciativas del actor adoptadas al margen de dichas reglas », que « El demandante venía ejerciendo su cargo de Secretario General de FECOHT Canarias, sin traba alguna, cuando el Consejo Confederal de CCOO de 17-12-2013 aprobó el proceso de fusión entre la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego (FECOHT) y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos (COMFIA), en el marco de un proceso global de reorganización del conjunto de la Confederación Sindical », que « Con fechas 14 y 15 de Julio de 2014 se celebró el Congreso de Constitución de la Federación Estatal de Servicios de CCOO resultante de dicha fusión, aprobándose por unanimidad la celebración de los Congresos de constitución de las Federaciones Territoriales de Comunidad Autónoma y fijándose la de Canarias para el día 12- 9-2014. No debe olvidarse a tales efectos que según los arts. 17.4 y 19.2 de los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO, únicamente ostentan personalidad jurídica las Federaciones Estatales y no las Territoriales », que « En la misma fecha del citado Congreso se celebraron los de disolución de las Federaciones Estatales fusionadas quedando constituida la nueva Federación Estatal de Servicios, con pérdida de la personalidad jurídica de las fusionadas, según publicación en el BOE ... de 24-9-2014 », que « Pero constituida en Canarias la Comisión de enlace para la fusión de las correspondientes Federaciones territoriales (FECOHT Canarias y COMFIA Canarias), en la reunión de fecha 5-9-2014 se rompió la negociación, quedando sin acuerdo para la organización del Congreso de Fusión previsto, ni para la configuración de los órganos de dirección de la futura Federación, ni para la designación del Equipo Técnico. Ello dio lugar a la directa implicación de los representantes de la Federación Estatal de Servicios de CCOO -que se estaba fusionando- como responsables del proceso de fusión acordado por dicha Federación ».

  3. « Todo lo acaecido no fue más que el ejercicio de una conducta obstativa del proceso por parte del actor, quien veía perder, como consecuencia de la fusión, su anterior protagonismo como Secretario General de FECOHT Canarias ».

  4. « A partir de la ruptura de la negociación en la Comisión de Enlace y ante la toma directa de decisiones por los responsables de la Federación Estatal, se negó a la entrega de las actas de designación de Delegados del anterior Nivel II (Sindicatos y organizaciones de rango inferior) en cuyas Asambleas previas habían sido nombrados, de forma que para el Congreso de fusión únicamente se disponía de las correspondientes a COMFIA Canarias y las de FECOHT Canarias de Gran Canaria y La Palma. El día de celebración del Congreso no fueron entregadas las acreditaciones de dichos delegados ante la Mesa, siendo verificadas en un lugar aparte del mismo local sin control por el Equipo Técnico designado, ante quien, además, pretendieron acreditarse sin ser delegados designados ni portar acreditación válida. Todo ello dio lugar a la suspensión del Congreso por los representantes de la Federación Estatal en virtud de graves incumplimientos formales en su constitución que llevarían a un resultado inválido y atentatorio a los principios de democracia interna y representación inherentes a toda organización sindical ».

  5. « Pero es más, una vez suspendido oficialmente el Congreso por quien tenía potestad para ello en nombre de la Federación Sindical, dotada de personalidad jurídica, el actor instó a los referidos miembros de FECOHT Canarias a seguir con el Congreso y tras celebrar "in situ" una Comisión Ejecutiva de FECOHT Canarias, se acordó la celebración del Congreso de fusión sobre la base de 46 delegados, según acta y documentación citadas en el hecho probado 9º, resultando designado D. Evelio como Secretario General de la presunta Federación de Servicios de Canarias de CCOO, constituida sin ningún delegado de la otra Federación Territorial fusionada, COMFIA Canarias y adoptando en dicho acto las resoluciones que mejor les convinieron » y que « Tales irregularidades dieron lugar a la adopción por la Comisión Ejecutiva de la Federación Estatal de Servicios de CCOO de la resolución anulatoria del Congreso ahora impugnada ».

  6. « Ha sido el actor quien con su conducta ha venido a impedir la actividad sindical de sus compañeros los cuales no han podido elegir a sus representantes a través de un proceso democrático y transparente y con observancia de unas normas orgánicas cuyo escrupuloso cumplimiento constituye una garantía para todos los miembros del Sindicato » y que « Igualmente se ha vulnerado el derecho a la actividad del propio Sindicato pues a través de aquella conducta obstructiva y desviada del proceso acordado, se ha impedido la constitución de la nueva Federación de Servicios de Canarias de CCOO, con designación de sus representantes mediante el fiel desarrollo del Congreso previsto para ello ».

  7. Concluyendo que « La decisión impugnada adoptada el día 16-9-2014 por la Comisión Ejecutiva de la Federación Estatal responsable, que anuló el Congreso así celebrado con todas sus resoluciones, designando una Dirección Provisional hasta la adecuada celebración del mismo, supuso la única solución a aquel proceso desviado, de modo que la consecuente pérdida por el actor de su condición de Secretario General de una Federación Territorial irregularmente constituida e inexistente, no pudo lesionar su actividad sindical ni su representatividad pues había sido elegido a través de la voluntad de un cuerpo electoral arbitrariamente formado. Y tampoco podría seguir como Secretario General de FECOHT Canarias porque no solo dicha Federación Sindical había quedado disuelta con pérdida de la personalidad jurídica, sino que precisamente en virtud de las irregularidades cometidas, opera una Dirección Provisional designada por la propia Comisión Ejecutiva de la Federación Estatal de Servicios, única responsable del proceso de fusión acordado » y « Por todo ello y no existiendo evidencia de vulneración de la libertad sindical del actor aducida, procede la desestimación de su demanda con absolución de los demandados ».

SEGUNDO

1.- En su recurso casacional, el afiliado demandante, -- asumiendo la declaración judicial de falta de legitimación pasiva de los que habían sido codemandados como órganos internos del Sindicato --, combate la sentencia de instancia por el cauce procesal del art. 207.d) (" Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios ") y e) (" Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate ") de la LRJS.

  1. - Mediante el primero pretende la modificación de los HPs 7º y 9º (reproducidos en los antecedentes de hecho de la presente resolución), mediante la adición, respectivamente, de párrafos a los mismos, en los que, en esencia, se reflejara, por una parte, que el 06-09-2014 se instaba por COMFIA, remitiendo formato de credenciales, para que en FECOHT " se hicieran dichas credenciales, acompañando el modelo de las mismas y fueran elaboradas por el Sindicato FECOHT " y, por otra parte, que " el total de delegados elegidos para asistir al Congreso de Constitución de la Federación de Servicios de CC.OO. de Canarias era de 81 ".

  2. - El primero debe rechazarse, pues, -- como se pone de relieve en la impugnación del recurso formulada por la " Confederación de Servicios de Comisiones Obreras " (CCOO-Servicios), a la que se adhiere en este punto la " Confederación Sindical de Comisiones Obreras " (CS CCOO) --, del documento al que se remite la parte recurrente no se deduce que fuera voluntad de la organización que cada Federación acreditase a sus delegados y dado que el correo remitido se limita a indicar " te remito el formato de credenciales " lo que no equivale, por tanto, a indicar que cada federación elabore sus acreditaciones y acredite a sus propios delegados.

  3. - La segunda adición debe ser igualmente rechazada, al no ser el motivo de la suspensión del Congreso el número mayor o menor de delegados elegidos (aun sin entrar en la forma de elección ni en la de acreditación), por lo que aun de ser cierto, sería irrelevante a los efectos del fallo.

  4. - En cualquier caso, ante la evidencia de los hechos declarados probados que han sido desarrollados y explicados razonadamente en su origen y consecuencias especialmente en el fundamento de derecho octavo de la sentencia de instancia, que en lo esencial hemos anteriormente trascrito, resultaría muy difícil otorgar trascendencia jurídica a las adiciones fácticas pretendidas por el recurrente en orden a incidir en la solución jurídica pretendida, pues el precepto procesal referido « lo que contempla es el presunto error cometido en instancia y que sea trascendente para el fallo » (entre otras muchas, STS/IV 18-mayo- 2016 -rco 108/2015 ).

TERCERO

1.- Como cuestión previa, y antes de analizar, en su caso, la cuestión de fondo planteada, -- a pesar incluso de que inalterados los hechos declarados probados no existirían indicios de la vulneración de derechos fundamentales alegada por el recurrente, incluso destacando la sentencia de instancia que << la consecuente pérdida por el actor de su condición de Secretario General de una Federación Territorial irregularmente constituida e inexistente, no pudo lesionar su actividad sindical ni su representatividad pues había sido elegido a través de la voluntad de un cuerpo electoral arbitrariamente formado >> --, el motivo de oposición de los impugnantes que asume íntegramente el Ministerio Fiscal, sobre la falta de fundamentación de la infracción y al hecho de que el recurrente se limita a mostrar su absoluta disconformidad con las aseveraciones fácticas y la argumentaciones jurídicas de la Sala de instancia, sin hacer referencia válida (incluso los preceptos que invoca de la LOLS en nada se refirieren a la cuestión suscitada) a otras normas que no sean los Estatutos y otras normativas internas de los Sindicatos, haciendo una mera invocación de la Constitución y de la LOLS que no se acompaña de argumentaciones justificativas de la infracción denunciada.

  1. - Se asume por esta Sala dicho motivo que debería haber comportado, en su momento, la inadmisión del recurso y que ahora comporta su desestimación, dado que hemos « señalado reiteradamente que el recurso de casación es un recurso extraordinario que, como tal, cuando denuncia una infracción jurídica amparada en el apartado e) del artículo 205 de la LPL del mismo texto legal tiene necesariamente que invocar como causa de impugnación la infracción de una norma del ordenamiento jurídico -sea ésta un precepto constitucional, una disposición legal o reglamentaria, un convenio colectivo estatutario- o una doctrina jurisprudencial ( sentencias de 19 de febrero de 2001 , 31 de mayo de 2004 y las que en ella se citan) » ( STS/IV 17-diciembre-2013 -rco 90/2013 ); así como que « es evidente que los Estatutos de un Sindicato se convierten en la norma aplicable tanto para los órganos internos del sindicato como para sus afiliados y frente a terceros..." por lo que su incumplimiento por parte de la dirección del Sindicato "legitima a los demás estamentos del sindicato a denunciar dicho incumplimiento y a exigir la reparación del mismo a través de las acciones legales previstas en la ley" », pero que « Sin embargo, entre esas acciones legales no se encuentra el recurso de casación, según la interpretación que esta Sala ha dado al artículo 205,e) de la Ley de Procedimiento Laboral . En efecto, como recuerda nuestra Sentencia de 25 de junio de 2007 (RC 58/2006 ), "La sentencia de 8 de abril de 2004 (recurso 114/2003 ), compendia la doctrina de la Sala respecto a las normas susceptibles de fundamentar el recurso de casación por el cauce procesal previsto en el art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral , en lo relativo a los estatutos sindicales, en los siguientes términos: " La Sala en sus sentencias de 9 de junio de 1997 , 20 y 23 de enero de 1998 y 25 de septiembre de 2000 , ha establecido que las reglas contenidas en los estatutos de los sindicatos no son normas del ordenamiento jurídico a efectos de fundar un motivo amparado en el apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral . Como señala nuestra sentencia de 20 de enero de 1998 y reiteran las posteriores a que se ha hecho referencia, "el motivo de casación expresado en el artículo 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral es la «infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia», y resulta claro que las disposiciones internas de los sindicatos no son normas del ordenamiento jurídico, sino meras regulaciones asociativas, cuya integridad corresponde defender directamente a la propia entidad sindical, y sólo de manera indirecta, cuando su infracción comporta vulneración de norma jurídica propiamente dicha, al órgano de la jurisdicción social encargado de la casación". Esto no es más que una manifestación de la finalidad de protección del ordenamiento jurídico que corresponde a la casación como recurso extraordinario y que tradicionalmente se ha asociado a la denominada "función nomofiláctica" de este recurso, que persigue salvaguardar el texto de la ley contra cualquier alteración o modificación que pueda surgir en el proceso de su aplicación judicial, y, aunque esta función ha de completarse con la uniformadora, hoy predominante en la nueva casación de unificación de doctrina, lo cierto es que ambas se complementan en el establecimiento de una interpretación de la ley que se ajuste a su verdadero sentido, adquiriendo al mismo tiempo esa interpretación la generalidad que es propia de la función uniformadora. Es en este sentido en el que el "ius constitutionis" predomina claramente en la casación y, aunque la evolución de ésta ha dado entrada al "ius litigatoris" -al interés del litigante-, lo ha hecho de una forma subordinada, sólo y en la medida en que ese interés es un instrumento para lograr la protección del interés público en la defensa de la correcta y uniforme aplicación de las leyes" » ( STS/IV 16-octubre-2010 -rco 45/2010 con doctrina seguida, entre otras, en SSTS/IV 18-diciembre-2013 -rco 67/2013 y 29-abril-2014 - rco 197/2013 ).

  2. - En definitiva, no existiendo indicios de vulneración del derecho de libertad sindical denunciado como infringido, no pudiendo tampoco interpretarse que, en este concreto supuesto (en el que se ha constatado la existencia de " un cuerpo electoral arbitrariamente formado "), por el mero hecho de incumplirse, en su caso, las normas estatutarias o congresuales se produzca una vulneración del derecho de libertad sindical (« la pretendida vulneración del derecho de libertad sindical, denunciada -a nuestro juicio- por artificial «elevación» de la normativa realmente en juego, vendría determinada -en términos que en gran medida hemos de sobreentender, porque no se expresan de manera aceptablemente argumentada- por el desconocimiento de las normas internas del Sindicato .. .» --arg. ex citada STS/IV 29-abril-2014 ), y dado que el objeto del proceso de tutela de derechos fundamentales " queda limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública, sin posibilidad de acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos a la tutela del citado derecho o libertad " ( art. 178.1 LRJS ), resultaría, igualmente, que el conocimiento de la infracción de las normas estatutarias y congresuales quedaría fuera del este recurso, tanto más cuanto, como se ha indicado, que no son normas susceptibles de fundamentar la infracción legal en este extraordinario recurso casacional.

  3. - Procede, por todo lo expuesto y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, desestimar el recurso, sin imposición de costas ( art. 235.1 LRJS ).

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por Don Jose Miguel , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, en fecha 14-julio-2015 (autos 18/2014 ), recaída en proceso de tutela del derecho de libertad sindical, instado por referido recurrente contra la Comisión Ejecutiva de la Federación Estatal de Servicios de CC.OO. y la Confederación Sindical de CC.OO., así como contra dos personas físicas, Don Artemio (como Secretario General de la " Federación Estatal de CC.OO. Servicios ") y Don Eulalio (como Secretario de Organización de la " Federación Estatal de CC.OO. Servicios " y Presidente de la Dirección provisional de " CC.OO. Servicios Canarias "), habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Salinas Molina hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

1 temas prácticos
20 sentencias
  • STSJ Cataluña 5790/2020, 21 de Diciembre de 2020
    • España
    • 21 décembre 2020
    ......) >>. También exigen la justif‌icación de indicios en el ámbito de lesión del derecho a la libertad sindical la sentencia del T.S. núm. 944/2016 de 10 noviembre, y la sentencia del T.S. núm. 944/2016 de 10 noviembre. RJ En contra de lo manifestado por la parte recurrente en su escr......
  • STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2020
    • España
    • 19 octobre 2020
    ......) ". También exigen la justif‌icación de indicios en el ámbito de lesión del derecho a la libertad sindical la sentencia del T.S. núm. 944/2016 de 10 noviembre, y la sentencia del T.S. núm. 944/2016 de 10 Pues bien en el supuesto de autos al no considerarse acreditados indicios de vulner......
  • STSJ Cataluña 3736/2021, 12 de Julio de 2021
    • España
    • 12 juillet 2021
    ......)". También exigen la justif‌icación de indicios en el ámbito de lesión del derecho a la libertad sindical la sentencia del T.S. núm. 944/2016 de 10 noviembre, y la sentencia del T.S. núm. 944/2016 de 10 noviembre . RJ 2016\5835 En el presente caso, teniendo en cuenta las propias alegaci......
  • SJS nº 3 121/2021, 10 de Marzo de 2021, de Palma
    • España
    • 10 mars 2021
    ...de 20/abril )". También exigen la justif‌icación de indicios en el ámbito de lesión del derecho de libertad sindical la sentencia del TS núm. 944/2016 de 10 noviembre ". Uno de los elementos a valorar, respecto a la concurrencia de los indicios precisos para que opere la inversión de la car......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR