ATS, 5 de Octubre de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:8839A
Número de Recurso389/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se presentó con fecha de 28 de enero de 2015 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha de 22 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 850/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 417/2012 por el Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Jaén.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 30 de enero de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se presentó escrito con fecha de 4 de febrero de 2015 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Rosario Gómez Lora, en nombre y representación de Doña Lina , Don Víctor , Don Adriano , Don Dionisio y Don Isaac .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por las representación procesal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social contra la sentencia dictada con fecha de 22 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 850/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 417/2012 por el Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Jaén.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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