ATS, 23 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:10370A
Número de Recurso893/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de doña Tamara presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, en el rollo de apelación 281/2013 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso 11/2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 3 de Málaga.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Enriqueta Salman-Alonso Khouri, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de doña Tamara , como parte recurrente. La procuradora doña Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación de don Epifanio , presentó escrito ante esta Sala el 28 de mayo de 2015, personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de casación, que tiene por objeto la sentencia dictada en un proceso especial de familia (divorcio contencioso) con tramitación ordenada por razón de la materia, se ha interpuesto por el cauce correcto previsto en el ordinal 3º del artículo 477.2 LEC por interés casacional fundado en oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal supremo, e inicialmente reúne el resto de los requisitos legalmente exigibles en esta fase para su admisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , se abre el plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición, estando las actuaciones a su disposición en Secretaria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Tamara , contra la sentencia dictada, con fecha 27 de enero de 205, por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6.ª, en el rollo de apelación 281/2013 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contenciosos 11/2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 3 de Málaga.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición, estando las actuaciones a su disposición en Secretaria.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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