ATS, 9 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:6250A
Número de Recurso3331/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales, Dª Teresa del Rosario Campos Fraguas, en nombre y representación de la mercantil Celulosas de Asturias S.A, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de julio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional - sección primera-, en el recurso contencioso-administrativo número 14/2014, sobre concesión en dominio público marítimo-terrestre.

SEGUNDO.- Por Providencia de 4 de abril de 2016, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

· Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues no excede de la citada cantidad atendida la naturaleza del acto recurrido, ya que al tratarse de la extinción y otorgamiento de concesión administrativa para la ocupación en el dominio público marítimo- terrestre, el criterio a efectos de la determinación de la cuantía es el del importe del canon anual de la concesión.

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente, la representación procesal de la mercantil celulosas Asturias S.A y por la recurrida, la Abogacía del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de noviembre del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 21 de marzo de 2013, en el sentido de otorgar la concesión solicitada de ocupación de 10.000 m2 de dominio público marítimo-terrestre con destino a vivero de plantas en la margen derecha de la ría de Navia, incorporando en el título concesional una cláusula de exclusión de la plantación de Eucaliptos Nitens, recurso ampliado a la resolución de 16 de abril de 2014 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

SEGUNDO.- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 €, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo -ante el que se debe preparar el recurso- y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo.

TERCERO.- En el presente procedimiento se impugnan los pronunciamientos por los que se acuerda otorgar la concesión de ocupación de 10.000 m2 de dominio público marítimo terrestre con destino a vivero de plantas en la margen derecha de la ría de Navia, en el particular referido al título concesional que incorpora una cláusula de exclusión de la plantación de Eucaliptos Nitens recogido en la Prescripción E.- del Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones, que establece que se garantizará durante el periodo de la vigencia de la concesión que quedará excluida la plantación Eucalyptus Nitens dentro de la superficie de dominio público otorgada en concesión.

Si bien es cierto que la cuantía litigiosa del recurso contencioso-administrativo se fijó como indeterminada en la instancia, no lo es menos que dicha circunstancia resulta -como se ha indicado- irrelevante a los efectos del recurso de casación. Siendo así que atendiendo a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, en materia de concesiones de dominio público, la cuantía del recurso a efectos casacionales queda concretada en atención al canon anual exigido (por todos, ATS de 13 de febrero de 2014 rec. 2727/2013 y 3 de abril de 2014 rec. 2780/2013).

Esto es, a los efectos del recurso de casación, el valor de la pretensión resulta determinable en atención al importe del canon anual que debería abonar la demandante por la concesión solicitada ( artículo 251, regla 9ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 42.1 de la Ley de esta Jurisdicción), como reiteradamente ha declarado esta Sala (pueden verse los Autos de 22 de mayo de 2014 rec. 3435/2013 y 12 de junio de 2014 rec. 2783/2013).

En este caso, la cuantía litigiosa no alcanza el límite mínimo establecido para el acceso al recurso de casación, pues el valor económico de la pretensión notoriamente no excede del límite legal establecido para que la sentencia sea recurrible en casación, dado que el importe del canon anual de la concesión asciende a razón de siete mil setenta y seis euros con veintinueve céntimos de euro (7.076,29 €), como consta la condición 3ª recogida en el Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones, lo que arroja una cifra muy inferior al límite de 600.000 € fijados para el acceso a la casación.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso al no ser la resolución impugnada susceptible de ser recurrida en casación, por defecto de cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.b), de la Ley de esta Jurisdicción, sin que puedan tenerse en consideración la alegaciones de la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia conferido en donde pone de manifiesto que el objeto del recurso está referido sólo a la imposición de una condición de uso a la concesión otorgada y que, por tanto, la cuantía del recurso es indeterminada, pues no combaten cuanto acaba de razonarse con anterioridad, pues es reiterada la jurisprudencia de esta Sala que, en materia de concesiones de dominio público, la concreta en atención al canon anual exigido (por todos, Auto de 1 de marzo de 2002, recurso de casación nº 7721/1999; o más recientemente Auto de 27 de noviembre de 2008 recurso de casación 6175/2007).

CUARTO.- . La inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente por imperativo del artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios del Abogado del Estado es de 1000 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el mismo en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la mercantil celulosas Asturias S.A. contra la Sentencia de 10 de julio de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, en el recurso contencioso-administrativo número 14/2014; resolución que se declara firme, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso en los términos señalados en el último fundamento jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR