ATS, 26 de Octubre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:9281A
Número de Recurso140/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Esperanza , doña Josefina y don Juan Francisco , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7.ª, en el rollo de apelación 462/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 240/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Paterna.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña María Luisa Bermejo García en nombre y representación de doña Esperanza , doña Josefina y don Juan Francisco , presentó escrito ante esta Sala personándose como parte recurrente. El procurador don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de doña Ruth , presentó escrito ante esta Sala, personándose como parte recurrida y formulando alegaciones en oposición a la admisión del recurso.

CUARTO

La parte recurrente, requerida de subsanación efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 14 de septiembre de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a la parte personada.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 29 de septiembre de 2016, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión del recurso puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2016, muestra su conformidad con las mismas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente ha interpuesto recurso de extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario sobre simulación de compraventa cuando era donación y subsidiaria acción por donación inoficiosa, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , que no quedó fijada en cantidad superior a 600.000 euros, con acceso a casación por el cauce del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar el interés casacional.

Conforme a la Disposición Final 16.ª .1.2ª. LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone sin expresión de motivos por el cauce del interés casacional por oponerse o infringir la sentencia recurrida la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 13 de octubre de 1987 ; 5 de noviembre de 1988 y 15 de noviembre de 1993 sobre la prueba de la simulación de los contratos que obliga a acudir a la prueba indirecta de las presunciones que autoriza el artículo 1253 CC . El recurrente mantiene la simulación del contrato por ser hermanos y precio inferior en más de un tercio.

La sentencia recurrida confirma la de instancia que desestima la acción principal y la subsidiaria de la demanda interpuesta por el ahora recurrente, en síntesis por resultar acreditada la compraventa.

El recurso de casación no puede prosperar por falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de interposición por falta de cita de norma jurídica sustantiva infringida planteando cuestión procesal ( artículo 483.2.2 .º y 477.1 LEC ) y por falta de concurrencia de los presupuestos para su admisión por inexistencia de interés casacional que no puede versar sobre cuestión procesal. Se pretende una valoración de la prueba ( artículos 483.2.3 º y 477.2.3 .º y 3 LEC )

El recurrente sustenta el recurso en el artículo 1253 CC sobre presunciones, derogado por la LEC 2000, que pasó a contener la regulación sobre las presunciones con el resto de normas sobre la prueba, cuestión de naturaleza procesal sobre la que no puede versar el recurso de casación. También resulta inexistente el interés casacional, que no puede versar sobre la prueba, la parte recurrente plantea su disconformidad con la valoración de los hechos que obtiene la sentencia recurrida en síntesis que resulta acreditada la compraventa con la valoración de la prueba practicada, escritura pública, cancelación hipotecaria, e ingresos en la cuenta del vendedor.

A este respecto es preciso recordar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación.

Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión no desvirtúan su efectiva concurrencia, la parte recurrente combate la valoración de la prueba que prueba que lleva en síntesis a declarar hecho probado la compraventa, y la infracción de las normas relativas a la prueba de presunciones es una cuestión procesal, ajena al recurso de casación y sobre la que no puede versar el interés casacional.

TERCERO

El recurso extraordinario por infracción procesal debe también inadmitirse, porque mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, LEC . De esta forma la inadmisión de un recurso de casación por interés casacional determina la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 483.4 y 473.4 LEC , dejando sentado los artículos 483.5 y 473.3 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada ante esta Sala procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

Siendo inadmisibles los recursos procede la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de doña Esperanza , doña Josefina y don Juan Francisco , contra la sentencia dictada, con fecha 12 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7.ª, en el rollo de apelación 462/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 240/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Paterna.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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