ATS, 15 de Septiembre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TS:2016:8687A
Número de Recurso104/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Lugo se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2015 , en el procedimiento nº 1191/14 seguido a instancia de Dª Tamara contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y MINISTERIO FISCAL, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 29 de octubre de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto por la parte actora y estimaba en parte el recurso interpuesto por la Universidad de Santiago y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de diciembre de 2015 se formalizó por el Letrado D. Alberte Xullo Rodríguez Feixóo en nombre y representación de Dª Tamara , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 9 de junio de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- La cuestión suscitada se centra en determinar si la trabajadora fue despedida con vulneración de la garantía de indemnidad el art. 24.1. CE y, en consecuencia, si el despido debe declararse nulo por esa razón.

La trabajadora prestaba servicios para la Universidad de Santiago de Compostela (USC) desde el 30/09/1991, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, en virtud de sucesivos contratos temporales financiados con subvenciones y convenios de colaboración, hasta que recibió comunicación escrita el 12/09/2014 de la extinción del contrato por causas objetivas de índole económica, con efectos del día 30 siguiente.

La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido al apreciar insuficiente su comunicación escrita y estimar incumplido el requisito de entrega de una copia de la misma a las representantes de los trabajadores, así como la inexistencia de la causa económica alegada. Pero no apreció la nulidad solicitada con carácter principal, por lo que el trabajador recurrió en suplicación, así como también la Universidad demandada.

La sentencia ahora impugnada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 29 de octubre de 2015 (R. 3278/2015 ), desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y estima en parte el recurso de la USC, a los efectos únicamente de rebajar el importe de la indemnización.

En lo que a la cuestión casacional formulada interesa, dicha sentencia descarta la existencia de la vulneración de la garantía de indemnidad porque, si bien se ha declarado probando que la demandante planteó reclamación previa el 25/11/2013 contra la USC reclamando el reconocimiento del carácter indefinido de la relación el despido se produjo casi un año después, el 30/09/2014, concluyendo por ello que no hay necesaria conexión temporal. Pero es que, además, consta que después de esa reclamación previa la demandada prorrogó el contrato de la actora hasta tres veces más, el 01/01/2014 y el 01/04/2014 y el 01/07/2014 antes de extinguir el contrato en la fecha ya indicada de 30/09/2014, destacando igualmente el reconocimiento de la USC en estos autos la indefinición de la relación laboral de la actora, de todo lo cual se deduce la inexistencia de indicios necesarios para que proceda la inversión de la carga probatoria.

La sentencia de contraste, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 16 de octubre de 2015 (R. 3403/2015 ), se dicta en otro proceso de impugnación de despido objetivo, planteado por un trabajador de la misma Universidad demandada y que tuvo lugar en la misma fecha y por las mismas circunstancias económicas.

En este caso se aprecia que concurre indicio de vulneración de la garantía de indemnidad porque el trabajador había presentado varias reclamaciones en periodos anteriores al despido, que tuvo lugar - como se acaba de decir - el 30/09/2014. En concreto, consta que el trabajador formuló demanda de reconocimiento del derecho a ser considerado indefinido y de reclamación de cantidad, que fue estimada por sentencia de 10/12/2012 , estando dicha resolución pendiente de recurso de suplicación a la fecha del juicio; y que planteó igualmente varias reclamaciones de cantidad contra USC en los años 2012, 2013 y 2014, declarando la sentencia la nulidad del despido al no haber demostrado la USC la existencia de la causa extintiva, y haber quedado demostrado que la citada Universidad contrató a otros trabajadores tras el despido del actor para realizar sus mismas funciones, no siendo por otra parte la selección del actor justificada en modo alguno.

Lo expuesto determina que el recurso no pueda ser admitido, pues el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) exige para su viabilidad que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ) y 04/02/2015 (R. 96/2014 ).

En este caso dicha contradicción no concurre porque los supuestos son distintos. Así, en la sentencia recurrida el actor reclama el derecho a ser considerado indefinido casi un año antes de producirse el despido (la referida reclamación se efectúa el 25/11/2013 y el despido se produce el 30/09/2014 ), mientras que en la sentencia de contraste el trabajador había formulado varias reclamaciones en los años 2012, 2013 y 2014, con anterioridad al despido producido igualmente el 30/09/2014, habiendo además sido reconocida su condición de indefinido por sentencia de 10/12/2012 , con lo que es claro que los hechos varían a los efectos de apreciar la existencia de indicios de la vulneración de la garantía de indemnidad.

No contradicen lo anteriormente expuesto las alegaciones presentadas por la parte recurrente en el trámite de inadmisión, ordenadas a insistir en su pretensión y a reiterar los argumentos precisados en su escrito de formalización, sin aportar nada nuevo que permita a la Sala reconsiderar su posición, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.3 , 4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Alberte Xullo Rodríguez Feixóo, en nombre y representación de Dª Tamara contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 3278/15 , interpuesto por Dª Tamara y por UNIVERSIDAD DE SANTIAGO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Lugo de fecha 11 de mayo de 2015 , en el procedimiento nº 1191/14 seguido a instancia de Dª Tamara contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y MINISTERIO FISCAL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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