ATS, 4 de Octubre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:8850A
Número de Recurso983/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO.- La Procuradora Dña. María Magina Borrás Sansaloni, en representación de la compañía mercantil Promotora Holding 38 B.V., recurrente en este Recurso de Casación, y la Procuradora Dña. Sara Truyols Álvarez-Novoa, en representación de la Administración Concursal de Expertial Center 21, S.L., única parte recurrida comparecida en esta alzada, presentaron escrito poniendo en conocimiento de este tribunal que habían alcanzado un acuerdo transaccional para poner fin al procedimiento, en los siguientes términos:

  1. - Promotora Holding 38 B.V. canceló las cargas reales inscritas a su favor y, entre ellas, la carga real objeto de rescisión en este procedimiento.

  2. - El comprador Hotel Amapola S.L. pagó las cantidades convenidas para la cancelación, por las que Promontoria Holding 38 B.V. se da por satisfecha.

  3. - Las partes procesales acuerdan la renuncia a cuantas cantidades pudieran corresponderles en concepto de costas derivadas en las sucesivas instancias del presente procedimiento.

  4. - Ambas partes declaran resuelta de común acuerdo la controversia objeto del presente procedimiento de incidente concursal y solicitan la homologación del acuerdo y el archivo del procedimiento.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil faculta a las partes para disponer del objeto del litigio y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, siempre que no contravenga la Ley o el interés general o perjudique a tercero; pudiendo realizarse tales actos en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o incluso de la ejecución de la sentencia, según precisa el artículo 19.3.

  2. - Dado que el acuerdo alcanzado entre las partes es conforme con lo previsto en dicho precepto, procede su homologación, a tenor del artículo 19.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Homologar la transacción a que han llegado Promontoria Holding 38 B.V. y la Administración Concursal de Expertial Center 21 S.L., respecto del Recurso de Casación n.º 983/2014 de esta Sala, dimanante del Rollo de Apelación n.º 273/2013 de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y del Incidente Concursal n.º 7 del Concurso n.º 331/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, en los términos expresados en el antecedente de hecho único de esta resolución.

Ordenar la terminación del procedimiento y el archivo del Recurso de Casación sin más trámite; quedando sin efecto el señalamiento para deliberación, votación y fallo.

Notifíquese este auto a las partes y devuélvanse las actuaciones originales, con testimonio de la presente resolución, a la Audiencia Provincial de su procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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