ATS, 6 de Octubre de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:9770A
Número de Recurso32/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo nº 182/2015 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso.

Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde al Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncia el Abogado del Estado -parte recurrida-, sin que la representación procesal de "Novartis Farmacéutica, S.A." -parte recurrente- haya efectuado alegación al respecto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por la mercantil "Novartis Farmacéutica, S.A." de la Orden SSI/1225/2014, de 10 de julio, por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.

Dicha Orden se dicta de acuerdo con la habilitación específica prevista en el artículo 5.1 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo , por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios, y que establece: «Con carácter anual y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por medio de la correspondiente orden, actualizará el sistema de precios de referencia mediante el establecimiento de los nuevos conjuntos de referencia y los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los mismos, la revisión de los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los conjuntos ya existentes y, en su caso, supresión de los conjuntos cuando dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3. A tal efecto, la tramitación de la citada orden de actualización anual se iniciará, cada año, en el mes de abril y se utilizará la información del Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación el día 1 del mes de abril en que se inicie la tramitación de la correspondiente orden».

Esto es, la Orden impugnada tiene carácter reglamentario y si bien la dicta la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, lo hace previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 3 de julio de 2014 por así preverlo el artículo 5.1 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo , habiendo dicho esta Sala (Auto de 19 de noviembre de 2014 , dictado en el recurso ordinario 877/2014, invocado por el Fiscal) que «...una cosa es el previo ejercicio de una potestad autorizatoria para que un Departamento ejerza la potestad reglamentaria que tiene atribuida, con carácter general, por el artículo 12.2.a) Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y otra cosa es el reglamento en sí. Tal reparto competencial condiciona el jurisdiccional en función de que lo impugnado sea la autorización para regular o la regulación que hace finalmente la Orden. CUARTO.- Es criterio de este Tribunal Supremo declarar en estos casos su competencia al amparo del artículo 12.1.a) LJCA , siendo lo decisivo que la Orden sea dictada previa autorización de esa Comisión, por lo que el sentido de lo regulado se imputa a ese órgano colegiado (cf. Auto de la Sección Primera de 11 de septiembre de 2014, Recurso 22/2014)».

SEGUNDO .- A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En este mismo sentido, Auto de fecha 19 de noviembre de 2014 , dictado en el Recurso Ordinario núm. 877/2014, seguido contra la misma Orden aquí impugnada.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "Novartis Farmacéutica, S.A." de la Orden SSI/1225/2014, de 10 de julio, por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.

  2. - Remitir las presentes actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.

  3. - Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y

  4. - Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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