ATS, 27 de Julio de 2016
Ponente | CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TS:2016:8079A |
Número de Recurso | 20596/2016 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Julio de dos mil dieciséis.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, en las Diligencias Previas 2216/14, dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo que fue objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de igual Ciudad que por su Sección Segunda, en el Rollo de Apelación 1080/15, dictó auto de 06.06.16 desestimando el recurso de apelación y confirmando la resolución del Instructor; frente al mismo se anuncia intención de presentar recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 02.06.16 (fecha al parecer errónea). De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 24 de junio se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, vía Lexnet, escrito del Letrado D. Agapito , manifestando que en este acto realizamos recurso de queja conforme al art. 862 LECrim .
Peticionada de la Audiencia Provincial la remisión de la certificación a que se refiere el art. 863 LECrim ., con fecha 18 de julio se recibe oficio participando: "...No existe constancia en este órgano de haber sido interpuesto tal recurso, a pesar de haber sido requerida por resolución de fecha 6 de julio de 2016 la parte recurrente a fin de acreditar tal extremo.
Por lo anterior no es posible cumplimentar lo interesado por ese órgano."
y ÚNICO- El recurrente D. Agapito , Abogado, invoca en su escrito el art. 862 LECrim ., que regula el recurso de queja por denegación de la preparación de la casación. Por ello en este rollo, al peticionar de la Audiencia la copia certificada que indica el art. 863 LECrim , con expresión de la fecha de emplazamiento de las partes ante el recurso de queja anunciado, la misma informó que no existe constancia de haberse anunciado el recurso de queja ante aquélla ( art. 862 LECrim .), limitándose a presentar la misma directamente ante esta Sala, incumpliendo lo establecido en el citado precepto e impidiendo al Tribunal dar cumplimiento a lo establecido en el art. 863.
En consecuencia, al no haberse observado los requisitos que la Ley exige para su preparación e interposición, procede la inadmisión del recurso ( art. 884-4º LECrim .). Ello conlleva la expresa condena en costas ( art. 870 LECrim .)
LA SALA ACUERDA:
INADMITIR el recurso de queja presentado por el Abogado D. Agapito , con imposición de las costas al recurrente.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y comuníquese a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como letrada de la Administración de Justicia, certifico.