ATS, 25 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:4261A |
Número de Recurso | 3329/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Anibal presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 271/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 675/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Oviedo.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de noviembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones y emplazar a las partes ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.
Mediante escrito presentado ante esta Sala el 12 de noviembre de 201, la procuradora D.ª Luisa Villagrá Álvarez personaba en nombre y representación de D.ª Herminia , como recurrida. La procuradora D.ª Victoria Rodríguez- Acosta Ladrón de Guevara, mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2015 se personaba en nombre y representación de D. Anibal , en concepto de recurrente.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
El recurso de casación interpuesto, por el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio de divorcio contencioso cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Anibal contra la sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 271/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 675/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Oviedo.
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- Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.