ATS, 24 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2016:9640A
Número de Recurso1522/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 24 de julio de 2014, en el recurso contencioso-administrativo 1306/2012 , formulado por la representación procesal de la ASOCIACIÓN LA ZARZA, TÉRMICAS NO, cuyo fallo dice literalmente:

Que en el presente Recurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Ordinario número 1.306/2012, formulado por la Asociación La Zarza, Térmicas No, representada por el Procurador D., Luis Amado Alcántara, asistida de la Letrada Dª Mª Ángeles López Lax, siendo parte demandada el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, representado y asistido por la Abogacía del Estado; siendo parte co-demandada Iberdrola Generación, S.A.U., representada por la Procuradora Dª Naria Munar Serrano, asistida del Letrado D. Miguel Lázaro Eusa, contra la resolución de fecha 19/05/2012, desestimatoria del recurso formulado, frente a la Resolución de fecha 3/10/2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que se autoriza a Iberdrola SAU, la instalación de la Central Térmica de Ciclo Combinado Alange, y se declara la utilidad pública de la misma, así como frente a la resolución de fecha 10/8/2009 por la que se formula DIA, debemos realizar y realizamos los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Declaramos causa de inadmisibilidad para el conocimiento de la resolución de 10/8/2009, por no haberse acreditado autorización por la Asamblea General Extraordinaria asociativa en relación a dicha resolución.

Segundo.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado frente a las resoluciones de 19/5/2012 y 3/10/2011, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Tercero.- Procede la imposición de costas a la parte recurrente al haberse desestimado la pretensión, en vigor la Ley 37/2011.

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SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la ASOCIACIÓN LA ZARZA, TÉRMICAS NO recurso de casación que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado mediante diligencia de ordenación que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación procesal de la ASOCIACIÓN LA ZARZA, TÉRMICAS NO recurrente, compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo y, con fecha 26 de mayo de 2015, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, y tener a la Procuradora de los Tribunales personada en la representación que ostenta, y por interpuesto y formalizado el presente recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 437 de 24 de julio de 2014 en el Procedimiento Ordinario nº 1306/2012 C-02 y tras la tramitación legal pertinente, y con los pronunciamientos que correspondan conforme a Derecho, se case, anule y revoque la sentencia recurrida, y se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de las siguientes resoluciones y se pronuncie de conformidad con los motivos del presente recurso:

- Resolución de 3 de octubre de 2011 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Generación S.A.U. la instalación de la Central Térmica de Ciclo Combinado Alange, en el término municipal de Alange (Badajoz) y se declara la utilidad pública de la misma.

- Resolución de 23 de mayo de 2012, desestimatoria de Recurso de Alzada, dictada por el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Secretario de Estado de Energía, y

_ Resolución de 10 de agosto de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de la Central de Ciclo Combinado de 850 MW eléctricos de Alange, término municipal de Alange, Badajoz.

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CUARTO

Por providencia de fecha 22 de julio de 2015, se admite el recurso de casación.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2015, se acordó entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas (la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y la mercantil IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.) a fin de que, en el plazo de treinta días, pudieran oponerse al recurso, lo que efectuaron con el siguiente resultado:

  1. - La procuradora doña Nuria Munar Serrano, en representación de la mercantil IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., presentó escrito el 14 de octubre de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que tenga por presentado este escrito se sirva admitirlo y tenga por formulada OPOSICIÓN al presente recurso de casación inadmitiendo el recurso y subsidiariamente declarando no haber lugar al mismo y desestimándolo imponiendo por imperativo legal las costas a la parte recurrente.

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  2. - El Abogado del Estado, en escrito presentado el día 28 de octubre de 2015, efectuó, asimismo, las manifestaciones que consideró oportunas y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo; tenga por hechas las manifestaciones que en él se contienen y previa la tramitación que proceda dicte sentencia en su día por la que desestime el recurso e imponga las costas del mismo a la parte recurrente.

    .

SEXTO

La representación procesal de la ASOCIACIÓN LA ZARZA, TÉRMICAS NO, presentó escrito el 26 de julio de 2016, en el que solicita la declaración de terminación del proceso por carencia sobrevenida del objeto, al haberse publicado en el Boletín oficial del Estado la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 23 de junio de 2016, por la que se deja sin efecto la resolución de 3 de octubre de 2011; por lo que, por providencia de 5 de septiembre de 2016, se acuerda dar traslado a las partes recurridas (la Administración del Estado y la mercantil Iberdrola Generación, S.A.U.) para alegaciones, evacuándose dicho trámite por el Abogado del Estado y por la procuradora doña Nuria Munar por escritos presentados, respectivamente, el 15 y el 19 de septiembre de 2016, en los que manifiestan que no se oponen a la terminación del presente recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN LA ZARZA, TÉRMICAS NO contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de julio de 2014 , tal como propugna la parte recurrente, sin oposición de las partes recurridas, al haberse dictado por la Dirección General de Política Energética y Minas la resolución de 23 de junio de 2016, por la que se deja sin efecto la resolución de 3 de octubre de 2011.

Segundo.- No existen razones para imponer a ninguna de las partes la condena en costas.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Declarar la pérdida sobrevenida del presente recurso de casación 1522/2015 interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN LA ZARZA, TÉRMICAS NO contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de julio de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1306/2012 .

Segundo.- No procede efectuar expresa imposición de costas .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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